DISPOSICIÓN 77 2019 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
SE APRUEBA - TALLER DE CONVIVENCIA POR LA INCLUSIÓN - POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A BOMBERO CALIFICADO DEL CUERPO DE BOMBEROS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
14/05/2019
Sanción:
09/05/2019
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley N° 5688, las Resoluciones N° 16/ISSP/19 y N° 17/ISSP/19, la Nota N°
14257425/SAISSP/19 y el Expediente Electrónico N° 14254588/MGEYA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad y al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad se
produce previa aprobación de los programas y requisitos de formación y capacitación
que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 y 281 inc 7 Ley
5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad y los aspirantes a Bombero
calificado deben cursar y aprobar el curso de formación inicial que dicta esta casa de
estudios, que es quien determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño
curricular, el régimen de asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas
profesionalizantes, las actividades extracurriculares y de extensión y demás aspectos
que hacen a la formación (Arts. 151, 151, 317, 380 y 397 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad
Pública, la Ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la
Ciudad, o en su caso como Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, el alumno debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial, incluidas
las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias para
contribuir a su formación integral (Art. 379 y 396 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 16/ISSP/19 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" y por la Resolución
17/ISSP/19 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" (Res. N° 17/ISSP/2019);
Que conforme reza el artículo 7 del Anexo I de la Resolución 14/ISSP/13 "Reglamento
del Instituto Superior de Seguridad Pública", entre los fines y objetivos de esta casa de
estudios, se encuentra el realizar todo tipo de actividad académica que fortalezca su
labor;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública en el desarrollo de su misión y
funciones se sujeta a principios rectores y en valores (Art. 360 Ley 5688);
Que con motivo del Convenio Específico de Capacitación suscripto entre la Delegación
de Asociaciones Israelitas Argentinas y esta casa de estudios con el objeto de
desarrollar un "Taller de Convivencia por la Inclusión" en el marco del programa de
capacitación de la DAIA, destinado a los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad
que se encuentren realizando el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial
de la Policía de la Ciudad" y a los aspirantes a Bombero Calificado que se encuentren
realizando el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" (Cláusula 1), mediante la Nota N°
14257425/SAISSP/2019 la Sra. Responsable del Departamento de Formación Inicial y
Superior, elevó a consideración de esta instancia el "Taller de Convivencia por la
Inclusión";
Que la DAIA en cumplimiento de su misión de luchar contra toda expresión de
antisemitismo, discriminación, racismo y xenofobia, preservar los derechos humanos,
promover el diálogo interreligioso y la convivencia armónica entre todos los
ciudadanos, en un marco de respeto a las diferencias, desarrolla el programa de
Convivencia por la Inclusión antes mencionado;
Que la finalidad del Taller propuesto en ese marco, es nutrir a los alumnos de
nociones generales sobre diversidad cultural, discriminación, prejuicios, estereotipos,
derechos humanos y estigmatización, generando un espacio de reflexión sobre las
consecuencias de los procesos sociales de segregación y exclusión dentro de nuestra
sociedad;
Que esta actividad se inserta en el marco de las prácticas profesionalizantes y
actividades extracurriculares, con el objeto de concientizar a los cursantes sobre los
riesgos sociales que se desprenden de las conductas discriminatorias y del desarrollo
de estereotipos negativos, a fin de poder llegar a reconocer estas prácticas y contribuir
a su erradicación;
Que es clara la importancia que detenta un taller sobre esta temática para la formación
integral de los futuros oficiales de Policía y Bomberos calificados, puesto que versa
sobre situaciones concretas a las que se enfrentarán en el desempeño de su actividad
profesional;
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Convivencia por la Inclusión", destinado a los
alumnos del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires" y del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Bombero
Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad"; que como Anexo IF N°
15099096/SAISSP/2019 forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Departamento de
Investigaciones del Instituto Superior de Seguridad Pública, al Departamento de
Formación Inicial y Superior del Instituto Superior de Seguridad Pública y al
Departamento de Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la
Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas. Cumplido, archívese. Unrein