DECRETO 229 2022
Síntesis:
SE SUSTITUYE ANEXO DEL DECRETO N° 155-19 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 6026 - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
14/07/2022
Sanción:
12/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 6.026 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria
y N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 155/19, el Expediente
Electrónico N° 24999995-GCABA- MCGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales;
Que la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación del citado Régimen es el
Ministerio de Cultura, o el que lo reemplace en el futuro;
Que mediante Decreto N° 155/19 se reglamentó la referida Ley;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y al Ministerio de Cultura;
Que el artículo 22 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Cultura, tiene
entre sus objetivos, diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes
a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que el artículo 23 del mismo cuerpo legal, dispone que corresponde al Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, diseñar e implementar políticas, planes y programas
para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general,
integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;
Que la Ley N° 6.490 modificó los artículos 15, 17, 18 de la Ley N° 6.026, en lo referido
a los aportes efectuados por los contribuyentes, en virtud del régimen y/o cualquier
régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o participación;
Que en atención a ello, deviene necesario introducir modificaciones al Decreto N°
155/19 y dictar una nueva reglamentación que contemple las modificaciones
introducidas al citado Régimen de Participación Cultural;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo (IF-2019-13630075-GCABA-MCGC) del Decreto N°
155/19 reglamentario de la Ley N° 6.026 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
modificatoria, por el Anexo I (IF-2022-25001266-GCABA-MCGC), que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por la
señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y a los
Ministerios de Cultura, de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Migliore - Mura - Miguel