RESOLUCIÓN 2302 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN - ÓRGANO RECTOR - SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - ENFOQUE DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA POLÍTICA DE COMPRAS PÚBLICAS
Publicación:
04/06/2019
Sanción:
30/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 474 y
N° 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 181/08, el Expediente
Electrónico N° 17.072.343/GCABA-DGCYC/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza a todos sus
habitantes, tanto en el ámbito público como en el privado, la igualdad real de
oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y obliga a incorporar la
perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas;
Que la Ley N° 474 ha creado el "Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato
entre Mujeres y Varones", con el objeto de garantizar el reconocimiento, goce y
ejercicio de derechos y garantías sin distinción de géneros, así como la promoción de
la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
Que asimismo prevé que la perspectiva de género debe incorporarse en el diseño y
ejecución de sus políticas públicas y en el de todos los planes y programas que de ella
deriven;
Que en el marco del Acuerdo de Gestión 2.019, sobre el "Plan de Igualdad Real de
Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones", suscripto entre este Ministerio y el
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, se ha establecido incorporar la perspectiva
de género a la política de compras públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que tal política pública, tiene como objeto promover la participación y desarrollo de un
mayor número de mujeres, contribuir a reducir las brechas existentes en el mercado
laboral y favorecer la divulgación de información sobre igualdad real de oportunidades
y trato entre mujeres y varones;
Que la Ley N° 2.095 regula el Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y
Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece entre otros principios,
el de sustentabilidad, que promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y
efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las
contrataciones públicas;
Que a fin de plasmar la mencionada incorporación deben llevarse adelante acciones
tendientes a promover la participación de empresas de mujeres en el mercado público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para ello resulta menester como primera
medida utilizar como base de información el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector, conforme lo establecido en la Ley
N° 2.095;
Que asimismo, tiene entre sus funciones la administración del Sistema Buenos Aires
Compras, mediante el cual se impulsará a través de su portal la publicidad de criterios
de sustentabilidad que favorezcan el enfoque de género, impulsando la divulgación de
políticas y acciones que puedan mejorar la competitividad de mujeres proveedoras.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instrúyese a la Dirección General de Compras y Contratación, en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y
Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a llevar adelante las siguientes
acciones con el objeto de incorporar un enfoque de perspectiva de género en la
política de compras públicas:
a) Crear mecanismos de identificación y certificación voluntaria de proveedores
mujeres inscriptos en el Registro informatizado Único y Permanente de Proveedores.
b) Elaborar recomendaciones para la incorporación de criterios de sustentabilidad
específicos y generales que promuevan la perspectiva de género en la contratación de
bienes y servicios.
c) Establecer instancias de capacitación de manera coordinada con otros organismos
de gobierno y/o académicos a fin de informar a los usuarios del sistema sobre el
enfoque de perspectiva de género en la política de compras públicas.
d) Incrementar la difusión de oportunidades, capacitaciones y programas que podrían
aumentar la competitividad y mejorar los niveles de participación de empresas de
mujeres proveedoras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades
equivalentes. Cumplido, archívese. Mura