DECRETO 175 2019
Síntesis:
SUSPENDE SANCIÓN - CESANTÍA - SANTA MARÍA DE LAS MERCEDES MACELLARI - GCBA - RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN - CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
23/05/2019
Sanción:
21/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 189 (texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 100/18, el
Expediente Electrónico N° 12604279-GCABA-PG/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 100/18 se sancionó con cesantía a la agente Santa María
de las Mercedes Macellari (F.C. N° 400.367);
Que la señora Santa María de las Mercedes Macellari interpuso en sede judicial el
recurso de revisión previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario (Ley N° 189 texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que, sin perjuicio del recurso referido, la Sra. Santa María de las Mercedes Macellari
peticionó como medida cautelar que "...se suspendiera la aplicación de la sanción y se
ordenara al GCBA que la reincorporara a la planta permanente en el marco de una
licencia ordinaria por enfermedad de largo tratamiento, hasta tanto la dirección de
Medicina del Trabajo la evaluase...";
Que, como consecuencia de ello, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
los autos "Macellari, Santa María de las Mercedes contra GCBA sobre Recurso Directo
de Revisión por Cesantías y Exoneraciones de empleados públicos" (ART. 464 Y 465
CAYT- Exp 637/2019-0) resolvió "...Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en
consecuencia, suspender la sanción dispuesta por el decreto 100/18 y ordenar al
GCBA que en el plazo de diez (10) días, disponga un relevamiento de la situación de
la agente Santa María de las Mercedes Macellari, a fin de que la reincorpore a las
labores que estime corresponder o evalúe la posibilidad de otorgar licencia en virtud
de la patología denunciada";
Que atento a lo expuesto y en cumplimiento con lo resuelto por la Sala III de la
Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Procuración General de la Ciudad ha intervenido en el ámbito de sus
competencias según Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Suspéndase la sanción dispuesta por el Decreto N° 100/18 conforme los
términos de la medida cautelar dictada por Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
los autos "Macellari, Santa María de las Mercedes contra GCBA sobre Recurso Directo
de Revisión por Cesantías y Exoneraciones de empleados públicos" (ART. 464 Y 465
CAYT- Exp 637/2019-0) con fecha 16 de abril de 2019.
Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Educación e Innovación y el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de sus organismos competentes, deberán arbitrar las
medidas necesarias a los fines que se disponga un relevamiento de la situación de la
señora Santa María de las Mercedes Macellari, para su reincorporación laboral u
otorgamiento de licencia en virtud de la patología denunciada en el expediente judicial
referido en el artículo 1° del presente Decreto, conforme los términos de la medida
cautelar reseñada.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del
Ministerio de Educación e Innovación, a la Procuración General de la Ciudad, y a la
Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente Santa María de las
Mercedes Macellari en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N°
1.510/97 dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017) Cumplido. Archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel