DECRETO 155 2019

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6026 -  RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA  - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FACULTADES - REGLAMENTO GENERAL  - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - PATROCINADORES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

06/05/2019

Sanción:

30/04/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley N° 6.026, el Expediente Electrónico N° 13.033.418-GCABA-

DGTALMC/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el

financiamiento de proyectos culturales;

Que la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es el

Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el que

lo reemplace en el futuro;

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley el presente Régimen se aplicará a las

personas humanas y jurídicas que financien proyectos culturales en calidad de

patrocinadores y a las personas humanas y jurídicas sin fines de lucro que presenten

proyectos culturales relacionados con la creación, producción, difusión, investigación

y/o capacitación en diversas áreas del arte y la cultura;

Que asimismo la citada Ley establece que podrán participar como patrocinadores

todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que aporten al financiamiento de proyectos culturales

aprobados en el marco del presente Régimen;

Que con el objetivo de favorecer y fomentar la cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, resulta procedente reglamentar la Ley N° 6.026.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.026, conforme surge del

Anexo I (IF-2019-13630075-GCABA-MCGC) que, a todos los efectos se acompaña y

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Cultura, en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 6.026, y a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del presente

Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y para su conocimiento y demás efectos

pase a los Ministerios de Cultura y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 309/22 sustituye el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 155/19, reglamentario de la Ley N° 6.026.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1478-MC/21 aprueba el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Participación Cultural, regulado por Decreto 155/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.Decreto 229-22 sustituye  el Anexo del Decreto 155-19 reglamentario de la Ley N° 6026 <br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 2 de la Resolución 2370-MCGC/20 aprueba el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Participación Cultural de la Ciudad, reglamentado por Decreto 155/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1003/MCGC/2021 determina que los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales aprobados en el marco del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se efectúen en los términos de lo establecido en la Ley N° 6026 (reglamentada por el Decreto 155/19), podrán realizarse mediante un Volante Electrónico de Pagos -VEP-, el cual deberá ser generado en el sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3385-MCGC-19 aprueba la Reglamentación General atinente a la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Participación Cultural  (MECENAZGO), en marco del  Régimen de Participación Cultural creado Ley 6026, reglamentado por Decreto 155-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p> Art. 1 de la Resolución 3269-MC-19 crea disciplinas en las que se deberán enmarcar los proyectos culturales a ser incluidos en el Régimen de Participación Cultural creado por Ley 6026 reglamentada por Decreto 155-19.</p><p>Art. 2 crea sub-disciplinas .</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 Decreto 155-19 reglamenta la Ley 6026 creación Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires </p>