DECRETO 153 2019
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ARTICULADO POR SANTA MARÍA DE LAS MERCEDES MACELLARI - SANCIÓN - CESANTÍA - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES - ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
02/05/2019
Sanción:
29/04/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos Nros. 3360/MCBA/68, 1.510/97 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y 100/18, la Ordenanza N°40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Expedientes N° 968588/2013 e incorporados Nros. 62327/2008 y 52465/2008, el
Expediente Electrónico N° 18218267/MGEYA-DGEGRAL/18, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por el presente actuado el recurso de Reconsideración articulado por la
señora Santa María de las Mercedes Macellari (DNI N° 10.461.844) contra el Decreto
N° 100/18 por el cual se la sancionó con cesantía por haber incumplido las
obligaciones reguladas en los artículos 6° incisos c, d y g y 42 de la Ordenanza N°
40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36
inciso f del citado cuerpo normativo;
Que la señora Macellari plantea la nulidad absoluta del decreto atacado por lesionar
sus derechos laborales y constitucionales, destacando aquellos establecidos en el
artículo 7° incisos: a), estabilidad en el cargo, f) ejercicio de su función en las mejores
condiciones pedagógicas posibles y g) el goce de licencias, justificaciones y
franquicias de acuerdo con las disposiciones de la normativa, de la Ordenanza N°
40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que refiere asimismo que las imputaciones son inexistentes, que en ningún momento
contrarió lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 4109, y que nunca dejó de observar
una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres, como así
también que desempeñó digna, eficaz y lealmente las funciones y horarios inherentes
a su cargo;
Que la citada entiende que el acto impugnado "tiene motivaciones contradictorias y
falaces, resulta infundado, no encuentra causa en los hechos o datos de la realidad...";
Que a la señora Macellari no le asiste razón, ello por cuanto nos encontramos ante un
acto administrativo, Decreto N° 100/18, que fue dictado en concordancia con aquellos
hechos y antecedentes que le sirven de causa;
Que la recurrente tuvo toda la intervención que por ley le asiste durante la instrucción
del sumario, ejerciendo de tal manera su legítimo derecho de defensa, y con el
Dictamen N° 141-DGSUM-2011 se concluyó el proceso propiciando la sanción de
cesantía que posteriormente se materializó por intermedio del decreto atacado;
Que de la lectura del Decreto N° 100/18, como así también del Dictamen N° 141-
DGSUM-2011, se visualiza que se ha llegado a la aplicación de una medida
disciplinaria no solo de manera fundada, sino también razonada y con apoyatura en
todos aquellos elementos probatorios recolectados durante la instrucción del sumario;
Que deviene equivocado el planteo efectuado por la quejosa en el sentido de que el
acto resolutivo atacado violenta sus derechos laborales y constitucionales;
Que si bien es cierto que el docente goza en su empleo de la estabilidad del régimen
público, no es menos cierto que esta cede ante "resolución adoptada de acuerdo con
las disposiciones de este estatuto" (Artículo 7°, inciso a in fine, de la Ordenanza N°
40.593 texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que el artículo 21 de esta última normativa prevé, también, la estabilidad del docente
en su cargo pero estableciendo la obligación de cumplir con la exigencias fijadas en el
artículo 6° del estatuto, indicando que la pérdida de la estabilidad "deberá ser
comprobada mediante los procedimientos que determine el capítulo XVIII";
instaurando, este último capítulo en sus artículos 36, primer párrafo y 38 último párrafo
que la "... aplicación de las sanciones de cesantía... será efectuada por el Jefe de
Gobierno previo dictamen de la Junta de Disciplina y la Procuración General...";
Que se encuentra acreditado que se cumplimentó con todas aquellas exigencias
legales necesarias con el objeto de aplicar la sanción hoy atacada, constando como
previo a la intervención del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para
el dictado del Decreto N° 100/18 la intervención de la Junta de Disciplina por el
Dictamen N° 34-JD-2012 y la intervención de la Dirección General de Sumarios
mediante el Dictamen N° 141-DGSUM-2011;
Que de esta manera se consumaron aquellos requisitos establecidos por ley,
garantizando en todo momento aquellas garantías de la imputada sometida a proceso
(debido proceso, derecho de defensa, etc.), a los efectos del dictado del decreto en
crisis, por ello es que no le asiste razón a la recurrente, cuando se agravia por haberse
violentado la estabilidad en el cargo de la que goza;
Que en cuanto al segundo y tercer agravio destacados por la señora Macellari, esto
es, ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles y el goce
de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de la
normativa establecidas en el artículo 7°, incisos a, f y g, de la Ordenanza N ° 40.593,
no se vislumbra de qué manera se encuentran violentados, ni que injerencia se le
asigna respecto a los hechos investigados en las presentes actuaciones;
Que en tal sentido, ambas consideraciones vertidas por la señora Macellari, en nada
inciden sobre el resolutorio in examine por lo que su tratamiento deviene inoficioso;
Que, por su parte, con posteridad a la interposición del recurso en tratamiento, la
señora Macellari, efectúo diversas presentaciones;
Que en ellas, por una parte expone agravios que nada hacen a los hechos
investigados, y por otra parte reproduce consideraciones de su descargo en el proceso
sumarial, los cuales merecieron puntual análisis y conclusión en el informe
circunstanciado de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad, en el Dictamen N° 141-DGSUM-2011, en oportunidad del procedimiento
establecido por el Decreto N° 3.360/MCBA/68;
Que en virtud de lo expuesto, no existen en el recurso en tratamiento una nueva razón
que refute el temperamento adoptado en el Decreto N° 100/18, por lo que corresponde
rechazar el recurso impetrado;
Que ha tomado la debida intervención la Procuración General de la Ciudad.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración articulado por Santa María de
las Mercedes Macellari (DNI N° 10.461.844) contra el Decreto N°100/18,
confirmándose el mismo en todos sus términos.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e
Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a la señora Santa María de las Mercedes Macellari (DNI N° 10.461.844) en los
términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017) haciéndole saber que se ha agotado la
instancia administrativa, quedando expedita la vía judicial. Comuníquese a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de
Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Miguel