DECRETO 704 1996

Síntesis:

INCORPORA REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR EN TODAS LAS CATEGORIAS LA INEXISTENCIA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PENDIENTES DE RESOLUCIÓN

Publicación:

09/01/1997

Sanción:

12/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 77.840/94 y agregados y el artículo 5° de la Ordenanza N° 50.292 (B.M. N° 20.206), y

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario incorporar elementos que hagan a la seguridad pública, en lo que respecta a la conducción de automotores;

Que, corresponde optimizar los mecanismos técnicos, administrativos y legales que permitan evitar la impunidad por parte de km transgresores a las normas de tránsito;

Que, el artículo 5° de la Ordenanza N° 50.292, promulgada por Decreto N° 78/96 (B.M. N° 20.206) impone la obligación de requerir y valorar los antecedentes por infracciones a las normas de tránsito, por parte de la ex-Dirección General de Tránsito, actualmente de Fiscalización de Tránsito y Transporte, a los fines de la renovación de la licencia de conductor, en concordancia con la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario;

Que, el artículo 6° de la norma citada, habilita a la Justicia de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires a disponer la sanción de inhabílliltación con retención de la ficencia de conductor en caso de reíncidencia en la comisión de faltas graves;

Que, la existencia de infracciones pendientes de resolución que pueda registrar un contribuyente al momento de renovar su licencia de conductor, hace necesario suspender dicho trámite de renovación hasta que las mismas sean resueltas por los medios legales habilitados;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1° - Incorpórase como requisito exigible para la renovación de la licencia de conductor en todas las categorías la inexistencia de infracciones de tránsito pendientes de resolución.

Art. 2° - La Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte requerirá las infracciones pendientes del peticionante a la Dirección General Administrativa de Infracciones, dependiente cla la, Secretaría de Gobierno, que las informará mediante una conexión en línea y sin costo alguno para el contribuyente.

Art. 3° - La Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte juntamente con la Dirección General Administrativa de Infracciones, dispondrán sobre los procedimientos administratívos necesarios para la implementación de este trámite.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Sacretaría de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Producción y Servicios.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Fiscalización de Tránsito y Transporte y Administrativa de Infracciones y a la Justicia de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Dto. 704-96 Incorpora requisito exigible para renovar la licencia de conducir Art. 5 de Ord. 50292</p>