DECRETO 155 2019
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6026 - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FACULTADES - REGLAMENTO GENERAL - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - PATROCINADORES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
06/05/2019
Sanción:
30/04/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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VISTO: La Ley N° 6.026, el Expediente Electrónico N° 13.033.418-GCABA-
DGTALMC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales;
Que la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es el
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el que
lo reemplace en el futuro;
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley el presente Régimen se aplicará a las
personas humanas y jurídicas que financien proyectos culturales en calidad de
patrocinadores y a las personas humanas y jurídicas sin fines de lucro que presenten
proyectos culturales relacionados con la creación, producción, difusión, investigación
y/o capacitación en diversas áreas del arte y la cultura;
Que asimismo la citada Ley establece que podrán participar como patrocinadores
todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que aporten al financiamiento de proyectos culturales
aprobados en el marco del presente Régimen;
Que con el objetivo de favorecer y fomentar la cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, resulta procedente reglamentar la Ley N° 6.026.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.026, conforme surge del
Anexo I (IF-2019-13630075-GCABA-MCGC) que, a todos los efectos se acompaña y
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Cultura, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 6.026, y a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del presente
Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y para su conocimiento y demás efectos
pase a los Ministerios de Cultura y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel