RESOLUCIÓN 3521 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBA TRASLADO - ESCUELA INFANTIL 8 - DISTRITO ESCOLAR 20 - EDIFICIO SITO EN LA CALLE ZUVIRÍA 6544 - DESDOBLAMIENTO DE SECCIONES - ESTABLECE SEDE - JARDÍN MATERNAL 5 DISTRITO ESCOLAR 20 - CAÑADA DE GOMEZ 3850 - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - PERSONAL DOCENTE - DIRECTOR - MAESTRO SECRETARIO - MAESTRO DE SECCIÓN - MAESTRO CELADOR - VICEDIRECTOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
10/06/2019
Sanción:
31/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos N° 384/02
y 997/08, las Resoluciones Nros. N° 2135-SED/05, 451-MEGC/07 y 1420-MEGC/07, el
Expediente Electrónico N° 17377480/MGEYA-DGEGE/19, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N°
27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel secundario;
Que oportunamente por el Decreto N° 384/02 se creó el Jardín Maternal N° 5 del
Distrito Escolar 20°, sito en la calle Luis Herrera 3034, de esta Ciudad,
estableciéndose asimismo su Planta Orgánica Funcional, funcionando actualmente
con 8 (ocho) secciones;
Que posteriormente por la Resolución N° 2135-SED/05 se creó el Anexo al Jardín
Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20°, sito en la calle Cañada de Gómez N° 3850, de
esta Ciudad, estableciéndose asimismo su Planta Orgánica Funcional, funcionando
actualmente con 6 (seis) secciones;
Que por otro lado, por el Decreto N° 997/08 se ratificó la Resolución N° 451-MEGC/07
y su rectificatoria N° 1420-MEGC/07 por la que se aprobó la creación de la Escuela
Infantil N° 8 del Distrito Escolar 20°, con sede en Av. Eva Perón N° 6600 de esta
Ciudad, estableciéndose su Planta Orgánico Funcional, funcionando actualmente con
7 (siete) secciones;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, promueve el traslado
de la Escuela Infantil N° 8 Distrito Escolar 20°, al edificio sito en la calle Zuviría 6544,
Planta Baja, de esta Ciudad;
Que se destaca que la medida que se propone no afecta a la población estudiantil, así
como tampoco a la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que se encuentra
actualmente vigente, quienes continuarán prestando funciones manteniendo las
condiciones y cargos oportunamente designados, en el edificio sito en la calle Zuviría
6544, Planta Baja, de esta Ciudad;
Que asimismo la Dirección General de Educación de Gestión Estatal promueve el
desdoblamiento de las secciones que componen al Jardín Maternal N° 5 del Distrito
Escolar 20° y su Anexo, a los fines organizacionales del citado establecimiento;
Que en tal sentido se propone que las secciones que integran al Jardín Maternal N° 5
del Distrito Escolar 20° sean trasladadas a la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar
N° 20 en la calle Zuviría 6544, Planta Baja, de esta Ciudad, quedando la misma
conformada por la cantidad de 15 (quince) secciones;
Que asimismo, se propicia que la sede del Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar
20° quede constituida en el edificio en el que actualmente funciona su Anexo, sito en la
calle Cañada de Gómez 3850, de esta Ciudad, quedando en consecuencia
conformado por 6 (seis) secciones, destinado a la franja etaria de 45 (cuarenta y cinco)
días a 3 (tres) años de edad;
Que en razón de lo expuesto, la Planta Orgánica Funcional que conforma la Escuela
Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 20 y el Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20°,
continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones
oportunamente designados, de conformidad con el Anexo (IF-2019-1738052-GCABA-
DGEGE);
Que las medidas que se propician contribuyen a cumplimentar la política de inclusión
educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y
contemple las necesidades de distintos grupos sociales;
Que asimismo conforme manifiesta la mencionada Dirección General de Educación de
Gestión Estatal los traslados propuestos permitirán brindarán a los establecimientos
educativos un edificio propicio para el desarrollo de todas las actividades pedagógico-
administrativas, contando con espacios áulicos más amplios, luminosos y atractivos,
así como también nuevos espacios alternativos tal como biblioteca, comedor, patios
cubiertos y descubiertos, entre otros, lo cual favorecerá el adecuado desarrollo del
proceso de enseñanza-aprendizaje,
Que en ese orden de ideas la reorganización propuesta permitirá dar respuesta a la
demanda en el Nivel Inicial, permitiendo contar con espacios adecuados para el
desarrollo de las actividades escolares;
Que se resalta que las medidas que se proponen no afectan a la población estudiantil;
Que la propuesta no implica mayor erogación presupuestaria;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo
pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención la Dirección de Educación Inicial, la Dirección General
de Educación de Gestión Privada y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el traslado de la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar N° 20
al edificio sito en la calle Zuviría 6544, Planta Baja, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase el desdoblamiento de las secciones que componen al Jardín
Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20° y su Anexo, sitos en la calle Luis Herrera 3034 y
en la calle Cañada de Gómez 3850, de esta Ciudad, respectivamente.
Artículo 3°.- Establézcase que, en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo
2°, las secciones del Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20° que funcionan en la
calle Luis Herrera 3034 se trasladan a la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar 20°
sito en la calle Zuviría 6544, Planta Baja, de esta Ciudad, quedando las mismas
subsumidas en la Escuela Infantil N° 8, la que quedará conformada por la cantidad de
15 (quince) secciones, destinadas a la franja etaria de 45 (cuarenta y cinco) días a 3
(tres) años de edad.
Artículo 4°.- Establézcase que la sede del Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20°
quedará constituida en el edificio en el que actualmente funciona su Anexo, sito en la
calle Cañada de Gómez 3850, de esta Ciudad, quedando en consecuencia
conformado por 6 (seis) secciones, destinado a la franja etaria de 45 (cuarenta y cinco)
días a 3 (tres) años de edad.
Artículo 5°.- Establézcase que lo aprobado en los artículos precedentes, no afecta al
personal docente que integra la Planta Orgánico Funcional que se encuentra
actualmente vigente para la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar 20° y para el
Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20, quienes continuarán prestando funciones
de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2019-17383052-GCABA-DGEGE),
manteniendo las condiciones y antigüedad para los cargos oportunamente
designados.
Artículo 6°.- Establézcase que lo aprobado en los artículos precedentes, no implica
mayor erogación presupuestaria.
Artículo 7°.- Públíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Dirección General de Carrera
Docente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnico Profesional, y a
la Dirección General de Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Acuña