RESOLUCIÓN 1003 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APORTES DE PATROCINADORES - PROYECTOS CULTURALES - PODRÁN REALIZARSE MEDIANTE UN VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGOS - VEP - AGIP - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 6026 - CUENTA BANCARIA ESPECIAL DEL BENEFICIARIO

Publicación:

20/04/2021

Sanción:

16/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 6.026, el Decreto N° 155/19 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

y el Expediente Electrónico N° EX-2021-11702369- -GCABA-MCGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el

financiamiento de proyectos culturales;

Que el Decreto N° 155/19 aprobó la reglamentación de la referida Ley;

Que la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es el

Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el que

lo reemplace en el futuro;

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley el Régimen se aplicará a las personas

humanas y jurídicas que financien proyectos culturales en calidad de patrocinadores y

a las personas humanas y jurídicas sin fines de lucro que presenten proyectos

culturales relacionados con la creación, producción, difusión, investigación y/o

capacitación en diversas áreas del arte y la cultura;

Que asimismo la citada Ley establece que podrán participar como patrocinadores

todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que aporten al financiamiento de proyectos culturales

aprobados en el marco del presente Régimen;

Que la referida norma establece en su artículo 34 que los beneficiarios podrán

disponer del/los aporte/s efectuado/s por el/los patrocinador/es una vez que se hayan

cumplido las siguientes condiciones: a) El beneficiario y el/los patrocinador/es hubieren

acordado en los términos de lo establecido en el artículo 22; y, b) El proyecto cultural

obtenga aportes equivalentes a un mínimo del ochenta por ciento (80%) del monto

total aprobado por la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 155/19 determina que los

aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales presentados por

personas jurídicas beneficiarias del presente Régimen, con excepción de aquellos

categorizados de inclusión social, están compuestos por: i) La fracción del aporte

imputable como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y ii) La

fracción del aporte no imputable como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos;

Que con el objetivo facilitar, estimular e incentivar la participación privada para el

financiamiento de proyectos culturales, resulta procedente incorporar el Volante

Electrónico de Pagos -VEP-, como modalidad de pago de los aportes efectuados en el

Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento que el Volante Electrónico de Pagos VEP solamente se puede vincular a la

Cuenta Recaudadora del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, radicada en el Banco de la

Ciudad de Buenos Aires (Casa Matriz) y a la cuenta bancaria especial denunciada por

el beneficiario, y teniendo en cuenta la cantidad de proyectos culturales que se

aprueban anualmente en el marco del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario por motivos de eficiencia

administrativa, proceder a la apertura de una cuenta especial a nombre de la Dirección

General Desarrollo Cultural y Creativo dependiente del Ministerio de Cultura, a los

efectos de que ingresen las fracciones de los aportes del inciso ii) del artículo 17 del

Anexo I del Decreto Reglamentario N° 155/19;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Determinase que los aportes efectuados por los patrocinadores a los

proyectos culturales aprobados en el marco del Régimen de Participación Cultural de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se efectúen en los términos de lo

establecido en la Ley N° 6.026, podrán realizarse mediante un Volante Electrónico de

Pagos -VEP-, el cual deberá ser generado en el sitio web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Tesorería a proceder a la apertura de

una cuenta especial a nombre de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo

dependiente del Ministerio de Cultura, a los efectos de que ingresen las fracciones de

los aportes del inciso ii) del artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N°

155/19.

Artículo 3°.- Determinase que dentro de los diez (10) días hábiles desde la

acreditación del pago del Volante Electrónico de Pagos -VEP-, se ordenará la

transferencia correspondiente de la fracción del aporte del inciso ii) del artículo 17° del

Decreto Reglamentario N° 155/AJG/2019 a la cuenta bancaria especial del beneficiario

asociada al proyecto cultural aprobado.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y

Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1003/MCGC/2021 determina que los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales aprobados en el marco del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se efectúen en los términos de lo establecido en la Ley N° 6026, podrán realizarse mediante un Volante Electrónico de Pagos -VEP-, el cual deberá ser generado en el sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1003/MCGC/2021 determina que los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales aprobados en el marco del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se efectúen en los términos de lo establecido en la Ley N° 6026 (reglamentada por el Decreto 155/19), podrán realizarse mediante un Volante Electrónico de Pagos -VEP-, el cual deberá ser generado en el sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).</p>