DECRETO 191 2019
Síntesis:
CONCEDE SUBSIDIO - CASA DEL TEATRO DE PROTECCIÓN RECÍPROCA - MINISTERIO DE CULTURA - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO
Publicación:
05/06/2019
Sanción:
31/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 336/16 y el Expediente Electrónico EX-2019-15424110-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que la "Casa del Teatro de Protección Recíproca" es una entidad de bien común, que
tiene por objeto no sólo el desarrollo de actividades vinculadas a lo artístico, sino
también la solidaridad social y la ayuda recíproca entre sus asociados, contribuyendo
a su bienestar material, a través del albergue, la manutención y la asistencia médica;
Que el cumplimiento de dichos objetivos, implica afrontar los gastos derivados de
ellos, como así también los costos de los servicios básicos de luz, gas, teléfono, entre
otros, y el mantenimiento general del edificio que posee más de 80 años de
antigüedad;
Que la mencionada entidad, cumple sus fines con las contribuciones y donaciones de
terceros que desean colaborar con ella;
Que los fines y objetivos de la "Casa del Teatro de Protección Recíproca", resultan de
interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 336/16, se otorgó a favor de la mencionada entidad un
subsidio mensual;
Que con la finalidad de que la "Casa del Teatro de Protección Recíproca" continúe
desarrollando sus objetivos, el Ministerio de Cultura propicia el otorgamiento de un
subsidio anual por la suma total de pesos dos millones ($ 2.000.000);
Que conforme lo expresado corresponde conceder un subsidio anual por la suma
mencionada, y en consecuencia derogar el Decreto N° 336/16.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104
inciso 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Concédase a la "Casa del Teatro de Protección Recíproca", a partir del 1°
enero de 2019, en carácter de subsidio anual la suma total de pesos dos millones ($
2.000.000).
Artículo 2°.- Facultase al señor Ministro de Cultura a autorizar las liquidaciones
correspondientes de conformidad con el plan de trabajo a presentar por la mencionada
entidad.
Artículo 3°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 336/16
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Economía y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas del
Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento, notificación a la
interesada, y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel