ORDENANZA 51265 1996

Síntesis:

MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 2.2.2. DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

29/01/1997

Sanción:

12/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/01/1997

Estado:

No vigente


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.7) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.2.2 Parcelas Mayores de 2500 m2

Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda los 2500 m2 de superficie, puede requerir el dictado de Normas Urbanísticas particulares, las que deben ser elaboradas por los organismos competentes del Poder Ejecutivo de Buenos Aires en consonancia con los objetivos de este Código y propuestas para su aprobación al órgano legislativo.

El proyecto de normas urbanísticas particulares debe contar con la opinión fundada y por escrito de: la Sociedad Central de Arquitectos, el Centro Argentino de Ingenieros y los Consejos Directivos de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanis­mo y de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.

El plazo para evacuar estos informes por parte de las mencio­nadas entidades no puede exceder de los noventa (90) días desde que se efectuó el requerimiento a cada una de ellas.

El Consejo de Planificación Urbana y Medio Ambiente elabo­rará un informe técnico y la propuesta de normas particulares teniendo en cuenta los informes de las entidades mencionadas precedentemente.

Este informe y la propuesta de normas particulares serán da­dos a publicidad con una antelación de por lo menos sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de su tratamiento por el Concejo Deliberante.

Los informes serán exhibidos al público en lugares de fácil ac­ceso en dependencias del Gobierno de la Ciudad, en la sede del Concejo Deliberante, en la sedes de las entidades antes men­cionadas y en las de las organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente reconocidas por el Gobierno de la Ciudad.

Una vez recibidas en el órgano de gobierno legislativo las nor­mas particulares, éste tendrá ciento veinte (120) días corridos contados en períodos de sesiones Ordinarias para su tratamien­to. Vencido este plazo y ante el requerimiento del propietario, el órgano legislativo deberá tratarlo en la primera sesión que reali­ce, tenga o no despacho de comisión, y sin necesidad de mayo­ría especial. En ningún caso habrá sanción ficta.

Las normas a dictarse deberán impedir la subdivisión de di­chas parcelas, con el objeto de alentar la formación de parcelas de dimensiones mayores de 2500 m2. De modificarse a través de las normas el factor urbanístico FOT, la superficie cubierta total edificable resultante de su aplicación, no podrá exceder en más de un 5% a la que corresponda por el Código para el distrito en que se encuentre ubicada la parcela. De hacer uso de este beneficio el propietario deberá mantener el F.O.S. correspondiente a la zona".

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

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Art. 1° Ord. 51.265 modifica el texto del Art. 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano
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