DISPOSICIÓN 135 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LOS PROCEDIMIENTOS APROBADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE ENTRARÁN EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 15-09-2025 - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 335-GCABA-DGHYSA - 2019 - APRUEBA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ENVASES -RNEE - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE ENVASES Y UTENSILIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES Y UTENSILIOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - AUTORIZACIÓN DE ENVASES- RNPE - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN ENVASES Y UTENSILIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS -AUTORIZACIÓN DE ENVASES- -RNPE - DIRECCION GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO
Publicación:
09/09/2025
Sanción:
05/09/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO: LA LEY NACIONAL N° 18.284, DECRETO NACIONAL N° 2.126/71,
DECRETO NACIONAL N° 815/99, LEY N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY
N° 6.764), RESOLUCIÓN N° 66/AGC/13 Y SUS MODIFICATORIAS, LA
DISPOSICIÓN N° DI-2019-335-GCABA-DGHYSA Y EL DICTAMEN LEGAL;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.764) se creó la Agencia
Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, encargada de ejecutar y aplicar las políticas de
su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimiento públicos y privados, entre otras;
Que entre las funciones asignadas a la AGC, se encuentran las de aplicar medidas
preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de
riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su
competencia;
Que mediante Resolución N° RESOL-2013-66-AGC y sus modificatorias, se aprobó la
estructura orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la
citada ley;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de
la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de
la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de
Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario
Argentino;
Que mediante el citado Decreto y específicamente en su art. 15 inc. e), g) y cc., se
establece que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) coordina en
conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las acciones necesarias para
velar por la inocuidad, salubridad y sanidad de aquellos productos que estén bajo su
competencia, como así también por los materiales en contacto directo con los mismos,
las materias primas, envases, aditivos e ingredientes;
Que el art. 3° de la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino establece
que..." los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autoricen y
verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones
reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar
donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y
expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus
condiciones higiénico- sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la
jurisdicción de destino";
Que visto el art. 3° inc. g del Decreto N° 21.26/71, reglamentario de la Ley Nacional N°
18.284, surge que a los efectos de la autorización de uso de envases deberá
presentarse ante la autoridad sanitaria competente la correspondiente solicitud;
Que el Capítulo IV de la Ley Nacional N° 18.284, regula lo relativo a "Utensilios,
Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios" (en delante en conjunto
"ENVASES");
Que por su parte la Ley Nacional N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2.126/71
en el Anexo II y modificatorias, determina los requisitos que deben cumplir para
proceder a la "Autorización Sanitaria de establecimiento que elaboran, fraccionan o
depositan envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos" en el Registro
Nacional de Establecimientos de Envases (RNEE) (art. 1416 quater); como así
también los requisitos para la "Autorización sanitaria de envases y utensilios
alimentarios con contacto con alimentos" en el Registro Nacional de Envases y
Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (RNPE) (art. 1416 quinto);
Que dentro de las misiones y funciones de esta Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria se encuentran las de establecer los requisitos que se deben
cumplir para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Envases y
en el Registro Nacional de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con
Alimentos;
Que en línea con lo manifestado, la Gerencia de Planificación y Tecnología
Alimentaria, específicamente de la Subgerencia Operativa de Registro de
Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios, administra los citados registros
y entiende y coordina las acciones necesarias para la obtención, de las certificaciones
correspondientes en materia de envases en contacto con alimentos en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que oportunamente mediante la Disposición N° DI-2019-335-GCABA-DGHYSA se
establecieron los requisitos para la Autorización de Uso de Envases (AUE),
procedimiento que requieren ser actualizados, unificados conforme a normativa
vigente y adaptados según las nuevas tecnologías;
Que en consecuencia, la salud pública fue, es y deberá ser siempre una preocupación
del Estado, de allí la importancia de un profundo control en cada una de las etapas de
elaboración de los productos alimenticios, evitando todo posible perjuicio para la salud
de la población;
Que visto y considerando la importancia de prevenir y evitar cualquier daño a la
población y en protección a la salud pública como bien jurídico tutelado, se entiende
que corresponde actualizar el procedimiento para la inscripción en el Regitro Nacional
de Establecimientos de Envases y en el Registro Nacional de Envases y Utensilios
Alimentarios en Contacto con Alimentos;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias;
Que, para ello resulta necesario implementar una nueva modalidad de tramitación de
Inicio Online del Registro Nacional de Establecimientos de Envases y del Registro
Nacional de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos, a través de
la Plataforma de Atención Virtual de la AGC, el que será de uso obligatorio y regirá en
los aspectos técnicos y operativos de los trámites antes detallados;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorgan al ordenamiento legal
vigente;
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 2019-335-GCABA-DGHySA por los
motivos expuestos precedentemente.
Artículo 2°.- Aprobar los anexos, ANEXO I - Tramitación de Inscripción en el Registro
Nacional de Establecimientos de Envases (RNEE) (DI-2025-37612287-GCABA-
DGHYSA); ANEXO II - Formulario de Inscripción Establecimiento Elaborador de
Envases y Utensilios en Contacto con Alimentos (RNEE) (DI-2025-37502185-GCABA-
AGC); ANEXO III - Tramitación de Inscripción en el Registro Nacional de Envases y
Utensilios Alimentarios en contacto con Alimentos Autorización de Envases- (RNPE)
(DI-2025-37613430-GCABA-AGC) y ANEXO IV - Formulario de Inscripción Envases y
Utensilios en contacto con Alimentos Autorización de Envases- (RNPE) (DI-2025-
37504022-GCABA-AGC).
Artículo 3°.- Establecer que los procedimientos aprobados en el artículo N° 2 de la
presente, entrarán en vigencia a partir del día 15/09/2025.
Artículo 4°.- Registrar, publicar, y notificar a la Gerencia Operativa de Seguridad
Alimentaria. Leoni Olivera
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200 ANEXO 4