RESOLUCIÓN 1970 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA NRO 3-19 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - 27 DE FEBRERO DE 2019 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - NUEVA CARRERA DE ENFERMERÍA - ESPECIALIDADES TÉCNICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - AUXILIARES EN ENFERMERÍA - ENFERMEROS PROFESIONALES - LICENCIADOS EN ENFERMERÍA - LICENCIA POR DESCANSO PROFESIONAL - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS POR CAPACITACIÓN - ADICIONAL ESTÍMULO POR CAPACITACIÓN - ADICIONALES POR MÓDULOS - GUARDIAS TÉCNICAS - ADICIONAL NO REMUNERATIVO

Publicación:

14/05/2019

Sanción:

03/05/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19,

el Expediente Electrónico 2019-7.150.724-GCABA-DGTALMEF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de febrero de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°

3/19 Comisión Paritaria Central - en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de

Buenos Aires (SUTECBA);

Que mediante la misma las partes acuerdan en avanzar en la elaboración de un

proyecto de nueva carrera de enfermería y especialidades técnico - profesionales de la

salud, que comprenda a los auxiliares en enfermería, enfermeros profesionales,

licenciados en enfermería y especialidades técnico - profesionales de la salud a fin de

jerarquizar el ejercicio de las mismas;

Que asimismo se acordó establecer, sin perjuicio de las licencias ya existentes en el

marco de la Ley N° 471 y el Convenio Colectivo de Trabajo, el otorgamiento a partir

del día 1° de marzo de 2019, de una licencia por descanso profesional de diez (10)

días corridos con goce de haberes;

Que en el mismo sentido, y con el objeto de jerarquizar las profesiones comprendidas

en la nueva carrera, se crean dos licencias extraordinarias por capacitación a partir del

día 1° de marzo de 2019: a) Otorgamiento de una licencia extraordinaria por

capacitación con goce de haberes por un plazo menor o igual a un mes y b)

Otorgamiento de una licencia extraordinaria por capacitación sin goce de haberes por

un plazo menor o igual a un mes;

Que por otra parte, se determinó el otorgamiento de un Adicional Estímulo por

Capacitación, el sistema de Promoción de la Carrera a través de Concursos Cerrados

de Ascenso y la creación de Jefaturas en Especialidades Técnicas de la Salud;

Que por último, se implementan las siguientes medidas salariales:

1.- Analizar e incrementar los adicionales por Módulos y Guardias Técnicas dentro de

las negociaciones paritarias correspondientes al presente año;

2.- Otorgar un adicional no remunerativo, a partir del día 1° de julio de 2019, para el

personal comprendido en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico -

Profesionales de Salud, acorde el detalle establecido en el Anexo I de dicha Acta;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19 de la Comisión

Paritaria Central, suscripta el día 27 de febrero de 2019 entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo (IF-2019-07150176-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaria de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido,

archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5616

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 458-MHFGC/MSGC/21, autorízase el usufructo de los días de licencia correspondientes al año 2020 que no hayan sido usufructuados por razones extraordinarias de operatividad, previstos en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución 1970-GCABA-MEFGC/19.</p>
APRUEBA
<p>Art. 1 de a Resolución 1970-MEFGC-19 implementa el Acta de Negociación Colectiva Nº 3/19 de la Comisión Paritaria Central. </p>