RESOLUCIÓN 1082 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE SUSTITUYEN ANEXOS - RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 437-MEFGC-19 - PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES Y ASISTENTES - PROGRAMAS - PROGRAMA JORNADA EXTENDIDA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - HORAS CÁTEDRA
Publicación:
30/04/2019
Sanción:
17/04/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 6.017),
las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, La
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 363/15 y
sus modificatorios y N° 613/16, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros.
119/MEFGC/2019 y 437/MEFGC/2019, y el Expediente Electrónico N° 35375222/
MGEYA-MEIGC/18, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación
e Innovación y de Economía y Finanzas;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante las resoluciones de firma conjunta N° 119/MEFGC/2019 y su
rectificatoria N° 437/MEFGC/2019 fue aprobada la Planta Transitoria de Docentes y
Asistentes para atender los programas a cargo del Ministerio de Educación e
Innovación para el año 2019;
Que por razones de readecuación en la implementación del programa Jornada
Extendida, resulta necesario sustituir los anexos II y X de la Resolución N°
437/MEFGC/2019 a fin de ajustarlo a las necesidades del mentado proyecto;
Que por un error material involuntario, fueron consignados incorrectamente los cargos
detallados en el Anexo XII incorporado por la Resolución N° 437/MEFGC/2019;
Que el Artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación e Innovación han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto N° 613/16 y Ley N° 5.460 y
su modificatoria,
Artículo 1.- Sustitúyanse los Anexo I (IF-2019-06206241-DGPDYND), Anexo II (IF-
2019-05420161-DGPDYND), Anexo X (IF 2019-06330354-DGPDYND) y Anexo XII
(IF-2019-6206252-DGPDYND) de la Resolución de Firma Conjunta N°
437/MEFGC/2019 por los Anexos I (IF-2019-10873732-GPDYND), Anexo II (IF-2019-
10873748-DGPDYND), Anexo X (IF-2019-11428459-GCABA-DGPDYNDy XII (IF2019-
10687693- DGPDYND) respectivamente, que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente.
Artículo 2.- Determinase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 2.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas,
y para su conocimiento y demás fines remítase a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, de Planeamiento e Innovación Educativa, y de Carrera Docente y
Formación Técnica Profesional y a la Dirección General de Personal Docente y No
Docente, todas ellas dependiente del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido,
archívese. Acuña - Mura