RESOLUCIÓN 3269 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CREACIÓN DE DISCIPLINAS - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA - DANZA - ARTES VISUALES - ARTES AUDIOVISUALES Y ARTE DIGITAL - TEATRO - CIRCO MURGA MÍMICA Y AFINES - LITERATURA -ARTESANÍAS Y ARTE POPULAR - DISEÑO - MÚSICA POPULAR - MÚSICA ACADÉMICA - PATRIMONIO CULTURAL - PUBLICACIONES RADIO TELEVISIÓN Y SITIOS DE INTERNET CON CONTENIDO ARTÍSTICO Y CULTURAL - SUB-DISCIPLINAS - PROYECTOS CULTURALES - NUEVAS TECNOLOGÍAS - INFRAESTRUCTURA - PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES
Publicación:
20/05/2019
Sanción:
07/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.026, el Decreto N° 155/GCABA/2019, el EX-2019-12262464- -
GCABA- DGTALMC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales;
Que el artículo 3° de la referida Ley establece que los proyectos culturales a ser
incluidos en el citado Régimen deberán estar relacionados con la creación,
producción, difusión, investigación y/o capacitación en diversas áreas del arte y la
cultura, en la forma que establezca la reglamentación;
Que el artículo 4° de la referida Ley establece al Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como autoridad de aplicación del indicado Régimen;
Que el Decreto N° 155/GCABA/2019 reglamentó la referida Ley;
Que el artículo 2° del referido Decreto faculta al Ministerio de Cultura -en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.026- a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del mismo;
Que en este contexto este Ministerio propicia el dictado del acto administrativo que
apruebe la creación de las disciplinas y sub-disciplinas vinculadas con la creación,
producción, difusión, investigación y/o capacitación en diversas áreas del arte y la
cultura en las que se deberán enmarcar los proyectos culturales a ser incluidos en el
marco del referido Régimen;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 6.026, y por el artículo 2°
del Decreto N° 155/GCABA/2019;
Artículo 1°.- Créanse las siguientes disciplinas en las que se deberán enmarcar los
proyectos culturales a ser incluidos en el Régimen de Participación Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Disciplina "Danza"; b) Disciplina "Artes
visuales", c) Disciplina "Artes audiovisuales y arte digital"; d) Disciplina "Teatro" e)
Disciplina "Circo, murga, mímica y afines"; f) Disciplina "Literatura"; g) Disciplina
"Artesanías y arte popular"; h) Disciplina "Diseño"; i) Disciplina "Música popular"; j)
Disciplina "Música académica"; k) Disciplina "Patrimonio Cultural"; l) Disciplina
"Publicaciones, radio, televisión y sitios de internet con contenido artístico y cultural".
Artículo 2°.- Créanse las siguientes sub-disciplinas en las que se podrán enmarcar los
proyectos culturales a ser incluidos en el Régimen de Participación Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Sub- disciplina "Nuevas tecnologías"; b) Sub-
disciplina "Infraestructura".
Artículo 3°.- Establézcase que la sub-disciplina "Nuevas tecnologías" es transversal a
todas las disciplinas creadas mediante el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establézcase que la sub-disciplina "Infraestructura" es transversal a todas
las disciplinas creadas mediante el artículo 1° de la presente Resolución, con
excepción de la disciplina "Patrimonio Cultural".
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro