DISPOSICIÓN 135 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LOS PROCEDIMIENTOS APROBADOS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE ENTRARÁN EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 15-09-2025 - DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 335-GCABA-DGHYSA - 2019 - APRUEBA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ENVASES -RNEE -  FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE ENVASES Y UTENSILIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENVASES Y UTENSILIOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - AUTORIZACIÓN DE ENVASES- RNPE - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN ENVASES Y UTENSILIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS -AUTORIZACIÓN DE ENVASES- -RNPE - DIRECCION GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO

Publicación:

09/09/2025

Sanción:

05/09/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


VISTO: LA LEY NACIONAL N° 18.284, DECRETO NACIONAL N° 2.126/71,

DECRETO NACIONAL N° 815/99, LEY N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY

N° 6.764), RESOLUCIÓN N° 66/AGC/13 Y SUS MODIFICATORIAS, LA

DISPOSICIÓN N° DI-2019-335-GCABA-DGHYSA Y EL DICTAMEN LEGAL;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.764) se creó la Agencia

Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, encargada de ejecutar y aplicar las políticas de

su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimiento públicos y privados, entre otras;

Que entre las funciones asignadas a la AGC, se encuentran las de aplicar medidas

preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de

riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su

competencia;

Que mediante Resolución N° RESOL-2013-66-AGC y sus modificatorias, se aprobó la

estructura orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la

citada ley;

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de

la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de

la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.764);

Que mediante Decreto N° 815/99 se creó el Sistema Nacional de Control de

Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario

Argentino;

Que mediante el citado Decreto y específicamente en su art. 15 inc. e), g) y cc., se

establece que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica (ANMAT), a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) coordina en

conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las acciones necesarias para

velar por la inocuidad, salubridad y sanidad de aquellos productos que estén bajo su

competencia, como así también por los materiales en contacto directo con los mismos,

las materias primas, envases, aditivos e ingredientes;

Que el art. 3° de la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino establece

que..." los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autoricen y

verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones

reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar

donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y

expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus

condiciones higiénico- sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la

jurisdicción de destino";

Que visto el art. 3° inc. g del Decreto N° 21.26/71, reglamentario de la Ley Nacional N°

18.284, surge que a los efectos de la autorización de uso de envases deberá

presentarse ante la autoridad sanitaria competente la correspondiente solicitud;

Que el Capítulo IV de la Ley Nacional N° 18.284, regula lo relativo a "Utensilios,

Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios" (en delante en conjunto

"ENVASES");

Que por su parte la Ley Nacional N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2.126/71

en el Anexo II y modificatorias, determina los requisitos que deben cumplir para

proceder a la "Autorización Sanitaria de establecimiento que elaboran, fraccionan o

depositan envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos" en el Registro

Nacional de Establecimientos de Envases (RNEE) (art. 1416 quater); como así

también los requisitos para la "Autorización sanitaria de envases y utensilios

alimentarios con contacto con alimentos" en el Registro Nacional de Envases y

Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (RNPE) (art. 1416 quinto);

Que dentro de las misiones y funciones de esta Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria se encuentran las de establecer los requisitos que se deben

cumplir para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Envases y

en el Registro Nacional de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con

Alimentos;

Que en línea con lo manifestado, la Gerencia de Planificación y Tecnología

Alimentaria, específicamente de la Subgerencia Operativa de Registro de

Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios, administra los citados registros

y entiende y coordina las acciones necesarias para la obtención, de las certificaciones

correspondientes en materia de envases en contacto con alimentos en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que oportunamente mediante la Disposición N° DI-2019-335-GCABA-DGHYSA se

establecieron los requisitos para la Autorización de Uso de Envases (AUE),

procedimiento que requieren ser actualizados, unificados conforme a normativa

vigente y adaptados según las nuevas tecnologías;

Que en consecuencia, la salud pública fue, es y deberá ser siempre una preocupación

del Estado, de allí la importancia de un profundo control en cada una de las etapas de

elaboración de los productos alimenticios, evitando todo posible perjuicio para la salud

de la población;

Que visto y considerando la importancia de prevenir y evitar cualquier daño a la

población y en protección a la salud pública como bien jurídico tutelado, se entiende

que corresponde actualizar el procedimiento para la inscripción en el Regitro Nacional

de Establecimientos de Envases y en el Registro Nacional de Envases y Utensilios

Alimentarios en Contacto con Alimentos;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete,

conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias;

Que, para ello resulta necesario implementar una nueva modalidad de tramitación de

Inicio Online del Registro Nacional de Establecimientos de Envases y del Registro

Nacional de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos, a través de

la Plataforma de Atención Virtual de la AGC, el que será de uso obligatorio y regirá en

los aspectos técnicos y operativos de los trámites antes detallados;

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorgan al ordenamiento legal

vigente;

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE

Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 2019-335-GCABA-DGHySA por los

motivos expuestos precedentemente.

Artículo 2°.- Aprobar los anexos, ANEXO I - Tramitación de Inscripción en el Registro

Nacional de Establecimientos de Envases (RNEE) (DI-2025-37612287-GCABA-

DGHYSA); ANEXO II - Formulario de Inscripción Establecimiento Elaborador de

Envases y Utensilios en Contacto con Alimentos (RNEE) (DI-2025-37502185-GCABA-

AGC); ANEXO III - Tramitación de Inscripción en el Registro Nacional de Envases y

Utensilios Alimentarios en contacto con Alimentos Autorización de Envases- (RNPE)

(DI-2025-37613430-GCABA-AGC) y ANEXO IV - Formulario de Inscripción Envases y

Utensilios en contacto con Alimentos Autorización de Envases- (RNPE) (DI-2025-

37504022-GCABA-AGC).

Artículo 3°.- Establecer que los procedimientos aprobados en el artículo N° 2 de la

presente, entrarán en vigencia a partir del día 15/09/2025.

Artículo 4°.- Registrar, publicar, y notificar a la Gerencia Operativa de Seguridad

Alimentaria. Leoni Olivera


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7200 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 135-DGHYSA/25 aprueba los anexos, ANEXO I - Tramitación de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Envases , ANEXO II - Formulario de Inscripción Establecimiento Elaborador de Envases y Utensilios en Contacto con Alimentos, ANEXO III - Tramitación de Inscripción en el Registro Nacional de Envases y Utensilios Alimentarios en contacto con Alimentos Autorización de Envases- (RNPE) y ANEXO IV - Formulario de Inscripción Envases y Utensilios en contacto con Alimentos Autorización de Envases, en el marco de la Ley 18284.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Disposición 135-DGHYSA/25 deja sin efecto la Disposición  335-DGHySA/19.</p>