ORDENANZA 51265 1996
Síntesis:
MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 2.2.2. DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
29/01/1997
Sanción:
12/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
10/01/1997
Estado:
No vigente
sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.7) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.2.2 Parcelas Mayores de 2500 m2
Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda los 2500 m2 de superficie, puede requerir el dictado de Normas Urbanísticas particulares, las que deben ser elaboradas por los organismos competentes del Poder Ejecutivo de Buenos Aires en consonancia con los objetivos de este Código y propuestas para su aprobación al órgano legislativo.
El proyecto de normas urbanísticas particulares debe contar con la opinión fundada y por escrito de: la Sociedad Central de Arquitectos, el Centro Argentino de Ingenieros y los Consejos Directivos de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.
El plazo para evacuar estos informes por parte de las mencionadas entidades no puede exceder de los noventa (90) días desde que se efectuó el requerimiento a cada una de ellas.
El Consejo de Planificación Urbana y Medio Ambiente elaborará un informe técnico y la propuesta de normas particulares teniendo en cuenta los informes de las entidades mencionadas precedentemente.
Este informe y la propuesta de normas particulares serán dados a publicidad con una antelación de por lo menos sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de su tratamiento por el Concejo Deliberante.
Los informes serán exhibidos al público en lugares de fácil acceso en dependencias del Gobierno de la Ciudad, en la sede del Concejo Deliberante, en la sedes de las entidades antes mencionadas y en las de las organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente reconocidas por el Gobierno de la Ciudad.
Una vez recibidas en el órgano de gobierno legislativo las normas particulares, éste tendrá ciento veinte (120) días corridos contados en períodos de sesiones Ordinarias para su tratamiento. Vencido este plazo y ante el requerimiento del propietario, el órgano legislativo deberá tratarlo en la primera sesión que realice, tenga o no despacho de comisión, y sin necesidad de mayoría especial. En ningún caso habrá sanción ficta.
Las normas a dictarse deberán impedir la subdivisión de dichas parcelas, con el objeto de alentar la formación de parcelas de dimensiones mayores de 2500 m2. De modificarse a través de las normas el factor urbanístico FOT, la superficie cubierta total edificable resultante de su aplicación, no podrá exceder en más de un 5% a la que corresponda por el Código para el distrito en que se encuentre ubicada la parcela. De hacer uso de este beneficio el propietario deberá mantener el F.O.S. correspondiente a la zona".
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.