DECRETO 593 1990

Síntesis:

AUTORIZA SUBASTAS DE INMUEBLES MUNICIPALES - AUTORIZACIÓN DE VENTA

Publicación:

06/03/1990

Sanción:

16/02/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el dictado de la Ley N° 23.697 y en especial sus artículos 60 y 61, que regulan la venta de inmuebles innecesarios del dominio privado del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires posee una gran cantidad, de inmuebles que no resultan necesarios para el desarrollo normal de sus actividades;

Que, antes bien, el patrimonio aludido, resulta ocioso, ya que se encuentra en franco estado de deterioro;

Que atento la grave situación económica por la que atraviesa el gobierno comunal, cuanto la necesidad de generar nuevas pautas culturales en lo que hace a la verdadera defensa de su patrimonio, deben encontrarse mecanismos idóneos que permitan obtener nuevos recursos para el erario municipal, reingresando al circuito impositivo un importante número de inmuebles;

Que de conformidad con el procedimiento de selección establecido por la norma mentada y las disposiciones del Decreto Municipal N° 4.374/84 (B.M. N° 17.334), resulta procedente la enajenación de los mismos mediante pública subasta, previa tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la venta, en pública subasta, de los inmuebles innecesarios pertenecientes al dominio privado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Las Secretarías que integran el Departamento Ejecutivo, previa consulta con la Procuración General y la Escribanía General, en lo que hace a la situación dominial, deberán, dentro de los 30 días de publicado en el Boletín Municipal el presente decreto, elevar a la Secretaría General, el listado de inmuebles que se encuentran en condiciones de ser vendidos.

Art. 3° - La Secretaría General, en forma conjunta con la Secretaría de Planeamiento, dentro de los 15 días de recepcionados los listados que establece el artículo anterior, deberán expedirse sobre el carácter necesario o innecesario de los inmuebles.

Art. 4° - Se considerará inmueble necesario a los efectos del presente decreto, sólo aquellos que deban ser destinados, para el desarrollo de actividales de gobierno y/o interés municipal.

Art. 5° - El carácter de inmueble innecesario del dominio privado municipal, deberá ser establecido mediente el dictado de decreto del señor Intendente.

Art. 6° - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires será encargado de tasar y enajenar en pública subasta los inmuebles innecesarios bajo dominio privado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° - Serán considerados inmuebles Innecesarios, a los efectos del presente decreto, todos aquellos inmuebles que haya recibido la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de legados o donaciones.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Procuración General, Escribanía General, Secretarías de Planeamiento y General, y a la Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto 1306-91 autoriza a organismos beneficiarios de los inmuebles provenientes de legados y donaciones de terceros, regulados por Dto 593-90, a ordenar la subasta de los mismos ante el Banco de la Ciudad
REFERENCIADA POR