DECRETO 134 2003

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO N° 116/VP/03, B.O. N° 1798 - SELECCIÓN DE INTEGRANTES - UNIDAD DE ASESORAMIENTO LEGAL Y REDACCIÓN - CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES - APROBACIÓN - RÉGIMEN GERENCIAL TRANSITORIO - PERSONAL DE LA PLANTA GERENCIAL DE LA LEGISLATURA - COMPOSICIÓN DEL JURADO - APROBACIÓN - BASES GENERALES DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO

Publicación:

04/11/2003

Sanción:

27/10/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 20.960/SA/03, el Decreto N° 116/VP/03 y las notas presentadas a la Vicepresidencia I los días 23 y 27 de octubre de 2003 por los Diputados De Estrada y Vensentini respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto se inició el procedimiento para la selección mediante concurso público y abierto de los integrantes de la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción de la Legislatura, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Interno y en la Ley N° 471;

Que la convocatoria para la inscripción al Concurso fue publicada el día 17 de octubre de 2003 en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación masiva de esta Ciudad, y que el período de inscripciones comenzó el día 20 de octubre de 2003;

Que mediante las notas citadas, el Diputado De Estrada, en representación del Bloque Justicialista de esta Legislatura, y el Diputado Vensentini en representación del Bloque Fuerza Porteña expresan su disconformidad con la realización del concurso durante la vigencia del mandato de esta Legislatura, y solicitan que el llamado sea dejado sin efecto a fin de proceder a su realización una vez que asuman los Diputados y Diputadas electos el 24 de agosto de 2003;

Que los Diputados firmantes de las notas expresan la opinión de fuerzas políticas numerosas de esta Legislatura, y que las medidas de administración de esta Casa que comprenden la competencia de la Vicepresidencia I deben respetar, en la medida de lo posible, la voluntad de la mayoría de los Diputados y Diputadas de esta Legislatura;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas a la Vicepresidencia I por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 116/VP/03.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Caram - Donatelli

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DEROGA
Artículo 1° - Deroga el Decreto N° 116/VP/03
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