RESOLUCIÓN 398 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO FACIAL DE PRÓFUGOS - CENTRO DE MONITOREO URBANO - SISTEMA PÚBLICO INTEGRAL DE VIDEO VIGILANCIA - POLICÍA DE LA CIUDAD - DETENIDOS - PRESOS - BASE DE DATOS DE CONSULTA NACIONAL DE REBELDÍAS Y CAPTURAS -  REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - ORDEN JUDICIAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

25/04/2019

Sanción:

24/04/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes N° 1.845

de Protección de Datos Personales (texto consolidado según Ley N° 6.017), N° 5.460

(modificada por Ley N° 5.960) de Ministerios, y N° 5.688 del Sistema Integral de

Seguridad Pública, en el ámbito local, y las Leyes N° 25.326 de Protección de Datos

Personales, N° 24.059 de Seguridad Interior, N° 13.482 (modificada por Ley N°

17.671) del Registro Nacional de las Personas, los Decretos N° 1.766/PEN/11 y N°

243/PEN/17 que regulan el Sistema Federal de Identificación Biométrica (SIBIOS), y el

Expediente EX-2019-12872444- -GCABA-SECJS, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 12

reconoce como garantía "El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como

parte inviolable de la dignidad humana";

Que la citada normativa constitucional, en su artículo 34 declara que "La seguridad

pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a

todos los habitantes";

Que a través de la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior,

estableciendo como definición de seguridad pública a la situación de hecho basada en

el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de

los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del

sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional

y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.688 en el artículo 68 establece que la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires cumple funciones de "seguridad general, prevención, conjuración, investigación

de los delitos (...) y de auxiliar de la Justicia";

Que además, la citada Ley establece como uno de los principios rectores en su

artículo 75, Punto 7: "Innovación tecnológica: incorporación y desarrollo de nuevas

tecnologías para mejorar la gestión institucional y la transparencia, incrementar la

protección del personal policial en el ejercicio de sus funciones, disuadir la comisión de

delitos y contravenciones, mejorar la previsión de conductas delictivas y la

investigación de nuevas formas de criminalidad";

Que asimismo, por medio del artículo 474 de dicha Ley, se crea el "Sistema Público

Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya autoridad

de aplicación es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la gestión del Sistema Público Integral de Video Vigilancia está sujeta a principios

rectores, entre los cuales se encuentran la tecnología y la innovación, promoviendo el

uso intensivo de nuevas tecnologías para el abordaje de sus funciones y la mejora de

la gestión institucional de la seguridad pública;

Que el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires comprende las normas generales que deben cumplirse en la utilización por parte

del Poder Ejecutivo de los sistemas de video vigilancia destinados a grabar imágenes

en lugares públicos, así como por los demás actores responsables de sistemas de

video vigilancia instalados en espacios privados de acceso público y en

establecimientos privados que capten imágenes del espacio público;

Que la regulación del Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires incluye el posterior tratamiento de tales imágenes y el

régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los

ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de

grabación y uso de las imágenes;

Que la utilización del sistema integral de video vigilancia está regida por el principio de

proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención

mínima. La procedencia determina que sólo podrá emplearse cuando resulte

adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la

utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas

de planificación urbana, así como para la prevención de faltas, contravenciones y

delitos y otras infracciones relacionadas con la seguridad pública;

Que la intervención mínima exige la ponderación en cada caso de la finalidad

pretendida y la posible afectación al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la

privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en la

Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales establece que

no será necesario el consentimiento del titular de los datos para el tratamiento de los

mismos cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; y

b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en

virtud de una obligación legal;

Que mediante el Decreto PEN N° 346/09 se creó la Base de Datos de Consulta

Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC), del Registro Nacional de Reincidencia

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el cual se conforma con

las comunicaciones que las autoridades judiciales realizan de toda medida restrictiva a

la libertad ambulatoria que se dicta en el marco de una causa penal, en cualquier

jurisdicción del país (ámbito federal, nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires);

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publica, diariamente

por Internet y en formato abierto, el listado de las personas buscadas por órdenes de

detención que fueran emitidas por las autoridades judiciales del ámbito federal,

nacional, provincial y de la CABA;

Que al momento del dictado de la presente Resolución, la Base de Datos CONARC

(que actualiza diariamente) contiene 46.785 órdenes de captura vigentes en todo el

país, lo cual representa un problema de seguridad pública a ser resuelto en todas las

provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, el Decreto PEN N° 1766/11 (modificado por Decreto PEN N° 243/17)

creó el "Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad" (SIBIOS), a

fin de contribuir a la identificación de personas mediante información brindada a

sistemas automatizados de identificación de huellas digitales y rostros, en procura de

optimizar la investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva de

seguridad;

Que siguiendo los lineamientos en el ámbito nacional respecto a SIBIOS, teniendo

presente lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en

la Ley que regula el "Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", en ese mismo sentido, resulta imprescindible la incorporación y

desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar prevención de conductas delictivas y la

investigación de casos judicializados, en particular respecto a una mejor eficiencia en

la detección de personas con orden judicial de captura;

Que mediante Ley Nacional N° 13.482 (modificada por Ley N° 17.671) se creó el

Registro Nacional de las Personas (RENAPER), dependiente del Ministerio del Interior,

Obras Públicas y Vivienda, el cual tiene a su cargo la inscripción e identificación de las

personas de existencia visible de nacionalidad argentina o que se hallen en

jurisdicción argentina o se domicilien en ella;

Que el 26 de Febrero del corriente año se celebró un Convenio de Cooperación

Técnica entre el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y este Ministerio de

Justicia y Seguridad, mediante el cual dicho Organismo facilitará, por la vía de

excepción prevista en el artículo 23, inciso 2) de la Ley Nacional N° 25.326, el acceso

a la información disponible en sus sistemas informáticos tendiente a identificar y/o

verificar la identidad de las personas prófugas, conforme a requerimientos efectuados

por el Ministerio Público Fiscal, y los Poderes Judiciales Nacional, Provincial y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante dicho convenio el RENAPER facilitará los registros biométricos que el

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicite de

acuerdo a los requerimientos fiscales y judiciales correspondientes, dejando

expresamente aclarado que no se trata de la totalidad de las fotografías de la

población sino solamente las de aquellas personas requeridas por la magistratura, de

conformidad con la normativa vigente;

Que en tal sentido, se ha desarrollado el Sistema de Reconocimiento Facial de

Prófugos, como un instrumento comprendido dentro del Sistema Público de Video

Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual mediante una cámara de

video vigilancia reconoce los rostros de las personas requeridas por orden judicial,

registradas en las Bases de Datos del Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y

Capturas (CONARC) del Registro de Reincidencia del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos de la Nación;

Que resulta necesario regular la implementación del mencionado sistema, definiendo

los supuestos en que habrá de ser empleado y asegurando la confidencialidad de los

datos que se operen, ello con la finalidad de evitar cualquier afectación al derecho a la

propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas;

Que resulta adecuado que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos opere en

el Centro de Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, dado que

cuenta con los medios técnicos necesarios, personal idóneo para su correcta

aplicación, y posee competencia respecto al Sistema Público Integral de Video

Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria la Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 2°

establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que el artículo 18 de la mentada Ley estipula que corresponde al Ministerio de Justicia

y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno con el objetivo de "Elaborar, implementar y

evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y

específicas necesarias para su gestión y control" (inc. 1) y "Administrar, gestionar y

reglamentar el sistema de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires..." (inc. 25);

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de

Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5.688/16 y el Decreto N°

391/18.

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, cuya operación y

funcionamiento quedará sujeto a lo dispuesto en el anexo (IF-2019-12925085-GCABA-

MJYSGC) que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia

y Seguridad a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que

resulten necesarias y pertinentes para la efectiva implementación de este sistema.

Artículo 3°.- Invitar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a auditar el funcionamiento del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, a cuyo

fin se instruye a la Secretaría de Justicia y Seguridad a gestionar la suscripción del

pertinente convenio entre aquel Organismo y este Ministerio de Justicia y Seguridad,

en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) del Ministerio del

Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación a la Secretaría de Justicia y

Seguridad, a la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, a la Dirección General de

Estudios y Tecnología de la Información, Cumplido, archívese. Santilli p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5604

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 398-MJYS-19 aprueba la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, en el marco del Sistema Público Integral de Video Vigilancia, creado por el artículo 474 de la Ley 5688, reglamentado por Decreto 312/18.</p>