RESOLUCIÓN 1970 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA NRO 3-19 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - 27 DE FEBRERO DE 2019 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - NUEVA CARRERA DE ENFERMERÍA - ESPECIALIDADES TÉCNICO - PROFESIONALES DE LA SALUD - AUXILIARES EN ENFERMERÍA - ENFERMEROS PROFESIONALES - LICENCIADOS EN ENFERMERÍA - LICENCIA POR DESCANSO PROFESIONAL - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS POR CAPACITACIÓN - ADICIONAL ESTÍMULO POR CAPACITACIÓN - ADICIONALES POR MÓDULOS - GUARDIAS TÉCNICAS - ADICIONAL NO REMUNERATIVO
Publicación:
14/05/2019
Sanción:
03/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19,
el Expediente Electrónico 2019-7.150.724-GCABA-DGTALMEF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de febrero de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
3/19 Comisión Paritaria Central - en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma las partes acuerdan en avanzar en la elaboración de un
proyecto de nueva carrera de enfermería y especialidades técnico - profesionales de la
salud, que comprenda a los auxiliares en enfermería, enfermeros profesionales,
licenciados en enfermería y especialidades técnico - profesionales de la salud a fin de
jerarquizar el ejercicio de las mismas;
Que asimismo se acordó establecer, sin perjuicio de las licencias ya existentes en el
marco de la Ley N° 471 y el Convenio Colectivo de Trabajo, el otorgamiento a partir
del día 1° de marzo de 2019, de una licencia por descanso profesional de diez (10)
días corridos con goce de haberes;
Que en el mismo sentido, y con el objeto de jerarquizar las profesiones comprendidas
en la nueva carrera, se crean dos licencias extraordinarias por capacitación a partir del
día 1° de marzo de 2019: a) Otorgamiento de una licencia extraordinaria por
capacitación con goce de haberes por un plazo menor o igual a un mes y b)
Otorgamiento de una licencia extraordinaria por capacitación sin goce de haberes por
un plazo menor o igual a un mes;
Que por otra parte, se determinó el otorgamiento de un Adicional Estímulo por
Capacitación, el sistema de Promoción de la Carrera a través de Concursos Cerrados
de Ascenso y la creación de Jefaturas en Especialidades Técnicas de la Salud;
Que por último, se implementan las siguientes medidas salariales:
1.- Analizar e incrementar los adicionales por Módulos y Guardias Técnicas dentro de
las negociaciones paritarias correspondientes al presente año;
2.- Otorgar un adicional no remunerativo, a partir del día 1° de julio de 2019, para el
personal comprendido en la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico -
Profesionales de Salud, acorde el detalle establecido en el Anexo I de dicha Acta;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 3/19 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el día 27 de febrero de 2019 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2019-07150176-DGTALMEF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido,
archívese. Mura