RESOLUCIÓN 458 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE AUTORIZA - USUFRUCTO DÍAS DE LICENCIA - AÑO 2020 - NO USUFRUCTUADOS POR RAZONES EXTRAORDINARIAS DE OPERATIVIDAD - LICENCIA ADICIONAL POR STRESS PROFESIONAL - LICENCIA POR DESCANSO ANUAL PROFESIONAL - USUFRUCTO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE 2021 INCLUSIVE - SE TRASLADAN AL AÑO 2022 - DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR RAZONES DE SERVICIO - DIAS DE LICENCIA AÑO 2021 NO USUFRUCTUADOS - IMPOSIBILIDAD DE EXCEDER POR AÑO CALENDARIO 10 DIAS HABILES POR TRABAJADOR/A -   LICENCIAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

02/07/2021

Sanción:

29/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las leyes Nros. 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el

Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires

(A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires,

instrumentado por Resolución N° 58-GCABA-MHGC/11, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Actas de Negociación Colectiva

Nros. 3/19, instrumentada por Resolución N° 1970-GCABA-MEFGC/19 y su

modificatoria 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19,

06/20, instrumentada por Resolución N° 4220-GCABA-MHGC/20, y 08/20,

instrumentada por Resolución N° 4220-GCABA-MHFGC/20, las Resoluciones de

Firma Conjunta Nros. 180, 191, 666, y 954-GCABA-MHFGC/20, las Resoluciones Nros

1970-GCABA-MEFGC/19 y 4220- GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico

N°19318892-GCABA-DGAYDRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, en ese contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas

establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la

Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de

2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en

diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal

dependiente del Ministerio de Salud y las licencias que, habiendo sido concedidas, aún

no estuvieran iniciadas el 1° de abril de 2020;

Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica

mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta N° 191-GCABA-MHFGC/20, se

limitaron al día 7 de abril de 2020 las licencias y permisos otorgados en el marco de la

normativa allí señalada;

Que, a través de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 666 y 954-GCABA-

MHFGC/20 se exceptúo transitoriamente, en relación a determinadas licencias con los

alcances y pautas allí aprobados, la aplicación de lo establecido en las ya

mencionadas Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180-GCABA-MHFGC/20 y 191-

GCABA-MHFGC/20;

Que asimismo, la referida Resolución de Firma Conjunta N° 954-GCABA-MHFGC/20,

habilitó el uso de los días pendientes de usufructo de las licencias previstas en el

artículo 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035 y en el Punto 2

del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N°

1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 instrumentada por

Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19 (licencia por descanso anual profesional), con

los mismos alcances aprobados por la Resolución de Firma Conjunta N° 666-GCABA-

MHFGC/20;

Que, por medio del Acta de Negociación Colectiva - Comisión Paritaria Sectorial N°

06/20 -Médicos Municipales, instrumentada por Resolución N° 4220-GCABA-

MHFGC/20, se reguló que todos aquellos médicos y profesionales de la Salud, no

alcanzados por las excepciones del inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que

por razones extraordinarias de operatividad no pudieran usufructuar la licencia

adicional por stress Profesional, de diez (10) días hábiles, establecida en el artículo 54

de la Ley N° 6.035 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la

Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la

Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N° 58-GCABA-MHGC/11,

correspondiente al año 2020, deberán hacer uso de la misma, previa autorización de la

autoridad correspondiente, durante el período que va desde el 1° de enero de 2021

hasta el 30 de junio de 2021, y la correspondiente al año 2021 deberá ser solicitada y

otorgada para ser usufructuada dentro del período comprendido entre el 1° de julio de

2021 y el 31 de diciembre de 2021;

Que, asimismo, análoga regla se contempló en el Acta de Negociación Colectiva N°

08/20, instrumentada por Resolución N° 4148-GCABA-MHFGC/20, para la licencia

establecida en el artículo 42 del Acta Paritaria N° 16/19 instrumentada por Resolución

N° 2675-GCABA-MEFGC/19, para la carrera de Enfermería y Especialidades Técnico -

Profesionales de la Salud;

Que en virtud del tiempo transcurrido y con el objeto de cuidar y priorizar al recurso

humano que prestó servicios en las áreas más exigidas por la referida pandemia, se

propicia autorizar que la licencia adicional por stress profesional y la licencia por

descanso anual profesional correspondientes al año 2020 puedan ser gozadas hasta

el 31/12/2021, y trasladar las del año 2021 al año próximo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Autorízase el usufructo de los días de licencia correspondientes al año

2020 que no hayan sido usufructuados por razones extraordinarias de operatividad,

previstos en el artículo 54 de la Ley N° 6.035 (licencia adicional por stress profesional)

y en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante

Resolución N° 1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19

instrumentada por Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19 (licencia por descanso

anual profesional), debiendo las mismas ser usufructuadas antes del 31 de diciembre

del año 2021, inclusive.

Artículo 2°.- Trasládense al año 2022, de manera excepcional y por razones de

servicio, los días de las licencias mencionadas en el articulo 1° de la presente,

correspondientes al año 2021, que a su finalización no hayan sido usufructuadas por

razones extraordinarias de operatividad, debiendo las mismas ser solicitadas y

otorgadas para ser usufructuadas dentro del período comprendido entre el 1° de enero

de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Artículo 3°.- El goce de las licencias indicadas en los artículos 1° y 2° no podrá

exceder por año calendario en su totalidad los diez (10) días hábiles por trabajador/a,

debiendo usufructuar primero el saldo pendiente del año 2020, todo ello mientras se

encuentre vigente la emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- En caso de que por fundadas razones de servicio se solicite su presencia,

el/la trabajador/a que se encontrare gozando de la correspondiente licencia, deberá

concurrir al establecimiento, suspendiéndose la licencia que se encontrare gozando, la

que se reanudará cuando la autoridad que oportunamente la hubiera autorizado así lo

disponga.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, y a

la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento

y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo De

Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 458-MHFGC/MSGC/21, autorízase el usufructo de los días de licencia correspondientes al año 2020 que no hayan sido usufructuados por razones extraordinarias de operatividad, previstos en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución 1970-GCABA-MEFGC/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 458-MHFGC/MSGC/21, autorízase el usufructo de los días de licencia correspondientes al año 2020 que no hayan sido usufructuados por razones extraordinarias de operatividad, previstos en el artículo 54 de la Ley 6035.</p>