DECRETO 1306 1991
Síntesis:
AUTORIZA A LOS ORGANISMOS BENEFICIARIOS DE INMUEBLES PROVENIENTES DE LEGADOS Y DONACIONES A ORDENAR LA SUBASTA DE LOS MISMOS ANTE EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUTORIZA LA APERTURA DE UNA CUENTA CAJA DE AHORRO - BIENES - FONDOS - INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO - DEPÓSITO - INNECESARIOS
Publicación:
Sanción:
16/04/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto lo dictaminado por la Procuración General en el Expediente 11.584/91 y 15.941/91 y los términos de los Decretos 4831/90 (B.M. 18.878) y 593/90 (B.M.17.836); y
CONSIDERANDO:
Que los organismos municipales beneficiados por los legados y donaciones de terceros, deberán cumplir con las facultades delegadas por los decretos mencionados precedentemente.
Que las características especiales del origen de dichos fondos y su naturaleza permiten implementar un sistema particular que agilice los trámites de la disposición de los bienes donados o legados a las instituciones de bien público municipal.
Que para ello es necesario implementar un mecanismo idóneo para su realización.
Que atento los términos del art. 7° del Decreto 593/90, que dispone que los bienes provenientes de legados y donaciones revisten el carácter de innecesarios, no es necesario que se dicte un nuevo decreto ordenando su subasta, como así tampoco aprobando la misma.
Que el organismo beneficiario, atento las facultades otorgadas por Decreto 4831/90 podrá iniciar los trámites necesarios para la subasta pública por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Que es necesario evitar que los fondos provenientes de la seña permanezcan ociosos.
Que se dispone que es necesario que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires proceda hasta la aprobación del remate a colocar la misma en una cuenta a plazo fijo y/o en moneda extranjera.
Que dada la facultad otorgada a los organismos beneficiarios por el Decreto 4831 / 90, la subasta será aprobada por el Procurador General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a quien en su caso se le autoriza a suscribir la escritura traslativa de dominio.
Que ello es así, por cuanto la Procuración General es el organismo encargado del control jurídico de todas las tramitaciones legales y quien ejerce el patrocinio y representación en la tramitación judicial de aquellos expedientes en los cuales los organismos municipales sean beneficiarios de legados y donaciones.
Que una vez aprobada la subasta, el comprador depositará el saldo, el que inmediatamente será transferido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la cuenta especial que a tales fines abrirá al organismo beneficiario.
Que sin perjuicio de lo expuesto, la Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ejercerá la fiscalización del desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial de los establecimiento beneficiarios por lo cual dichos organismos deberán elevar las respectivas rendiciones de cuentas .
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA :
Art. 1°.- Autorízase a los organismos beneficiarios de inmuebles provenientes de legados y donaciones de terceros, a ordenar la subasta de los mismos ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con control de la Procuración General .
Art. 2°.- Autorízase la apertura de una cuenta especial a nombre de los organismos municipales beneficiados por legados y donaciones de terceros, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires .
Art. 3°.- La autorización conferida en el artículo precedente comprende la apertura de una caja de ahorro en la misma entidad bancaria y a nombre de los organismos citados.
Art. 4°.- Autorízase a los organismos municipales mencionados a realizar depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, conforme la legislación bancaria vigente.
Art. 5°.- Autorízase al Banco mencionado a invertir en moneda extranjera y/o plazo fijo, las sumas percibidas en concepto de seña, en las ventas en pública subasta de inmuebles municipales adquiridos por legados y/o donaciones.
Art. 6°.- Encomiéndase al señor Procurador General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la aprobación de la subasta de inmuebles provenientes de legados y donaciones y la suscripción posterior de las escrituras traslativas de dominio respectivas.
Art. 7°.- Autorízase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a transferir en forma inmediata los fondos provenientes de las ventas en pública subasta de inmuebles innecesarios, es decir, aquellos recibidos en carácter de legados y donaciones, realizadas conforme a las disposiciones del Decreto 593/90, directamente a las cuentas especiales de los organismos beneficiados contempladas en el artículo 2°.-
Art. 8°.- La Contaduría General de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, ejercerá la fiscalización del desenvolvimiento económico-financiero y patrimonial de los establecimientos beneficiarios, para lo cual dichos organismos deberán elevar las respectivas rendiciones de cuentas.
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art.10°.- Dése al Registro Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.-