DECRETO 299 2024
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO - DECRETO 155/19 Y MODIFICATORIOS - REGLAMENTACIÓN LEY 6026 Y MODIFICATORIAS - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - BENEFICIARIOS - PATROCINADORES - PROYECTO CULTURAL - SANCIONES
Publicación:
02/09/2024
Sanción:
30/08/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 6.026 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria 6.730, y
6.684, los Decretos 155/19 y modificatorios, y 279/24, el Expediente Electrónico N°
29767294-GCABA-DGDCC/24 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.026, se creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada
para el financiamiento de proyectos culturales;
Que la citada Ley establece en su artículo 4° al Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o el que lo reemplace en el futuro, como autoridad de
aplicación de la misma;
Que mediante el Decreto 155/19 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación de
la Ley 6.026;
Que la Ley 6.730 introdujo modificaciones en diversos artículos de la Ley 6.026 y
derogó su artículo 19;
Que dicha reforma se efectuó a los efectos de restablecer y potenciar la participación
del sector privado, facilitando a las personas jurídicas el financiamiento de proyectos
culturales que contribuirán significativamente al tejido cultural de la ciudad y
receptando reclamos y solicitudes efectuadas por los distintos agentes culturales que
involucra el Régimen;
Que, asimismo, el artículo 8° de la mencionada Ley 6.730 faculta al Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a renumerar los artículos de la Ley 6.026 en
virtud de la derogación del artículo 19;
Que a través del Decreto 279/24 se aprobó el texto ordenado de la Ley 6.026;
Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Cultura;
Que el artículo 24 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Cultura tiene
entre sus objetivos el de diseñar e implementar las políticas, planes y programas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que, en virtud de las modificaciones introducidas al citado Régimen de Participación
Cultural y a los fines de adecuar su reglamentación, deviene necesario sustituir el
Anexo del Decreto 155/19 y modificatorios;
Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo del Decreto 155/19, modificado por Decretos 229/22 y
309/22, reglamentario de la Ley 6.026 (texto consolidado por Ley 6.588) y su
modificatoria Ley 6.730, por el Anexo I (IF-2024-32276902-GCABA-DGDCC), que
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y a los
Ministerios de Cultura, y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI -
Ricardes - Arengo Piragine - Grindetti