DISPOSICIÓN 11 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGACIÓN - REALIZACIÓN DE SIMULACRO - SINIESTROS - TRIMESTRAL - REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA - APRUEBA PAUTAS DE EVACUACIÓN
Publicación:
30/04/2019
Sanción:
28/03/2019
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: Las leyes N° 2.189 y N° 5920, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y las
Disposiciones N° 2-UERESGP/10, N° 3-UERSGP/11 y N° 4-UERSGP/11, N° 2-
UERESGP/13 y Dictamen de Procuración IF-2018-25527831-PGAAFRE
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes N° 2189 y 5920 se establecen el Plan de Autoprotección, ejercicios
de Evacuación y Simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de
explosión, etc.;
Que la Dirección General de Defensa Civil, en tanto Autoridad de aplicación de la Ley
5920, estableció la cantidad de simulacros a realizar con el objeto de generar una
respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas
situaciones;
Que la Ley N° 2.189 crea el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el
objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en
los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de
emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la
adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que la Ley N° 2.189 determina como autoridad de aplicación de dicho régimen a la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, y que la
misma se encuentra facultada para fijar estándares de seguridad, que serán revisados
anualmente y actualizados en función de los avances tecnológicos y metodológicos;
Que en la Ley 2189 se define el Plan de Autoprotección a las disposiciones referidas a
las condiciones y conductas imprescindibles que deberá observar una comunidad
educativa para afrontar sin ayuda externa y de forma inmediata situaciones de riesgo
moderado, debiendo contar con las instrucciones básicas y los medios necesarios
para tal fin;
Que el Plan de Autoprotección tendrá en cuenta las características de cada instituto
educativo, revisado y actualizado periódicamente o modificado específicamente en
caso de reformas significativas en las instalaciones escolares;
Que el Plan de Autoprotección fija los ejercicios de evacuación y la periodicidad con
que se efectuarán y preverá, en caso de necesidad, la asistencia de los medios
especializados se realice en forma controlada y mitigando o suprimiendo riesgos;
Que el Procurador mediante el Dictamen IF-2018-25527831-PGAAFRE, opina que las
facultades relacionadas con la aplicación del Plan de Evacuación y Simulacro y/o
Sistema de Autoprotección en los términos de la Ley N° 5920 en el ámbito de las
escuelas privadas resulta concurrente, tanto para el Ministerio de Educación e
Innovación, en este caso concreto representado por la UERESGP, y el Ministerio de
Justicia y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Emergencias y la DGDCIV, en
idéntica concurrencia al momento de la aplicación de las medidas y controles relativos
a la materia que dichas leyes regulan;
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 538/09, dicha Unidad Ejecutora
podrá requerir medidas de mitigación de riesgos durante el lapso que medie hasta la
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
concreción de las mejoras requeridas, como así también podrá interpretar sobre la
aplicación de las normas a los casos particulares;
Que por Decreto N° 1048/08 se establecido la obligación de los establecimientos
educativos de implementar todas aquellas medidas tendientes a la mitigación de
riesgos que fueran detectados en las inspecciones que se realicen en los mismos;
Que a los fines de especificar los alcances de dichos Planes de Mitigación de Riesgos,
la Unidad Ejecutora dictó la Disposición N° 3-UERESGP/19;
Que dicha disposición estableció criterios y medidas orientativas para la atención de
los riesgos detectados;
Que entre dichas orientaciones se requirió garantizar la evacuación de todos los
sectores por los medios disponibles, materializando dicha posibilidad, no sólo con un
plan de evacuación acorde, sino también con la práctica y ejecución de los ejercicios
de evacuación en forma trimestral labrando actas de resultados;
Que al aprobarse la plataforma de escuelas seguras, mediante Disposiciones N° 3-
UERESGP/11 y N° 4-UERESGP/11, se evaluaron las frecuencias de los simulacros de
evacuación y se estableció, a los fines del entrenamiento efectivo de todas las
personas involucradas en los mismos (docentes, alumnos, auxiliares, etc.) y de
atender a la seguridad de quienes concurren a dichos establecimientos, que los
mismos se realicen al menos uno durante los primeros meses del ciclo lectivo (entre
los meses de marzo y abril) y la frecuencia debe ser tal que permita asegurar que toda
la población del establecimiento realice dichos simulacros y se tenga la practica
adecuada;
Que en los casos en que se trate de establecimientos de jornada doble, sólo se
cumple con un efectivo entrenamiento de las personas que asisten, si los mismos se
realizan en cada turno, es decir uno en cada uno de los dos turnos;
Que en función de esta observación, si bien se cumple con el requisito exigido por la
normativa vigente respecto de la cantidad de simulacros que debe acreditar el
profesional ante la Dirección General de Defensa Civil, no se cumple con el objeto de
la norma si los mismos no se realizan en cada turno;
Que entre las acciones previstas esta Unidad considera más que oportuno y eficiente
la necesidad de realizar mayor cantidad de simulacros, para de esta manera mejorar
los tiempos de evacuación de las personas que asisten habitualmente a los
establecimientos educativos;
Que es función de la Unidad Ejecutora a través de los organismos que la componen
favorecer la implementación de mecanismos y procedimientos que mejoren la
seguridad en los establecimientos educativos;
Que los fines de evaluar las mejoras y recomendar acciones a seguir la Unidad
Ejecutora se facultó a la DGFyC, mediante la Disposición 02-UERESGP/2013, a visitar
las distintas instituciones educativas, a fin de presenciar los simulacros de evacuación,
especialmente en escuelas infantiles;
Que habiéndose recabado información de utilidad, a partir de la verificación de los
Simulacros de Evacuación en Escuelas, sirviendo esta, para el mejor desarrollo de las
funciones propias de la Unidad Ejecutora, así como para la generación de propuestas
de mejora para las Instituciones;
Que en orden a lo expuesto, con el objeto de favorecer la continuidad de estas
acciones de asesoramiento y mejora, resulta necesario contar con anterioridad con las
fechas definidas para la realización de los simulacros a los fines de programar las
posibles visitas a los mismos, tal como lo determinaba la Disposición 02-
UERESGP/2013.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su
reglamentación por el Decreto 538/09
Artículo 1°.- Sin perjuicio del cumplimiento formal de la cantidad de simulacros
requeridos por la Ley N° 5920 y sus normas reglamentarias, los establecimientos
educativos deberán asegurar la realización de al menos un simulacro por trimestre, por
turno, por parte de la totalidad de la población que asiste a dichos establecimientos,
incrementando la cantidad de simulacros si así fuese necesario. Deberá tenerse
presente que el objetivo de las prácticas es la preparación del Personal y Alumnos de
los Establecimientos para enfrentar posible siniestros, sin dejar de lado la serenidad y
concentración necesarias durante los simulacros.
Artículo 2°.- En orden a lo establecido en el artículo anterior, las Instituciones
Educativas de Gestión Privada, informarán a esta Unidad Ejecutora las fechas de los
simulacros reglamentarios y adicionales que se proponga realizar, con el objeto de
posibilitar que los mismos puedan ser presenciados por personal de los organismos
que la componen. Tal información deberá ser notificada por medio del sistema
SINIGEP, entre los meses de marzo y abril de cada año lectivo.
Artículo 3°.- En aquellos simulacros que realice la Institución, que no se correspondan
con los declarados en la DGDCIV y lo normado por la Ley 5920 y sus normas
reglamentarias, el informe de lo acontecido durante el mismo, podrá ser registrado por
el Referente de Seguridad en el libro de actas del Referente, disponible al efecto.
Artículo 4°.- Apruébase el ANEXO I (DI-2019-09480139-GCABA-UERESGP), pautas o
modos de evacuación de Escuelas Infantiles, el que deberá ser considerado e incluido
adecuándose a cada Institución por los Profesionales, al efectuar las presentaciones
que determina la Ley 5920 y normas reglamentarias, sin perjuicio del cumplimiento de
otros requerimientos de la DGDCIV.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas