LEY 6146 2019

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY N° 6063 - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - ECI - HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN - NOMINA - DENOMINACIONES HOMOLOGABLES

Publicación:

30/04/2019

Sanción:

21/03/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/04/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 37 de la Ley 6063, el cual quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 37.- Nómina de establecimientos culturales.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las

políticas culturales, efectuar un relevamiento de los ECI y de los establecimientos que

funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos por las Leyes 2147, 2323,

2324, 2542 y 5240 (Teatros Independientes, Peñas y Milongas, Clubes de Música en

Vivo y Centros Culturales), a fin de informar a la autoridad de aplicación en materia de

fiscalización y control, una nómina de espacios culturales que, por su actividad cultural

deban ser promovidos a través de las políticas de protección establecidas en la

presente Ley."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 44 de la Ley 6063, el cual quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 44.- Denominaciones homologables.

A los fines de lo establecido en el artículo 40, las denominaciones de Teatro

Independiente, Peña y Milonga, Club de Música en Vivo y Centro Cultural, contenidas

en los documentos ya presentados ante la Administración, son homologables a la de

Espacio Cultural Independiente, por lo que no deben requerirse adecuaciones de

denominación en la documentación que fuera presentada por los titulares antes de la

solicitud, para la tramitación del encuadramiento legal."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 25 de abril de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.146 (Expediente Electrónico N° 10.385.428-

GCABA-DGALE-2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 21 de marzo de 2019, ha quedado automáticamente

promulgada el día 22 de abril de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Cultura y a la Agencia Gubernamental de

Control. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6146 modifica el Art. 37 de la ley 6063.</p><p>Art. 2 modifica al Art. 44.</p>