RESOLUCIÓN 1003 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APORTES DE PATROCINADORES - PROYECTOS CULTURALES - PODRÁN REALIZARSE MEDIANTE UN VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGOS - VEP - AGIP - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 6026 - CUENTA BANCARIA ESPECIAL DEL BENEFICIARIO
Publicación:
20/04/2021
Sanción:
16/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.026, el Decreto N° 155/19 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
y el Expediente Electrónico N° EX-2021-11702369- -GCABA-MCGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales;
Que el Decreto N° 155/19 aprobó la reglamentación de la referida Ley;
Que la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es el
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el que
lo reemplace en el futuro;
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley el Régimen se aplicará a las personas
humanas y jurídicas que financien proyectos culturales en calidad de patrocinadores y
a las personas humanas y jurídicas sin fines de lucro que presenten proyectos
culturales relacionados con la creación, producción, difusión, investigación y/o
capacitación en diversas áreas del arte y la cultura;
Que asimismo la citada Ley establece que podrán participar como patrocinadores
todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que aporten al financiamiento de proyectos culturales
aprobados en el marco del presente Régimen;
Que la referida norma establece en su artículo 34 que los beneficiarios podrán
disponer del/los aporte/s efectuado/s por el/los patrocinador/es una vez que se hayan
cumplido las siguientes condiciones: a) El beneficiario y el/los patrocinador/es hubieren
acordado en los términos de lo establecido en el artículo 22; y, b) El proyecto cultural
obtenga aportes equivalentes a un mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto
total aprobado por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 155/19 determina que los
aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales presentados por
personas jurídicas beneficiarias del presente Régimen, con excepción de aquellos
categorizados de inclusión social, están compuestos por: i) La fracción del aporte
imputable como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y ii) La
fracción del aporte no imputable como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos;
Que con el objetivo facilitar, estimular e incentivar la participación privada para el
financiamiento de proyectos culturales, resulta procedente incorporar el Volante
Electrónico de Pagos -VEP-, como modalidad de pago de los aportes efectuados en el
Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento que el Volante Electrónico de Pagos VEP solamente se puede vincular a la
Cuenta Recaudadora del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, radicada en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires (Casa Matriz) y a la cuenta bancaria especial denunciada por
el beneficiario, y teniendo en cuenta la cantidad de proyectos culturales que se
aprueban anualmente en el marco del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario por motivos de eficiencia
administrativa, proceder a la apertura de una cuenta especial a nombre de la Dirección
General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente del Ministerio de Cultura, a los
efectos de que ingresen las fracciones de los aportes del inciso ii) del artículo 17 del
Anexo I del Decreto Reglamentario N° 155/19;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Determinase que los aportes efectuados por los patrocinadores a los
proyectos culturales aprobados en el marco del Régimen de Participación Cultural de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se efectúen en los términos de lo
establecido en la Ley N° 6.026, podrán realizarse mediante un Volante Electrónico de
Pagos -VEP-, el cual deberá ser generado en el sitio web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Tesorería a proceder a la apertura de
una cuenta especial a nombre de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo
dependiente del Ministerio de Cultura, a los efectos de que ingresen las fracciones de
los aportes del inciso ii) del artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N°
155/19.
Artículo 3°.- Determinase que dentro de los diez (10) días hábiles desde la
acreditación del pago del Volante Electrónico de Pagos -VEP-, se ordenará la
transferencia correspondiente de la fracción del aporte del inciso ii) del artículo 17° del
Decreto Reglamentario N° 155/AJG/2019 a la cuenta bancaria especial del beneficiario
asociada al proyecto cultural aprobado.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro