DECRETO 1531 1991

Síntesis:

REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 44.873 SOBRE DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL C.P.U.

Publicación:

14/05/1991

Sanción:

08/05/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Sanción por el Honorable Concejo Deliberante de la Ordenanza N° 44.873, y

CONSIDERANDO:

Que la misma complementa la decisión adoptada por el Gobierno Nacional mediante el dictado de los Decretos Nacionales Nros. 1.001/PEN/90; 1.737/PEN/90 y 2.154/PEN/90, respecto de las villas de emergencias en el territorio de la Capital Federal;

Que si bien la recta interpretación sistemática de la Ordenanza N° 44.873 le asigna a la misma operatividad inmediata para el cumplimiento de lo dispuesto, en los Decretos Nacionales Nros. 1.001/PEN/90; 1.737/PEN/90 y 2.154/PEN/90 es conveniente disponer la reglamentación de esta norma a los efectos de una mayor coordinación de las tareas a realizarse por los distintos organismos, reparticiones y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal involucrados en la realización efectiva de las tareas de ejecución de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional.

Que dada la trascendencia de la operación uibanistica y social a llevarse a cabo es atendible la inquietud del Honorable Concejo Deliberante, plasmada en el artículo 10 de la norma en análisis, de ser informado de todo lo que se realice en ejecución de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional respecto de las villas de emergencia, especialmente en lo que hace al esquema director de cada una de ellas;

Que existen previsiones presupuestarias para la ejecución de las aperturas de calles y la realización de las demás obras de infraestructura,

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase la Ordenanza número 44.873, promulgada por Decreto N° 954/91.

Art. 2° - A los efectos del efectivo cumplimiento de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional en los Decretos Nros. 1.001/PEN/90; 1.737/PEN/90 y 2.154/PEN/90 y de la realización de la apertura de calles, demás obras de infraestructura y las restantes actividades urbanísticas a realizarse en el marco de la Ordenanza promulgada por el presente, encomiéndase a la Comisión Municipal de la Vivienda la realización de los proyectos de urbanización, de los proyectos de subdivisión, la formulación de la propuesta de operatoria de venta, la realización de un censo definitivo de población, instrumentar la relocalización de los habitantes que hoy se encuentran localizados en las trazas de calles a librar al uso público.

Art. 3° - En los mismos términos del artículo 2° encomiéndase al Consejo de Planificación Urbana la realización del proyecto de urbanización, del proyecto de subdivisión y la confección de los esquemas directores provistos en el artículo 10 de la Ordenanza N° 44.873.

Art. 4° - En los mismos términos del artículo 2° encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas la

confección del cronograma, y proyecto de obras de infraestructura con especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación, y colaborar en la relocalización de los habitantes que hoy ocupan las trazas de calles a librar al uso público.

Art. 5° - En los mismos términos del artículo 2° encomiéndase a la Escribanía General tornar las medidas a su alcance y proponer las demás acciones que estime conveniente para el efectivo saneamiento de los títulos de propiedad de las fracciones a transmitir dominio a particulares e intervenir en la formulación de la operatoria de venta, especialmente en cuanto a su instrumentación

Art. 6° - En los mismos términos del artículo 2° encomiéndese a la Dirección de Catastro la confección, supervisión y registro de los planos pertinentes de mensura y subdivisión parcelaria.

Art. 7° - Las actividades encomendadas por el presente deberán ser realizadas en un plazo no mayor de 60 días hábiles administrativos.

Art. 8° - La Secretaría de Planeamiento concentrará y procesará la totalidad de la información y rendiciones de cuentas de las labores encomendadas que generen todas y cada una de las reparticiones mencionadas en el presente decreto a los efectos de mantener informado al Honorable Concejo Deliberante y a la Mesa de Conversación del Programa de Radicación de Villas de la Capital Federal.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios, del Departamento Ejecutivo.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría Consejo de Planificación Urbana, Dirección General de Fiscalización y Catastro, Comisión Municipal de la Vivienda y, a la Escribanía General. Cumplido, archívese.