DECRETO 116 2003
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DA COMIENZO AL PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, DE TRES INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE ASESORAMIENTO LEGAL Y REDACCIÓN DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO. APRUEBA EL RÉGIMEN GERENCIAL TRANSITORIO Y LAS BASES GENERALES DEL CONCURSO-SELECCIÓN DE INTEGRANTES-PERSONAL DE LA PLANTA GERENCIAL DE LA LEGISLATURA-COMPOSICIÓN DEL JURADO-APROBACIÓN
Publicación:
17/10/2003
Sanción:
08/10/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Vistos los artículos 109 y la Cláusula Transitoria Tercera del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los artículos mencionados creó la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de la Legislatura de la Ciudad, dependiente de la Secretaría Parlamentaria;
Que dicho artículo establece que la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción estará compuesta por tres miembros, seleccionados mediante concurso de oposición y antecedentes;
Que la Cláusula Transitoria Tercera del mismo cuerpo normativo reitera que la integración de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción debe efectuarse mediante un concurso público de oposición y antedecentes, y que en tanto éste no se realice, la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción se integra, transitoriamente, con personal de las plantas permanente, transitoria o complementaria de la Legislatura, cuya designación es propuesta por la Comisión de Labor Parlamentaria;
Que la misma Cláusula Transitoria establece que, una vez efectuado el concurso, los tres seleccionados quedarán encuadrados en el régimen gerencial establecido en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que el mencionado artículo establece que el Régimen Gerencial debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece ciertos criterios que deben ser respetados por la mencionada reglamentación, entre los que se encuentran: ingreso por concurso público abierto de oposición y antecedentes, estabilidad por un plazo de cinco años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa, obligación de un nuevo llamado a concurso público abierto luego de vencido el período de estabilidad del cargo gerencial;
Que el artículo 34 de la Ley N° 471 no ha sido a la fecha objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual no ha sido posible efectuar el llamado a concurso para seleccionar a los integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción;
Que la mencionada carencia de reglamentación no puede ser obstáculo para la aplicación plena del Reglamento Interno de la Legislatura, y que, atento al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 471, es imprescindible que esta Legislatura adopte todas las medidas a su alcance para regularizar la situación de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción;
Que, por lo tanto, y a fin de poder efectuar el concurso a que hacen referencia el artículo 109 y la Cláusula Transitoria Tercera del Reglamento de la Legislatura, es imprescindible establecer, hasta tanto sea reglamentado por el Poder Ejecutivo el régimen gerencial establecido en la Ley N° 471, un régimen gerencial transitorio que regule la relación de empleo de los integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción;
Que, del mencionado artículo 109 del Reglamento Interno se desprende la necesidad de convocar al concurso público y abierto para la conformación definitiva de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 88 y 286 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Iníciese el procedimiento para la selección mediante Concurso Público y Abierto de Oposición y Antecedentes de tres (3) integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de esta Legislatura.
Artículo 2° - Apruébase el Régimen Gerencial Transitorio establecido en el Anexo I del presente, en el cual quedan enmarcados los integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción hasta tanto sea reglamentado el artículo 34 de la Ley N° 471 por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - El Jurado se conforma con tres (3) Diputados o Diputadas designados/as por el Vicepresidente I. El Jurado establecerá su propio reglamento de funcionamiento y seleccionará entre sus miembros a su Presidente. La Dirección General de Despacho Administrativo de la Legislatura actuará como soporte administrativo del Jurado a los efectos del desarrollo del concurso.
Artículo 4° - Apruébanse las Bases Generales del Concurso Público y Abierto de Selección de los integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II forman parte del presente.
Artículo 5° - Efectúese la convocatoria a los postulantes antes del 17 de octubre de 2003, en la fecha en la que el Jurado lo considere oportuno.
Artículo 6° - El Jurado procederá a evaluar los antecedentes de los postulantes, realizará los exámenes técnicos y entrevistas personales y seleccionará a los tres postulantes que resulten finalistas del concurso. Los resultados deben ser elevados a la Vicepresidencia I a los fines de su designación.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese, comuníquese, y oportunamente archívese. Caram - Donatelli
ANEXOS
ANEXO
ANEXO I
Régimen Gerencial Transitorio para los integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1° - Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es aplicable a los integrantes de la Planta Gerencial de la Legislatura, hasta tanto sea reglamentado por el Poder Ejecutivo, el artículo 34 de la Ley N° 471.
Artículo 2° - Derechos y obligaciones. Se aplican a la Planta Gerencial todas las disposiciones establecidas para los integrantes del Personal de la Legislatura en los Decretos Nros. 264/P/98, 19/VP/99 y 140/VP/99, en todos los puntos no contemplados en el presente Reglamento.
Artículo 4° - Ingreso. El ingreso a la Planta Gerencial se produce mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes.
Artículo 5° - Derecho a la estabilidad. Los integrantes de la Planta Gerencial gozan de estabilidad sujeta a las siguientes condiciones:
a) Aprobación de las evaluaciones de desempeño anuales.
b) Cese automático de la estabilidad al cumplirse los cinco años de la designación en el cargo.
Artículo 6° - Evaluaciones de desempeño. Al finalizar cada año parlamentario las personas sujetas a este régimen deben ser sometidas a una evaluación de su desempeño durante ese período.
La misma será llevada a cabo por una Comisión Evaluadora integrada por cuatro Diputados o Diputadas designados por el Cuerpo, los Secretarios Parlamentario, Administrativo y de Coordinación de la Legislatura. Esta Comisión aprueba el resultado de la evaluación con la mayoría de los votos de sus integrantes. La Comisión deberá pronunciarse en el mismo acto sobre el desempeño de los tres integrantes de la Planta Gerencial, fundamentando su decisión respecto a cada uno de ellos separadamente.
En caso de resultar negativa la evaluación, la decisión de la Comisión Evaluadora es apelable por el interesado mediante Recurso Jerárquico dentro de los cinco días de la notificación de la decisión. El Recurso Jerárquico es resuelto por la Legislatura. La apelación debe ser fundada y presentarse por escrito ante la Presidencia de la Legislatura.
El Cuerpo ratifica o rectifica la decisión de la Comisión Evaluadora mediante Resolución en un plazo de sesenta días corridos de presentada la impugnación ante la Presidencia del Cuerpo. Transcurrido este plazo, si el Cuerpo no se pronunciase, la decisión de la Comisión Evaluadora se considera confirmada.
Artículo 7° - Falta de evaluación de desempeño. Si transcurrido un mes del inicio del año parlamentario siguiente a aquél al cual corresponde la evaluación la Comisión Evaluadora no se hubiese constituido o, habiéndose constituido no hubiese emitido ninguna decisión, la evaluación se tendrá por aprobada.
Artículo 8° - Cese de la relación de empleo. La relación de empleo cesa automáticamente en caso de un resultado negativo en una evaluación anual de desempeño. La relación de empleo se extingue al día de la notificación de la decisión de la Comisión Evaluadora, o si ésta fuese recurrida, al día de notificación de la Resolución del cuerpo que confirma la decisión, o del vencimiento del plazo establecido en el último párrafo del artículo 6.
Artículo 9° - Cobertura de vacantes. En los casos establecidos en el artículo anterior, o en el caso de producirse una vacancia por fallecimiento, renuncia, cesantía o exoneración, la Legislatura debe iniciar el procedimiento de selección mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes para cubrir la vacante producida dentro de los treinta días del cese de la relación de empleo.
Artículo 10 - Cese de la estabilidad. Transcurridos cinco años desde la fecha de designación de los integrantes de la Planta Gerencial, cesa la estabilidad en el cargo, y debe convocarse un nuevo concurso público y abierto de oposición y antecedentes para designar a sus nuevos integrantes.
Los integrantes cuyo período de estabilidad ha concluido continúan en funciones hasta tanto se seleccione y designe a los reemplazantes mediante el procedimiento aludido. Durante este período, tienen todos los derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento, salvo el derecho a la estabilidad.
Artículo 11 - Remuneración. Los integrantes de la Planta Gerencial tienen una remuneración bruta equivalente a la de la Categoría 1 de la Planta Permanente de esta Legislatura.
ANEXO II
Concurso Público y Abierto para la selección de los integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Bases Generales
Artículo 1° - Requisitos. Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados.
b) Tener entre 25 y 50 años.
c) Tener estudios secundarios completos.
d) Acreditar fehacientemente experiencia en la labor legislativa en el ámbito nacional o en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la conducción de equipos de trabajo.
e) No estar comprendidos en las inhabilidades para ejercer cargos públicos.
Artículo 2° - Inscripción. El período de inscripción en el concurso de selección de los integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá un plazo de diez (10) días a partir de la convocatoria efectuada a través del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las solicitudes de inscripción serán presentadas, bajo recibo en el que constará la fecha de recepción, por los aspirantes o personas autorizadas, en la Mesa de Entradas de la Legislatura, en seis (6) ejemplares como mínimo con la información básica siguiente, respetando el orden dispuesto:
1- Fecha de inscripción.
2- Nombre y apellido del aspirante
3- Lugar y fecha de nacimiento
4- Nombres del padre y madre, y estado civil.
5- Número y copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de Identidad u otro documento que legalmente los reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.
6- Domicilio real y domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal .
8- Certificado del Registro de Deudores Morosos Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
9- Currículum Vitae, donde se detallen :
a) Nivel educativo alcanzado;
b) Cursos de especialización con relación con el cargo al que se aspira;
c) Antecedentes científicos, en la docencia e investigación con una antigüedad de hasta cinco años;
d) Publicaciones realizadas (con determinación de la editorial o revista, el lugar y la fecha de publicación);
e) Antecedentes laborales, especificando los cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada.
Todos los antecedentes mencionados en los incisos precedentes deben acompañarse con copia de la documentación respaldatoria pertinente.
Artículo 3° - Clausura del período de inscripción. No se aceptará la presentación de nuevos títulos, antecedentes, trabajos o documentos respaldatorios con posterioridad a la finalización del período de inscripción.
Artículo 4° - Conocimiento y aceptación de las condiciones del concurso. En el acto de la inscripción los postulantes deben dejar constancia escrita del conocimiento y aceptación de todas y cada una de las previsiones del presente régimen.
Artículo 5° - Recusaciones y excusaciones. Sólo se aceptarán las causales de recusación con expresión de causa de los miembros del Jurado establecidas en el artículo 17 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación. En cuanto a la excusación es de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo.
Artículo 6° - Oportunidad. La recusación debe ser deducida al momento de la inscripción, y acompañando toda la prueba en que la misma se funde. La excusación debe producirse en oportunidad de conocerse la lista definitiva de los inscriptos. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Vicepresidente I de la Legislatura dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes.
Artículo 7° - Acta de cierre de inscripción. En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas , la cual será refrendada por el Presidente del Jurado.
Artículo 8° - Publicación de la lista de inscriptos. Dentro de los cinco (5) días de cerrado el plazo de inscripción, el Jurado debe publicar en las carteleras murales la lista de los inscriptos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2°. La falta de acreditación de los requisitos y antecedentes exigidos implicará la automática exclusión del postulante.
Artículo 9° - Etapas de la evaluación. La evaluación de los postulantes se desarrollará en tres etapas, independientes y diferenciadas, a saber: a) Valoración de antecedentes; b) Examen técnico; c) Entrevista del Jurado y Evaluación de Potencial.
Artículo 10 - Ponderación de antecedentes. Dentro de los cinco (5) días de efectuada la publicación a que hace referencia el artículo 8° el Jurado procederá a la ponderación de los antecedentes presentados por los postulantes, y publicará en cartelera la lista con el tercio de los aspirantes mejor calificados. Estos aspirantes accederán al Examen Técnico, cuya fecha y horario se publicará juntamente con las listas.
El dictamen del Jurado puede ser impugnado por arbitrariedad manifiesta, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación. La impugnación debe ser presentada por escrito y fundada ante el Vicepresidente 1°, el cual resuelve la cuestión en forma inapelable dentro de los dos (2) días de la presentación.
La resolución recaída en el recurso es notificada mediante su publicación en cartelera.
Artículo 11 - Examen técnico. El examen técnico se realizará en la sede de la Legislatura, tendrá carácter escrito y anónimo. Su modalidad y contenidos será determinada por el Jurado, y tendrá por objeto ponderar los conocimientos de los postulantes en las materias relacionadas con la técnica parlamentaria. El Jurado establecerá el puntaje mínimo que deben alcanzar los postulantes para acceder a la Entrevista Personal y Evaluación de Potencial. La ausencia de uno de los postulantes al examen es causal de su automática exclusión del concurso.
Artículo 12 - Publicación de listas. El Jurado publicará en las carteleras murales, dentro de los cinco (5) días de la realización del examen, la lista de los candidatos que hayan obtenido el puntaje mínimo establecido, y establecerá las fechas en las cuales estos postulantes deberán concurrir a la Entrevista Personal. La no concurrencia en el día fijado implica la automática exclusión del postulante del concurso.
El dictamen del Jurado puede ser impugnado por arbitrariedad manifiesta, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación. La impugnación debe ser presentada por escrito y fundada ante el Vicepresidente 1°, el cual resuelve la cuestión en forma inapelable dentro de los dos (2) días de la presentación.
La resolución recaída en el recurso es notificada mediante su publicación en cartelera.
Artículo 13 - Entrevista personal y orden de méritos. Realizada la entrevista personal, el Jurado realizará el orden de méritos de los postulantes fundamentando su decisión. Para esto, tendrá en cuenta el desempeño de los mismos en las tres etapas de la evaluación. El orden de méritos será publicado en la cartelera mural, y se elevará a la Vicepresidencia I la terna con los tres finalistas mejor calificados, a los efectos de su designación.
El dictamen del Jurado es impugnable por defectos de procedimiento o por arbitrariedad manifiesta, dentro de los dos (2) días de su publicación. El recurso debe interponerse y fundarse por escrito ante el Vicepresidente 1°, quien resuelve la cuestión de manera inapelable dentro de los dos (2) días de la presentación.
La resolución recaída en el recurso es notificada mediante su publicación en cartelera.