DECRETO 27 1997
Síntesis:
PROMULGA ORDENANZA N° 51.265
Publicación:
29/01/1997
Sanción:
10/01/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ordenanza N° 51.265 (Expediente número 98.755-96), sancionada por el Concejo Deliberante el 12 de diciembre de 1996.
Los artículos 89 y 90 de la Constitución serán de aplicación en el tratamiento de futuras propuestas vinculadas con el artículo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano. La aplicación de los mencionados artículos no ha correspondido en el trámite de aprobación de esta ordenanza, por cuanto su contenido no afecta intereses particulares de los vecinos de la Ciudad.
Dése al Registro, gírese copia a la Dirección General Legislativa del Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.