RESOLUCIÓN 458 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - USUFRUCTO DÍAS DE LICENCIA - AÑO 2020 - NO USUFRUCTUADOS POR RAZONES EXTRAORDINARIAS DE OPERATIVIDAD - LICENCIA ADICIONAL POR STRESS PROFESIONAL - LICENCIA POR DESCANSO ANUAL PROFESIONAL - USUFRUCTO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE 2021 INCLUSIVE - SE TRASLADAN AL AÑO 2022 - DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR RAZONES DE SERVICIO - DIAS DE LICENCIA AÑO 2021 NO USUFRUCTUADOS - IMPOSIBILIDAD DE EXCEDER POR AÑO CALENDARIO 10 DIAS HABILES POR TRABAJADOR/A - LICENCIAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
02/07/2021
Sanción:
29/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las leyes Nros. 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires
(A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires,
instrumentado por Resolución N° 58-GCABA-MHGC/11, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Actas de Negociación Colectiva
Nros. 3/19, instrumentada por Resolución N° 1970-GCABA-MEFGC/19 y su
modificatoria 16/19, instrumentada por Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19,
06/20, instrumentada por Resolución N° 4220-GCABA-MHGC/20, y 08/20,
instrumentada por Resolución N° 4220-GCABA-MHFGC/20, las Resoluciones de
Firma Conjunta Nros. 180, 191, 666, y 954-GCABA-MHFGC/20, las Resoluciones Nros
1970-GCABA-MEFGC/19 y 4220- GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico
N°19318892-GCABA-DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, en ese contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas
establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de
2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en
diversos cuerpos normativos que rigen para los distintos escalafones para el personal
dependiente del Ministerio de Salud y las licencias que, habiendo sido concedidas, aún
no estuvieran iniciadas el 1° de abril de 2020;
Que para profundizar tal medida y hacer frente a la situación epidemiológica
mencionada, por la Resolución de Firma Conjunta N° 191-GCABA-MHFGC/20, se
limitaron al día 7 de abril de 2020 las licencias y permisos otorgados en el marco de la
normativa allí señalada;
Que, a través de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 666 y 954-GCABA-
MHFGC/20 se exceptúo transitoriamente, en relación a determinadas licencias con los
alcances y pautas allí aprobados, la aplicación de lo establecido en las ya
mencionadas Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 180-GCABA-MHFGC/20 y 191-
GCABA-MHFGC/20;
Que asimismo, la referida Resolución de Firma Conjunta N° 954-GCABA-MHFGC/20,
habilitó el uso de los días pendientes de usufructo de las licencias previstas en el
artículo 54 (licencia adicional por stress profesional) de la Ley N° 6.035 y en el Punto 2
del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N°
1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 instrumentada por
Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19 (licencia por descanso anual profesional), con
los mismos alcances aprobados por la Resolución de Firma Conjunta N° 666-GCABA-
MHFGC/20;
Que, por medio del Acta de Negociación Colectiva - Comisión Paritaria Sectorial N°
06/20 -Médicos Municipales, instrumentada por Resolución N° 4220-GCABA-
MHFGC/20, se reguló que todos aquellos médicos y profesionales de la Salud, no
alcanzados por las excepciones del inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que
por razones extraordinarias de operatividad no pudieran usufructuar la licencia
adicional por stress Profesional, de diez (10) días hábiles, establecida en el artículo 54
de la Ley N° 6.035 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la
Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N° 58-GCABA-MHGC/11,
correspondiente al año 2020, deberán hacer uso de la misma, previa autorización de la
autoridad correspondiente, durante el período que va desde el 1° de enero de 2021
hasta el 30 de junio de 2021, y la correspondiente al año 2021 deberá ser solicitada y
otorgada para ser usufructuada dentro del período comprendido entre el 1° de julio de
2021 y el 31 de diciembre de 2021;
Que, asimismo, análoga regla se contempló en el Acta de Negociación Colectiva N°
08/20, instrumentada por Resolución N° 4148-GCABA-MHFGC/20, para la licencia
establecida en el artículo 42 del Acta Paritaria N° 16/19 instrumentada por Resolución
N° 2675-GCABA-MEFGC/19, para la carrera de Enfermería y Especialidades Técnico -
Profesionales de la Salud;
Que en virtud del tiempo transcurrido y con el objeto de cuidar y priorizar al recurso
humano que prestó servicios en las áreas más exigidas por la referida pandemia, se
propicia autorizar que la licencia adicional por stress profesional y la licencia por
descanso anual profesional correspondientes al año 2020 puedan ser gozadas hasta
el 31/12/2021, y trasladar las del año 2021 al año próximo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Autorízase el usufructo de los días de licencia correspondientes al año
2020 que no hayan sido usufructuados por razones extraordinarias de operatividad,
previstos en el artículo 54 de la Ley N° 6.035 (licencia adicional por stress profesional)
y en el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante
Resolución N° 1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19
instrumentada por Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19 (licencia por descanso
anual profesional), debiendo las mismas ser usufructuadas antes del 31 de diciembre
del año 2021, inclusive.
Artículo 2°.- Trasládense al año 2022, de manera excepcional y por razones de
servicio, los días de las licencias mencionadas en el articulo 1° de la presente,
correspondientes al año 2021, que a su finalización no hayan sido usufructuadas por
razones extraordinarias de operatividad, debiendo las mismas ser solicitadas y
otorgadas para ser usufructuadas dentro del período comprendido entre el 1° de enero
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Artículo 3°.- El goce de las licencias indicadas en los artículos 1° y 2° no podrá
exceder por año calendario en su totalidad los diez (10) días hábiles por trabajador/a,
debiendo usufructuar primero el saldo pendiente del año 2020, todo ello mientras se
encuentre vigente la emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- En caso de que por fundadas razones de servicio se solicite su presencia,
el/la trabajador/a que se encontrare gozando de la correspondiente licencia, deberá
concurrir al establecimiento, suspendiéndose la licencia que se encontrare gozando, la
que se reanudará cuando la autoridad que oportunamente la hubiera autorizado así lo
disponga.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, y a
la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento
y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo De
Quirós - Mura