RESOLUCIÓN 398 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO FACIAL DE PRÓFUGOS - CENTRO DE MONITOREO URBANO - SISTEMA PÚBLICO INTEGRAL DE VIDEO VIGILANCIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - DETENIDOS - PRESOS - BASE DE DATOS DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDÍAS Y CAPTURAS - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - ORDEN JUDICIAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
25/04/2019
Sanción:
24/04/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes N° 1.845
de Protección de Datos Personales (texto consolidado según Ley N° 6.017), N° 5.460
(modificada por Ley N° 5.960) de Ministerios, y N° 5.688 del Sistema Integral de
Seguridad Pública, en el ámbito local, y las Leyes N° 25.326 de Protección de Datos
Personales, N° 24.059 de Seguridad Interior, N° 13.482 (modificada por Ley N°
17.671) del Registro Nacional de las Personas, los Decretos N° 1.766/PEN/11 y N°
243/PEN/17 que regulan el Sistema Federal de Identificación Biométrica (SIBIOS), y el
Expediente EX-2019-12872444- -GCABA-SECJS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 12
reconoce como garantía "El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como
parte inviolable de la dignidad humana";
Que la citada normativa constitucional, en su artículo 34 declara que "La seguridad
pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a
todos los habitantes";
Que a través de la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior,
estableciendo como definición de seguridad pública a la situación de hecho basada en
el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional
y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.688 en el artículo 68 establece que la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires cumple funciones de "seguridad general, prevención, conjuración, investigación
de los delitos (...) y de auxiliar de la Justicia";
Que además, la citada Ley establece como uno de los principios rectores en su
artículo 75, Punto 7: "Innovación tecnológica: incorporación y desarrollo de nuevas
tecnologías para mejorar la gestión institucional y la transparencia, incrementar la
protección del personal policial en el ejercicio de sus funciones, disuadir la comisión de
delitos y contravenciones, mejorar la previsión de conductas delictivas y la
investigación de nuevas formas de criminalidad";
Que asimismo, por medio del artículo 474 de dicha Ley, se crea el "Sistema Público
Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya autoridad
de aplicación es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la gestión del Sistema Público Integral de Video Vigilancia está sujeta a principios
rectores, entre los cuales se encuentran la tecnología y la innovación, promoviendo el
uso intensivo de nuevas tecnologías para el abordaje de sus funciones y la mejora de
la gestión institucional de la seguridad pública;
Que el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires comprende las normas generales que deben cumplirse en la utilización por parte
del Poder Ejecutivo de los sistemas de video vigilancia destinados a grabar imágenes
en lugares públicos, así como por los demás actores responsables de sistemas de
video vigilancia instalados en espacios privados de acceso público y en
establecimientos privados que capten imágenes del espacio público;
Que la regulación del Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluye el posterior tratamiento de tales imágenes y el
régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los
ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de
grabación y uso de las imágenes;
Que la utilización del sistema integral de video vigilancia está regida por el principio de
proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención
mínima. La procedencia determina que sólo podrá emplearse cuando resulte
adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la
utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas
de planificación urbana, así como para la prevención de faltas, contravenciones y
delitos y otras infracciones relacionadas con la seguridad pública;
Que la intervención mínima exige la ponderación en cada caso de la finalidad
pretendida y la posible afectación al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la
privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en la
Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales establece que
no será necesario el consentimiento del titular de los datos para el tratamiento de los
mismos cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; y
b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en
virtud de una obligación legal;
Que mediante el Decreto PEN N° 346/09 se creó la Base de Datos de Consulta
Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC), del Registro Nacional de Reincidencia
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el cual se conforma con
las comunicaciones que las autoridades judiciales realizan de toda medida restrictiva a
la libertad ambulatoria que se dicta en el marco de una causa penal, en cualquier
jurisdicción del país (ámbito federal, nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires);
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publica, diariamente
por Internet y en formato abierto, el listado de las personas buscadas por órdenes de
detención que fueran emitidas por las autoridades judiciales del ámbito federal,
nacional, provincial y de la CABA;
Que al momento del dictado de la presente Resolución, la Base de Datos CONARC
(que actualiza diariamente) contiene 46.785 órdenes de captura vigentes en todo el
país, lo cual representa un problema de seguridad pública a ser resuelto en todas las
provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, el Decreto PEN N° 1766/11 (modificado por Decreto PEN N° 243/17)
creó el "Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad" (SIBIOS), a
fin de contribuir a la identificación de personas mediante información brindada a
sistemas automatizados de identificación de huellas digitales y rostros, en procura de
optimizar la investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva de
seguridad;
Que siguiendo los lineamientos en el ámbito nacional respecto a SIBIOS, teniendo
presente lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en
la Ley que regula el "Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", en ese mismo sentido, resulta imprescindible la incorporación y
desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar prevención de conductas delictivas y la
investigación de casos judicializados, en particular respecto a una mejor eficiencia en
la detección de personas con orden judicial de captura;
Que mediante Ley Nacional N° 13.482 (modificada por Ley N° 17.671) se creó el
Registro Nacional de las Personas (RENAPER), dependiente del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda, el cual tiene a su cargo la inscripción e identificación de las
personas de existencia visible de nacionalidad argentina o que se hallen en
jurisdicción argentina o se domicilien en ella;
Que el 26 de Febrero del corriente año se celebró un Convenio de Cooperación
Técnica entre el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y este Ministerio de
Justicia y Seguridad, mediante el cual dicho Organismo facilitará, por la vía de
excepción prevista en el artículo 23, inciso 2) de la Ley Nacional N° 25.326, el acceso
a la información disponible en sus sistemas informáticos tendiente a identificar y/o
verificar la identidad de las personas prófugas, conforme a requerimientos efectuados
por el Ministerio Público Fiscal, y los Poderes Judiciales Nacional, Provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante dicho convenio el RENAPER facilitará los registros biométricos que el
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicite de
acuerdo a los requerimientos fiscales y judiciales correspondientes, dejando
expresamente aclarado que no se trata de la totalidad de las fotografías de la
población sino solamente las de aquellas personas requeridas por la magistratura, de
conformidad con la normativa vigente;
Que en tal sentido, se ha desarrollado el Sistema de Reconocimiento Facial de
Prófugos, como un instrumento comprendido dentro del Sistema Público de Video
Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual mediante una cámara de
video vigilancia reconoce los rostros de las personas requeridas por orden judicial,
registradas en las Bases de Datos del Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y
Capturas (CONARC) del Registro de Reincidencia del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación;
Que resulta necesario regular la implementación del mencionado sistema, definiendo
los supuestos en que habrá de ser empleado y asegurando la confidencialidad de los
datos que se operen, ello con la finalidad de evitar cualquier afectación al derecho a la
propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas;
Que resulta adecuado que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos opere en
el Centro de Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, dado que
cuenta con los medios técnicos necesarios, personal idóneo para su correcta
aplicación, y posee competencia respecto al Sistema Público Integral de Video
Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria la Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 2°
establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que el artículo 18 de la mentada Ley estipula que corresponde al Ministerio de Justicia
y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno con el objetivo de "Elaborar, implementar y
evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
específicas necesarias para su gestión y control" (inc. 1) y "Administrar, gestionar y
reglamentar el sistema de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires..." (inc. 25);
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de
Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5.688/16 y el Decreto N°
391/18.
Artículo 1°.- Apruébase la implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, cuya operación y
funcionamiento quedará sujeto a lo dispuesto en el anexo (IF-2019-12925085-GCABA-
MJYSGC) que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia
y Seguridad a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que
resulten necesarias y pertinentes para la efectiva implementación de este sistema.
Artículo 3°.- Invitar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a auditar el funcionamiento del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, a cuyo
fin se instruye a la Secretaría de Justicia y Seguridad a gestionar la suscripción del
pertinente convenio entre aquel Organismo y este Ministerio de Justicia y Seguridad,
en el plazo de treinta (30) días.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación a la Secretaría de Justicia y
Seguridad, a la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, a la Dirección General de
Estudios y Tecnología de la Información, Cumplido, archívese. Santilli p/p