LEY 6146 2019
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY N° 6063 - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - ECI - HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN - NOMINA - DENOMINACIONES HOMOLOGABLES
Publicación:
30/04/2019
Sanción:
21/03/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/04/2019
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 37 de la Ley 6063, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 37.- Nómina de establecimientos culturales.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las
políticas culturales, efectuar un relevamiento de los ECI y de los establecimientos que
funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos por las Leyes 2147, 2323,
2324, 2542 y 5240 (Teatros Independientes, Peñas y Milongas, Clubes de Música en
Vivo y Centros Culturales), a fin de informar a la autoridad de aplicación en materia de
fiscalización y control, una nómina de espacios culturales que, por su actividad cultural
deban ser promovidos a través de las políticas de protección establecidas en la
presente Ley."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 44 de la Ley 6063, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 44.- Denominaciones homologables.
A los fines de lo establecido en el artículo 40, las denominaciones de Teatro
Independiente, Peña y Milonga, Club de Música en Vivo y Centro Cultural, contenidas
en los documentos ya presentados ante la Administración, son homologables a la de
Espacio Cultural Independiente, por lo que no deben requerirse adecuaciones de
denominación en la documentación que fuera presentada por los titulares antes de la
solicitud, para la tramitación del encuadramiento legal."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 25 de abril de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.146 (Expediente Electrónico N° 10.385.428-
GCABA-DGALE-2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 21 de marzo de 2019, ha quedado automáticamente
promulgada el día 22 de abril de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Cultura y a la Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Montiel