DECRETO 312 2018

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LIBRO VII - SISTEMA PÚBLICO INTEGRAL DE VIDEO VIGILANCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 5688 - POLICIA DE LA CIUDAD - MONITOREO

Publicación:

25/09/2018

Sanción:

20/09/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Expediente N° 19728003/MJYSGC/2018, y

CONSIDERANDO:

Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se suscribió el "Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se

dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina,

el que fue registrado bajo el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de

Buenos Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688

que crea la Policía de la Ciudad y dispone su integración a partir del 1° de enero de

2017 con el personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del

mencionado Convenio;

Que, en consecuencia, deben dictarse las normas reglamentarias del Libro VII de la

Ley N° 5.688, a fin de especificar y tornar operativas sus disposiciones, asegurando

una adecuada organización y funcionamiento del Sistema Público Integral de Video

Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el referido Libro VII de la Ley N° 5.688, regula el "Sistema Público Integral de

Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", determinándose en el

mismo la utilización por parte del Poder Ejecutivo de los sistemas de video vigilancia

destinados a grabar imágenes en lugares públicos y privados de acceso público,

estableciendo específicamente el posterior tratamiento de tales imágenes y el régimen

de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos

que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de

las imágenes;

Que asimismo, dicho plexo legal estableció que la utilización del sistema integral de

video vigilancia está regida por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en

su doble versión de procedencia y de intervención mínima;

Que el Título II del Libro VII de la referida norma, determina los principios rectores que

deben informar la gestión del sistema público integral de video vigilancia, a saber:

planificación estratégica; tecnología e innovación; información estadística confiable; y

coordinación;

Que, de acuerdo a la citada normativa, el acceso a toda información obtenida como

consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder

Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica, quienes, sin

perjuicio de ello, deberán observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en

relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la

legislación penal;

Que se encuentra ampliamente acreditado que los sistemas de video vigilancia de los

espacios públicos resultan ser una herramienta eficaz, en el marco de una política

integral de prevención en materia de seguridad pública, cuya utilización permite

aprovechar los avances tecnológicos con el objetivo de disuadir la comisión de hechos

que alteran la paz social, o que una vez producidos, permitan individualizar a los

responsables de dicho accionar;

Que, en este último aspecto, el control del espacio público a través de sistemas

tecnológicos de video vigilancia posibilita armonizar los aspectos policiales, de

prevención y seguridad a los ámbitos de tránsito y emergencias en un mismo entorno,

coadyuvando asimismo a la articulación de los diferentes organismos de emergencias,

sanitarios y policiales, tanto de jurisdicción local como interjurisdiccional;

Que, asimismo, los referidos mecanismos de control, permiten realizar avances en la

fiscalización vehicular, en la limpieza y conservación de bienes públicos y privados, en

el funcionamiento de servicios públicos, y en la capacidad de acción ante situaciones

que precisan respuesta inmediata de la administración pública;

Que siendo la seguridad pública el fundamento principal de la normativa vinculada al

uso de las videocámaras por parte del Estado, el objetivo primordial es tratar de

impedir que se ponga en riesgo la vida, la integridad física, psíquica-moral de las

personas y la custodia de los bienes públicos de la Ciudad, motivo por el cual resulta

conveniente establecer que los mismos principios y disposiciones contenidas en el

referido plexo normativo se aplican al uso de dicha tecnología en todo espacio y lugar

de acceso público, debiendo interpretarse en sentido amplio esta expresión y, siendo

necesario asimismo, reglamentar qué supuestos específicos quedan comprendidos

dentro de aquella;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular de Ministerio de Justicia y Seguridad a

dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para la

aplicación de este Decreto, asignándole asimismo la potestad para designar a los

"Responsables de Monitoreo" de otros órganos o entes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuando la captación y el monitoreo de imágenes resulten

conducentes al cumplimiento de los fines asignados al organismo;

Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación del Libro VII de la Ley

N° 5.688, referido al "Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires",

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Libro VII - Sistema Público Integral de

Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - de la Ley N° 5.688

conforme al Anexo I (IF-2018-25980936-MJYSGC) que, a todos los efectos se

acompaña y forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

aplicación de la presente reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de

Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y

Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5464

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 312/18, aprueba la reglamentación del Libro VII de la Ley 5.688 (arts. 474, 478, 479, 482 al 486 y 489).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 398-MJYS-19 aprueba la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, en el marco del Sistema Público Integral de Video Vigilancia, creado por el artículo 474 de la Ley 5688, reglamentado por Decreto 312/18.</p>