DECRETO 872 1996

Síntesis:

FACULTA AL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS A FIJAR TÉRMINOS DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS PUENTE Y CESIÓN FIDUCIARIA (O. 51.270) B.O. 102 - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - CRÉDITO PÚBLICO - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

Publicación:

31/01/1997

Sanción:

30/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza del Concejo Deliberante N° 51.270 y los Decretos Nros. 482-96 y 670-96, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario convenir, bajo los términos de Programa de Asistencia Financiera aprobado por Ordenanza N° 51.270, las condiciones y demás modalidades de la emisión de los títulos de deuda pública (eurobonos) y/o de los préstamos sindicados que se incluyan bajo ese Programa, incluido el préstamo a corto plazo (préstamo puente) a ser cancelado con la primera emisión de los títulos de deuda pública;

Que a esos efectos es conveniente, en razón del Régimen de Competencias de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, delegar en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, la negociación y conclusión de acuerdos con el designado Agente Organizador, y suscripción de todo instrumento legal relacionado con el mencionado Programa de Asistencia Financiera, y siempre dentro del marco y condiciones aprobados por la Ordenanza N° 51.270 del Concejo Deliberante;

Que la Subsecretaría de Procuración General ha dictaminado al respecto,

Por ello,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que negocie, fije los respectivos términos y suscriba el Contrato de Préstamo Puente, el Contrato de Cesión Fiduciara y todo otro contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con la instrumentación del Préstamo Puente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus garantías, a que se refiere la Ordenanza del Concejo Deliberante N° 51.270 y para que negocie, fije los respectivos términos, apruebe y suscriba el prospecto de emisión, los contratos de agencia colocación y fideicomiso, los títulos globales o definitivos así como todo otro contrato, documento certificado o instrumento relacionado con la instrumentación del financiamiento a mediano plazo al Gobierno de la Ciudad, a que se refiere la Ordenanza del Concejo Deliberante N° 51.270.

Art. 2°- Hasta tanto se establezca el registro a que se hace referencia el artículo 105, inciso 2, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los contratos, documentos e instrumentos mencionados en el artículo anterior serán protocolizados en la Escribanía General de Gobierno, con lo cual se considerará cumplido el requisito de la registración establecido en dicho artículo 105, inciso 2, de la Constitución de la Ciudad.

Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría Generaí, de Tesorería y de Planificación Presupuestaria; Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 Dto. 872-96 Integra Art. 1 Ord. 51270. SHYF: Delegación de Facultades de suscripción del Contrato de Préstamo Puente, el Contrato de Cesión Fiduciara y demás documentos
REGLAMENTA
Art. 2 del Dto. 872-96 establece que los contratos a que se refiere la Ord. 51270, serán protocolizados por la Escribanía hasta tanto se cree el registro a que se hace referencia el Art. 105 inciso 2 de la Constitución