DECRETO 27 1997

Síntesis:

PROMULGA ORDENANZA N° 51.265

Publicación:

29/01/1997

Sanción:

10/01/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ordenanza N° 51.265 (Expediente número 98.755-­96), sancionada por el Concejo Deliberante el 12 de diciembre de 1996.

Los artículos 89 y 90 de la Constitución serán de aplicación en el tratamiento de futuras propuestas vinculadas con el artículo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano. La aplicación de los mencionados artículos no ha correspondido en el trámite de apro­bación de esta ordenanza, por cuanto su contenido no afecta in­tereses particulares de los vecinos de la Ciudad.

Dése al Registro, gírese copia a la Dirección General Legisla­tiva del Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

El presente decreto será refrendado por los señores Secreta­rios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

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