RESOLUCIÓN 2801 2003 SUBSECRETARIA DE GESTION E INDUSTRIAS CULTURALES

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y LA FUNDACIÓN AMIGOS DEL TEATRO GRAL. SAN MARTÍN DE BUENOS AIRES-PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD- PRO.FE.CI.- APROBACIÓN-FIRMA DE CONVENIOS-SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS- CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN-MYRIAM DE RIDDER- IV FESTIVAL INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES-JORNADAS EDUCATIVAS Y WORKSHOPS-ARTISTAS-USO DE INSTALACIONES

Publicación:

15/10/2003

Sanción:

30/09/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION E INDUSTRIAS CULTURALES


Visto la Nota N° 448/PROFECI/03, el Decreto N° 834/02, (B.O. N° 1498), las Resoluciones Nros. 403/SC/03 (B.O. N° 1677), y 955/SC/03 (B.O. N° 1766); y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 834/02, (B.O. N° 1498), se aprueba el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración que permite a las entidades interesadas, colaborar con el cumplimiento del objetivo asignado al Programa Festivales de la Ciudad;

Que la Resolución N° 403/SC/03 (B.O. N° 1677), aprueba la realización del IV Festival Internacional de Buenos Aires, entre el 10 y el 28 de septiembre de 2003, mientras que la Resolución N° 955/SC/03, (B.O. N° 1766), aprueba su programación y autoriza a la realización de diversas actividades vinculadas al evento;

Que en ese marco se propicia la aprobación del Convenio suscripto en los términos del artículo 4° del Decreto N° 834/02, con la Fundación Amigos del Teatro General San Martín de Buenos Aires, con el fin de colaborar en la organización de las jornadas educativas y talleres vinculados a la actividad teatral que se prevén dentro del citado festival;

Por ello, y en uso de la facultad expresamente delegada por el Decreto N° 834/GCBA/02 (B.O. N° 1498),

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN E

INDUSTRIAS CULTURALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Administrativo de Colaboración celebrado entre el Programa Festivales de la Ciudad y la Fundación Amigos del Teatro General San Martín de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Impleméntese el Convenio Administrativo de Colaboración aprobado por el artículo anterior.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Programa Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. López

ANEXO

ANEXO

Convenio de Colaboración

GCBA - Fundación Amigos del Teatro

General San Martín de Buenos Aires

Buenos Aires, 13 de agosto de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.A.B.A., representado en este acto por el señor Claudio Mauricio Pustelnik, DNI 13.416.862 en virtud de la autorización conferida mediante Resolución N° 3.636/SC/02, con domicilio en Av. Corrientes 1530 piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Fundación Amigos del Teatro General San Martín de Buenos Aires, representada en este acto por la señora Myriam de Ridder, en su carácter de Presidente, con domicilio en Av. Corrientes 1530, piso 5° de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante FATGSM, convienen en celebrar el presente CONVENIO en el marco del IV Festival Internacional de Buenos Aires (IV FIBA) organizado a través del Programa Festivales de la Ciudad en adelante PROFECI, al amparo del Decreto N° 438/GCBA/02 (B.O. N° 1498), que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: FATGSM, en uso de las atribuciones que le son propias, colaborará con el GCABA, a través del PROFECI, en la realización de las Jornadas Educativas y Workshops dictado por los artistas que, invitados por el PROFECI o por la FATGSM, se den en el marco del IV FIBA. Para este fin, la FATGSM colaborará con las instalaciones que le corresponden a su labor en el Teatro General San Martín, y/o en los lugares que ésta disponga de común acuerdo con el PROFECI, en donde se desarrollen las actividades de formación y/o difusión artística.

SEGUNDA: A los efectos de la colaboración, la FATGSM podrá arancelar los cursos, seminarios, charlas, clases que se programen dentro del marco de las actividades objeto del presente Convenio. Con lo recaudado, cancelará las obligaciones asumidas con los responsables de los lugares y/o profesores que intervengan en el desarrollo de las mismas. En caso de existir un remanente entre lo recaudado y los egresos producto del cumplimiento del objetivo primario del presente, la FATGSM podrá cancelar los gastos que a solicitud del PROFECI, se consideren necesarios por las partes para el normal desarrollo de las jornadas.

TERCERA: Las partes declaran la validez del presente Convenio para las acciones desarrolladas entre el 13 de agosto y el 30 de septiembre de 2003.

CUARTA: En caso de controversia en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan una vez agotadas las instancias administrativas, someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y a tales efectos fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al G.C.A.B.A deberán ser efectuadas en Uruguay 440, piso 2°, Of. 27, conforme lo establece el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4), Oficio Judicial N° 868/CSJN/87, y el Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 168).

Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente Convenio de Colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de dos mil tres, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Pustelnik (por GCBA) - de Ridder (por FATGSM)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Convenio de Colaboración

GCBA - Fundación Amigos del Teatro

General San Martín de Buenos Aires

Buenos Aires, 13 de agosto de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.A.B.A., representado en este acto por el señor Claudio Mauricio Pustelnik, DNI 13.416.862 en virtud de la autorización conferida mediante Resolución N° 3.636/SC/02, con domicilio en Av. Corrientes 1530 piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Fundación Amigos del Teatro General San Martín de Buenos Aires, representada en este acto por la señora Myriam de Ridder, en su carácter de Presidente, con domicilio en Av. Corrientes 1530, piso 5° de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante FATGSM, convienen en celebrar el presente CONVENIO en el marco del IV Festival Internacional de Buenos Aires (IV FIBA) organizado a través del Programa Festivales de la Ciudad en adelante PROFECI, al amparo del Decreto N° 438/GCBA/02 (B.O. N° 1498), que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: FATGSM, en uso de las atribuciones que le son propias, colaborará con el GCABA, a través del PROFECI, en la realización de las Jornadas Educativas y Workshops dictado por los artistas que, invitados por el PROFECI o por la FATGSM, se den en el marco del IV FIBA. Para este fin, la FATGSM colaborará con las instalaciones que le corresponden a su labor en el Teatro General San Martín, y/o en los lugares que ésta disponga de común acuerdo con el PROFECI, en donde se desarrollen las actividades de formación y/o difusión artística.

SEGUNDA: A los efectos de la colaboración, la FATGSM podrá arancelar los cursos, seminarios, charlas, clases que se programen dentro del marco de las actividades objeto del presente Convenio. Con lo recaudado, cancelará las obligaciones asumidas con los responsables de los lugares y/o profesores que intervengan en el desarrollo de las mismas. En caso de existir un remanente entre lo recaudado y los egresos producto del cumplimiento del objetivo primario del presente, la FATGSM podrá cancelar los gastos que a solicitud del PROFECI, se consideren necesarios por las partes para el normal desarrollo de las jornadas.

TERCERA: Las partes declaran la validez del presente Convenio para las acciones desarrolladas entre el 13 de agosto y el 30 de septiembre de 2003.

CUARTA: En caso de controversia en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan una vez agotadas las instancias administrativas, someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y a tales efectos fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al G.C.A.B.A deberán ser efectuadas en Uruguay 440, piso 2°, Of. 27, conforme lo establece el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4), Oficio Judicial N° 868/CSJN/87, y el Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 168).

Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente Convenio de Colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de dos mil tres, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Pustelnik (por GCBA) - de Ridder (por FATGSM)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle