DECRETO 336 2016
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - ENTIDADES DE BIEN COMÚN - CONCEDE SUBSIDIO MENSUAL A LA CASA DEL TEATRO DE PROTECCIÓN RECÍPROCA - DEROGACIÓN - DEROGA DECRETO 241-14
Publicación:
08/06/2016
Sanción:
03/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto N° 241/14 y el Expediente Electrónico 2016-12333592-MGEYA-DGTALMC,
y
CONSIDERANDO:
Que la "Casa del Teatro de Protección Recíproca" es una entidad de bien común, que
tiene por objeto no sólo el desarrollo de actividades vinculadas a lo artístico, sino
también la solidaridad social y la ayuda recíproca entre sus asociados, contribuyendo
a su bienestar material, a través del albergue, la manutención y la asistencia médica;
Que el cumplimiento de dichos objetivos, implica afrontar los gastos derivados de
ellos, como así también los costos de los servicios básicos de luz, gas, teléfono, entre
otros, y el mantenimiento general del edificio que posee más de 80 años de
antigüedad;
Que la mencionada entidad, cumple sus fines con las contribuciones y donaciones de
terceros que desean colaborar con ella;
Que los fines y objetivos de la "Casa del Teatro de Protección Recíproca", resultan de
interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 241/14, se otorgó a favor de dicha entidad un subsidio
mensual, a fin de que sea destinado al cumplimiento de sus tareas sociales;
Que con la finalidad de que la "Casa del Teatro de Protección Recíproca" continúe
desarrollando sus objetivos, el Ministerio de Cultura propicia el otorgamiento de un
subsidio mensual por la suma total de pesos treinta y cinco Mil ($ 35.000);
Que se ha efectuado la afectación presupuestaria correspondiente y conforme lo
expresado corresponde conceder un subsidio mensual por la suma mencionada, y en
consecuencia derogar el Decreto N° 241/14.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104
inciso 17), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Concédase a la "Casa del Teatro de Protección Recíproca", a partir de
mayo de 2016, en carácter de subsidio mensual la suma total de pesos treinta y cinco
mil ($ 35.000).
Artículo 2°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 241/14.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas del
Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación a la interesada, y demás
efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Lopérfido - Mura - Miguel