RESOLUCIÓN 1255 2019 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE APRUEBA - CREACIÓN DE TRATA DE VISADO PREOCUPACIONAL - HABILITACIÓN DE DOCUMENTOS RESERVADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES - NOMENCLADOR DE TRATAS - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD - RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - SADE - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicación:
12/06/2019
Sanción:
07/06/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Ley Nacional N° 20.744, Ley Nacional N° 24.557, Ley Nacional N° 25.326;
Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 265, N° 5.460 y N° 5.960 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017); los Decretos N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios,
la Resolución N° 3397/SSTIYC/18, Resolución S.R.T. N° 43/97, Resolución Conjunta
S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190/98, Resolución S.R.T. N° 432/99 y el Expediente
Electrónico N° 16986111/GCABA-DGNLAB/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 20.744 se sanciona el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que la Ley Nacional N° 24.557 determina que su objetivo principal es la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Que la Ley N° 265 en su artículo 2°, inciso c), establece que esta Subsecretaría de
Trabajo, Industria y Comercio interviene en los conflictos laborales individuales y
colectivos de trabajo;
Que el artículo 36° del mismo cuerpo legal dispone que "Cuando las partes
voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo
intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de
dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";
Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Ley N° 5.960 se sustituyó el artículo 2° del
Título II de la mentada ley, contemplando entre los ministerios del Poder Ejecutivo al
de Gobierno;
Que mediante el Decreto N° 363/2015 se modificó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel
de dirección general, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio
bajo la órbita del citado ministerio;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Negociaciones Laborales la de: "Coordinar el asesoramiento
jurídico gratuito a los trabajadores que lo soliciten en todo lo relativo al trabajo y la
seguridad social y brindar patrocinio letrado gratuito aquellos trabajadores que se
sometan a la instancia prevista en el artículo 36 de la Ley N° 265";
Que la Resolución S.R.T. N°43/97 establece los exámenes médicos en salud incluidos
en el sistema de riesgos del trabajo, entre los cuales debemos mencionar los
preocupacionales o de ingreso. Siendo el propósito de estos determinar la aptitud del
postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las
actividades que se le requerirán;
Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispone la apertura
de oficinas de Homologación y Visado que tendrán a su cargo desarrollar actividades
concernientes al sistema instaurado por la Ley Nacional N° 24.557;
Que la Resolución S.R.T. N° 432/99 aprueba el manual de procedimientos para los
trámites en que intervienen las Oficinas de Homologación y Visado, estableciendo
asimismo que el Empleador podrá iniciar el trámite ante el organismo con competencia
territorial en el domicilio donde esté ubicado el asentamiento y/o establecimiento en el
que desarrollará las tareas el postulante;
Que a fin de contribuir en el cumplimiento de las normas relativas a la salud de los
trabajadores se implementará a través del Trámite a Distancia (TAD) el inicio del
visado de las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes preocupacionales
que no requieren, para su comprobación, del examen físico del trabajador, sino que
puedan ser corroboradas mediante la observación de estudios complementarios.
Remitiéndose, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para su finalización;
Que la Dirección General de Negociaciones Labores mediante IF -2019-17829879-
GCABA-DGNLAB sugiere la reserva de las actuaciones y la posibilidad de vincular
documentación y/o informes con carácter "reservado" dado el deber de
confidencialidad exigido por la Ley 25.326 al tratarse de datos sensibles que revelan
información relativa a la salud; como así también la confidencialidad que el secreto
profesional exige a los galenos conforme la normativa vigente (Art. 11 Ley 17.132/67)
y art. 156 Código Penal de la Nación Argentina);
Que por lo expuesto, resulta indispensable la creación de la trata "Visado
Preocupacional" y la habilitación de documentos reservados.
Por ello, y en uso de las facultades legales,
Artículo 1°.- Apruebase la creación de la trata de "Visado Preocupacional" y la
habilitación de documentos reservados en el ambito de la Dirección General de
Negociaciones Laborales, a fin de preservar la reserva de las actuaciones que
obedece al deber de confidencialidad exigido por la Ley N° 25.326.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Negociaciones
Laborales de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Cumplido,
archívese. Jarvis