DISPOSICIÓN 11 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE OBLIGACIÓN - REALIZACIÓN DE SIMULACRO - SINIESTROS - TRIMESTRAL - REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA - APRUEBA PAUTAS DE EVACUACIÓN

Publicación:

30/04/2019

Sanción:

28/03/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: Las leyes N° 2.189 y N° 5920, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y las

Disposiciones N° 2-UERESGP/10, N° 3-UERSGP/11 y N° 4-UERSGP/11, N° 2-

UERESGP/13 y Dictamen de Procuración IF-2018-25527831-PGAAFRE

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 2189 y 5920 se establecen el Plan de Autoprotección, ejercicios

de Evacuación y Simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de

explosión, etc.;

Que la Dirección General de Defensa Civil, en tanto Autoridad de aplicación de la Ley

5920, estableció la cantidad de simulacros a realizar con el objeto de generar una

respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas

situaciones;

Que la Ley N° 2.189 crea el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el

objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en

los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de

emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la

adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que la Ley N° 2.189 determina como autoridad de aplicación de dicho régimen a la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, y que la

misma se encuentra facultada para fijar estándares de seguridad, que serán revisados

anualmente y actualizados en función de los avances tecnológicos y metodológicos;

Que en la Ley 2189 se define el Plan de Autoprotección a las disposiciones referidas a

las condiciones y conductas imprescindibles que deberá observar una comunidad

educativa para afrontar sin ayuda externa y de forma inmediata situaciones de riesgo

moderado, debiendo contar con las instrucciones básicas y los medios necesarios

para tal fin;

Que el Plan de Autoprotección tendrá en cuenta las características de cada instituto

educativo, revisado y actualizado periódicamente o modificado específicamente en

caso de reformas significativas en las instalaciones escolares;

Que el Plan de Autoprotección fija los ejercicios de evacuación y la periodicidad con

que se efectuarán y preverá, en caso de necesidad, la asistencia de los medios

especializados se realice en forma controlada y mitigando o suprimiendo riesgos;

Que el Procurador mediante el Dictamen IF-2018-25527831-PGAAFRE, opina que las

facultades relacionadas con la aplicación del Plan de Evacuación y Simulacro y/o

Sistema de Autoprotección en los términos de la Ley N° 5920 en el ámbito de las

escuelas privadas resulta concurrente, tanto para el Ministerio de Educación e

Innovación, en este caso concreto representado por la UERESGP, y el Ministerio de

Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias y la DGDCIV, en

idéntica concurrencia al momento de la aplicación de las medidas y controles relativos

a la materia que dichas leyes regulan;

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 538/09, dicha Unidad Ejecutora

podrá requerir medidas de mitigación de riesgos durante el lapso que medie hasta la

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

concreción de las mejoras requeridas, como así también podrá interpretar sobre la

aplicación de las normas a los casos particulares;

Que por Decreto N° 1048/08 se establecido la obligación de los establecimientos

educativos de implementar todas aquellas medidas tendientes a la mitigación de

riesgos que fueran detectados en las inspecciones que se realicen en los mismos;

Que a los fines de especificar los alcances de dichos Planes de Mitigación de Riesgos,

la Unidad Ejecutora dictó la Disposición N° 3-UERESGP/19;

Que dicha disposición estableció criterios y medidas orientativas para la atención de

los riesgos detectados;

Que entre dichas orientaciones se requirió garantizar la evacuación de todos los

sectores por los medios disponibles, materializando dicha posibilidad, no sólo con un

plan de evacuación acorde, sino también con la práctica y ejecución de los ejercicios

de evacuación en forma trimestral labrando actas de resultados;

Que al aprobarse la plataforma de escuelas seguras, mediante Disposiciones N° 3-

UERESGP/11 y N° 4-UERESGP/11, se evaluaron las frecuencias de los simulacros de

evacuación y se estableció, a los fines del entrenamiento efectivo de todas las

personas involucradas en los mismos (docentes, alumnos, auxiliares, etc.) y de

atender a la seguridad de quienes concurren a dichos establecimientos, que los

mismos se realicen al menos uno durante los primeros meses del ciclo lectivo (entre

los meses de marzo y abril) y la frecuencia debe ser tal que permita asegurar que toda

la población del establecimiento realice dichos simulacros y se tenga la practica

adecuada;

Que en los casos en que se trate de establecimientos de jornada doble, sólo se

cumple con un efectivo entrenamiento de las personas que asisten, si los mismos se

realizan en cada turno, es decir uno en cada uno de los dos turnos;

Que en función de esta observación, si bien se cumple con el requisito exigido por la

normativa vigente respecto de la cantidad de simulacros que debe acreditar el

profesional ante la Dirección General de Defensa Civil, no se cumple con el objeto de

la norma si los mismos no se realizan en cada turno;

Que entre las acciones previstas esta Unidad considera más que oportuno y eficiente

la necesidad de realizar mayor cantidad de simulacros, para de esta manera mejorar

los tiempos de evacuación de las personas que asisten habitualmente a los

establecimientos educativos;

Que es función de la Unidad Ejecutora a través de los organismos que la componen

favorecer la implementación de mecanismos y procedimientos que mejoren la

seguridad en los establecimientos educativos;

Que los fines de evaluar las mejoras y recomendar acciones a seguir la Unidad

Ejecutora se facultó a la DGFyC, mediante la Disposición 02-UERESGP/2013, a visitar

las distintas instituciones educativas, a fin de presenciar los simulacros de evacuación,

especialmente en escuelas infantiles;

Que habiéndose recabado información de utilidad, a partir de la verificación de los

Simulacros de Evacuación en Escuelas, sirviendo esta, para el mejor desarrollo de las

funciones propias de la Unidad Ejecutora, así como para la generación de propuestas

de mejora para las Instituciones;

Que en orden a lo expuesto, con el objeto de favorecer la continuidad de estas

acciones de asesoramiento y mejora, resulta necesario contar con anterioridad con las

fechas definidas para la realización de los simulacros a los fines de programar las

posibles visitas a los mismos, tal como lo determinaba la Disposición 02-

UERESGP/2013.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09

EL COORDINADOR EJECUTIVO DEL REGIMEN

DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Sin perjuicio del cumplimiento formal de la cantidad de simulacros

requeridos por la Ley N° 5920 y sus normas reglamentarias, los establecimientos

educativos deberán asegurar la realización de al menos un simulacro por trimestre, por

turno, por parte de la totalidad de la población que asiste a dichos establecimientos,

incrementando la cantidad de simulacros si así fuese necesario. Deberá tenerse

presente que el objetivo de las prácticas es la preparación del Personal y Alumnos de

los Establecimientos para enfrentar posible siniestros, sin dejar de lado la serenidad y

concentración necesarias durante los simulacros.

Artículo 2°.- En orden a lo establecido en el artículo anterior, las Instituciones

Educativas de Gestión Privada, informarán a esta Unidad Ejecutora las fechas de los

simulacros reglamentarios y adicionales que se proponga realizar, con el objeto de

posibilitar que los mismos puedan ser presenciados por personal de los organismos

que la componen. Tal información deberá ser notificada por medio del sistema

SINIGEP, entre los meses de marzo y abril de cada año lectivo.

Artículo 3°.- En aquellos simulacros que realice la Institución, que no se correspondan

con los declarados en la DGDCIV y lo normado por la Ley 5920 y sus normas

reglamentarias, el informe de lo acontecido durante el mismo, podrá ser registrado por

el Referente de Seguridad en el libro de actas del Referente, disponible al efecto.

Artículo 4°.- Apruébase el ANEXO I (DI-2019-09480139-GCABA-UERESGP), pautas o

modos de evacuación de Escuelas Infantiles, el que deberá ser considerado e incluido

adecuándose a cada Institución por los Profesionales, al efectuar las presentaciones

que determina la Ley 5920 y normas reglamentarias, sin perjuicio del cumplimiento de

otros requerimientos de la DGDCIV.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5607

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición Nº 11-UERESGP-19 establece que sin perjuicio del cumplimiento formal de la cantidad de simulacros requeridos por la Ley N° 5920 y sus normas reglamentarias Decreto N° 538-09, los establecimientos educativos deberán asegurar la realización de al menos un simulacro por trimestre.</p>