DISPOSICIÓN 335 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
SE APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN - INSTRUCTIVO PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE ENVASE - ALIMENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - PLÁSTICOS - VIDRIOS - CERÁMICOS - MADERA - CRISTAL - METÁLICOS - COMIDAS - DATOS - ETIQUETA - RÓTULO - EMPRESAS - CERTIFICADO
Publicación:
09/05/2019
Sanción:
07/05/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Estado:
No vigente
VISTO la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), la Ley Nacional N°
18.284, Decreto N° 2126/71 (reglamentario de la Ley N° 18.284), Decreto Nacional N°
815/99, Ordenanza N° 14.463, Decreto N° 14649/1959, la Resolución N° RESOL-
2017-247-AGC, el E.E. N° 13780618/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 (Texto consolidado Ley N° 6.017) se creó la Agencia
Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, encargada de ejecutar y aplicar las
políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de seguridad, salubridad
e higiene alimentaria de los establecimiento públicos y privados, entre otras;
Que entre las funciones asignadas a la AGC, se encuentran las de aplicar medidas
preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de
riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su
competencia;
Que mediante Resolución N° RESOL-2017-247-AGC se aprobó la estructura orgánica
funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de
la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de
la Ley N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de
Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario
Argentino;
Que el art. 3° de la Ley Nacional N° 18.284 (Código Alimentario Argentino) establece
que..." los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autoricen y
verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones
reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar
donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y
expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus
condiciones higiénico- sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la
jurisdicción de destino";
Que visto el art. 3° inc. g del Decreto 2126/71, reglamentario de la Ley Nacional
N°18.284, surge que a los efectos de la autorización de uso de envases deberá
presentarse ante la autoridad Sanitaria competente la correspondiente solicitud;
Que el Capítulo VI de la Ley Nacional N° 18.284, regula lo relativo a "Utensilios,
Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios" (en delante en conjunto
"ENVASES");
Que la Ordenanza N° 14.463 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) dispone que ..."
Los aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos destinados a la venta,
expendio, transporte y/o que se usen para contener substancias alimenticias para el
consumo de la población, o sean destinados a ese proceso, antes de ser librados al
uso público deberán ser aprobados por la Municipalidad.";
Que asimismo, mediante el Decreto 14.649/1959, reglamentario de la Ordenanza de
referencia se establecen los requisitos para la obtención de la autorización de uso de
los aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos;
Que en tal sentido, resulta oportuna la implementación de una Autorización de Uso de
Envases (AUE) que otorgue la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
(DGHYSA);
Que nuestra Constitución Nacional entiende que la salud, como estado de bienestar
psico- físico general, es un derecho tutelado por ella, elevado al rango de derecho
fundamental;
Que asimismo, la Constitución de la CABA reconoce iguales principios y destaca la
función indelegable que tiene la Ciudad como autoridad sanitaria en relación a
productos alimenticios;
Que en consecuencia, la salud pública fue, es y deberá ser siempre una preocupación
del Estado, de allí la importancia de un profundo control en cada una de las etapas de
elaboración de los productos alimenticios, evitando todo posible perjuicio para la salud
de la población;
Que visto y considerando la importancia de prevenir y evitar cualquier daño a la
población y en protección a la salud pública como bien jurídico tutelado, se entiende
que corresponde por lo tanto la implementación de una Autorización de Uso de
Envases;
Que se dio intervención a la Subsecretaría de Desarrollo Económico (SSDECO), en el
marco de las "BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" de
acuerdo a la Resolución Conjunta N° 14 /MJGC/ 2018, obteniendo respuesta favorable
mediante Comunicación Oficila N° NO-2019-13616488-GCABA- SSDECO de fecha
29/04/19;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido por la Resolución N° 247-AGC/17.
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación de la Autorización de Uso de Envase (AUE),
de conformidad al procedimiento descripto en el ANEXO I (DI-2019-14731718-
GCABA-DGHYSA) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y a la Unidad Operativa de
Planificación de Gestión de ésta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
Archívese. Schonamsgruber