DECRETO 175 2019

Síntesis:

SUSPENDE SANCIÓN - CESANTÍA - SANTA MARÍA DE LAS MERCEDES MACELLARI  - GCBA - RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN - CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Publicación:

23/05/2019

Sanción:

21/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 189 (texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 100/18, el

Expediente Electrónico N° 12604279-GCABA-PG/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 100/18 se sancionó con cesantía a la agente Santa María

de las Mercedes Macellari (F.C. N° 400.367);

Que la señora Santa María de las Mercedes Macellari interpuso en sede judicial el

recurso de revisión previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y

Tributario (Ley N° 189 texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que, sin perjuicio del recurso referido, la Sra. Santa María de las Mercedes Macellari

peticionó como medida cautelar que "...se suspendiera la aplicación de la sanción y se

ordenara al GCBA que la reincorporara a la planta permanente en el marco de una

licencia ordinaria por enfermedad de largo tratamiento, hasta tanto la dirección de

Medicina del Trabajo la evaluase...";

Que, como consecuencia de ello, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo

Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

los autos "Macellari, Santa María de las Mercedes contra GCBA sobre Recurso Directo

de Revisión por Cesantías y Exoneraciones de empleados públicos" (ART. 464 Y 465

CAYT- Exp 637/2019-0) resolvió "...Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en

consecuencia, suspender la sanción dispuesta por el decreto 100/18 y ordenar al

GCBA que en el plazo de diez (10) días, disponga un relevamiento de la situación de

la agente Santa María de las Mercedes Macellari, a fin de que la reincorpore a las

labores que estime corresponder o evalúe la posibilidad de otorgar licencia en virtud

de la patología denunciada";

Que atento a lo expuesto y en cumplimiento con lo resuelto por la Sala III de la

Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Procuración General de la Ciudad ha intervenido en el ámbito de sus

competencias según Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Suspéndase la sanción dispuesta por el Decreto N° 100/18 conforme los

términos de la medida cautelar dictada por Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo

Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

los autos "Macellari, Santa María de las Mercedes contra GCBA sobre Recurso Directo

de Revisión por Cesantías y Exoneraciones de empleados públicos" (ART. 464 Y 465

CAYT- Exp 637/2019-0) con fecha 16 de abril de 2019.

Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Educación e Innovación y el Ministerio de

Economía y Finanzas, a través de sus organismos competentes, deberán arbitrar las

medidas necesarias a los fines que se disponga un relevamiento de la situación de la

señora Santa María de las Mercedes Macellari, para su reincorporación laboral u

otorgamiento de licencia en virtud de la patología denunciada en el expediente judicial

referido en el artículo 1° del presente Decreto, conforme los términos de la medida

cautelar reseñada.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e

Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del

Ministerio de Educación e Innovación, a la Procuración General de la Ciudad, y a la

Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente Santa María de las

Mercedes Macellari en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N°

1.510/97 dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin

perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017) Cumplido. Archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 1 del Decreto suspende la sanción impuesta a Macellari, Santa María de las Mercedes, dispuesta por el Decreto 100-18.</p>