DISPOSICIÓN 335 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

SE APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN - INSTRUCTIVO PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE ENVASE - ALIMENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - PLÁSTICOS - VIDRIOS - CERÁMICOS - MADERA - CRISTAL - METÁLICOS - COMIDAS - DATOS - ETIQUETA - RÓTULO - EMPRESAS - CERTIFICADO

Publicación:

09/05/2019

Sanción:

07/05/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Estado:

No vigente


VISTO la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), la Ley Nacional N°

18.284, Decreto N° 2126/71 (reglamentario de la Ley N° 18.284), Decreto Nacional N°

815/99, Ordenanza N° 14.463, Decreto N° 14649/1959, la Resolución N° RESOL-

2017-247-AGC, el E.E. N° 13780618/2019 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 (Texto consolidado Ley N° 6.017) se creó la Agencia

Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, encargada de ejecutar y aplicar las

políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de seguridad, salubridad

e higiene alimentaria de los establecimiento públicos y privados, entre otras;

Que entre las funciones asignadas a la AGC, se encuentran las de aplicar medidas

preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de

riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su

competencia;

Que mediante Resolución N° RESOL-2017-247-AGC se aprobó la estructura orgánica

funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley;

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de

la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de

la Ley N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de

Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario

Argentino;

Que el art. 3° de la Ley Nacional N° 18.284 (Código Alimentario Argentino) establece

que..." los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autoricen y

verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones

reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar

donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y

expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus

condiciones higiénico- sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la

jurisdicción de destino";

Que visto el art. 3° inc. g del Decreto 2126/71, reglamentario de la Ley Nacional

N°18.284, surge que a los efectos de la autorización de uso de envases deberá

presentarse ante la autoridad Sanitaria competente la correspondiente solicitud;

Que el Capítulo VI de la Ley Nacional N° 18.284, regula lo relativo a "Utensilios,

Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios" (en delante en conjunto

"ENVASES");

Que la Ordenanza N° 14.463 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) dispone que ..."

Los aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos destinados a la venta,

expendio, transporte y/o que se usen para contener substancias alimenticias para el

consumo de la población, o sean destinados a ese proceso, antes de ser librados al

uso público deberán ser aprobados por la Municipalidad.";

Que asimismo, mediante el Decreto 14.649/1959, reglamentario de la Ordenanza de

referencia se establecen los requisitos para la obtención de la autorización de uso de

los aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos;

Que en tal sentido, resulta oportuna la implementación de una Autorización de Uso de

Envases (AUE) que otorgue la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria

(DGHYSA);

Que nuestra Constitución Nacional entiende que la salud, como estado de bienestar

psico- físico general, es un derecho tutelado por ella, elevado al rango de derecho

fundamental;

Que asimismo, la Constitución de la CABA reconoce iguales principios y destaca la

función indelegable que tiene la Ciudad como autoridad sanitaria en relación a

productos alimenticios;

Que en consecuencia, la salud pública fue, es y deberá ser siempre una preocupación

del Estado, de allí la importancia de un profundo control en cada una de las etapas de

elaboración de los productos alimenticios, evitando todo posible perjuicio para la salud

de la población;

Que visto y considerando la importancia de prevenir y evitar cualquier daño a la

población y en protección a la salud pública como bien jurídico tutelado, se entiende

que corresponde por lo tanto la implementación de una Autorización de Uso de

Envases;

Que se dio intervención a la Subsecretaría de Desarrollo Económico (SSDECO), en el

marco de las "BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA

ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" de

acuerdo a la Resolución Conjunta N° 14 /MJGC/ 2018, obteniendo respuesta favorable

mediante Comunicación Oficila N° NO-2019-13616488-GCABA- SSDECO de fecha

29/04/19;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete,

conforme lo establecido por la Resolución N° 247-AGC/17.

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la implementación de la Autorización de Uso de Envase (AUE),

de conformidad al procedimiento descripto en el ANEXO I (DI-2019-14731718-

GCABA-DGHYSA) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica (ANMAT), al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y a la Unidad Operativa de

Planificación de Gestión de ésta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,

Archívese. Schonamsgruber


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5613

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 135-DGHYSA/25 deja sin efecto la Disposición  335-DGHySA/19.</p>