RESOLUCIÓN 555 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 152/DGHYSA/00-DESESTIMACIÓN DE RECURSOS- RECURSO JERÁRQUICO-HIGIENE ALIMENTARIA-DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN-ELABORACIÓN DE YERBA MATE-INSCRIPCIÓN DE SEGUNDO ORDEN-YERBA MATE ELABORADA-NOBLEZA GAUCHA- MOLIENDA EQUILIBRADA SUAVE-SANESA-YERBA SUAVE

Publicación:

23/10/2003

Sanción:

14/10/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 73.927/2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Registro N° 1.549/DGHYSA/2000, la firma Molinos Río de la Plata S.A. solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria que se expidiera ...respecto de la susceptibilidad de elaboración del producto Yerba Mate elaborada Nobleza Gaucha autorizado por la Dirección de Saneamiento Ambiental -Departamento de Alimentos- del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones con el RNPA 14021951, en el Establecimiento de la Firma Molinos Río de la Plata S.A. ubicado en la calle Osvaldo Cruz 3350 de la Ciudad de Buenos Aires..., acompañando copia de la documental;

Que se glosó prueba documental relacionada con la cuestión sub examine, remitida por la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones;

Que mediante Disposición N° 152/DGHYSA/2000, se resolvió denegar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo II, del Decreto N° 2.126/71, reglamentario de la Ley N° 18.284 (C.A.A.), a la empresa Molinos Río de la Plata S.A., la autorización para elaborar o fraccionar en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y/o la inscripción de segundo orden del producto Yerba Mate Elaborada, marca Nobleza Gaucha, hasta tanto no rectifique y elimine de los proyectos de rótulo obrante a fs. 5, 6, 7 y 8 la expresión Molienda Equilibrada - Suave, previendo a su vez, su artículo 3° la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines allí descriptos;

Que mediante Registro N° 24/DGHYSA/2001, el interesado interpuso recurso jerárquico contra los términos de la citada Disposición. Señaló que la autorización del producto y del rótulo que se invoca como existente en la jurisdicción misionera, que serviría como antecedente para la solicitud de intervención en segundo grado u orden de la autoridad de la Ciudad de Buenos Aires, tiene su origen en el Expediente N° 6102-072/2000, tramitado por la quejosa por ante el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, el que se inició con fecha 8 de junio de 2000, informando a la autoridad administrativa misionera que el producto yerba mate elaborado marca Nobleza Gaucha Molienda Equilibrada Suave, sería elaborado por el establecimiento SANESA;

Que también expresa la recurrente que tal producto, que lleva en su rótulo la leyenda Suave, resultó registrado con fecha 12 de junio de 2000, con más la aprobación de ese rótulo, a través de la autoridad administrativa competente de la Provincia de Misiones, el 14 de junio de 2000, manifestando que la empresa se encontró sorprendida en su buena fe, dado que el certificado de rótulo aprobado que adjuntó la autoridad misionera a las actuaciones, es distinto al que oportunamente aprobó;

Que se señala que las constancias que tuvo en cuenta la autoridad de aplicación local, resultan equivocadas y que no es cierto que la modalidad Suave, no haya sido admitida por la primera autoridad administrativa interviniente, manifestando, en consecuencia, que el acto impugnado se encuentra viciado en su causa, por resultar falsos los antecedentes de hecho tenidos en cuenta para su dictado;

Que asimismo, considera nulo el acto recurrido por violación del debido proceso y por desconocimiento del derecho de defensa, ofreciendo prueba informativa y pericial, así como también acompaña documental glosada en estos actuados;

Que se agregaron copias certificadas de la documental acompañada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 60, pertenecientes a los autos Molinos Río de la Plata S.A. c/ G.C.B.A. s/Amparo;

Que la Dirección Coordinación Técnica dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expidió con relación a los autos judiciales citados, expresando que con fecha 20/6/2000, se dictó en los mismos una medida cautelar allí señalada, la que fue apelada por el Gobierno de la Ciudad, habiendo desestimado la Corte Suprema de Justicia de la Nación la queja interpuesta, con fecha 4/9/2001, encontrándose dichos autos judiciales actualmente en pleno período probatorio;

Que, respecto de la cuestión eminentemente técnica relacionada con la cuestión sometida a análisis, la misma ya fue tratada extensamente en el acto administrativo atacado, por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;

Que el Departamento Legislación y Normalización, dependiente del Instituto Nacional de Alimentos del Ministerio de Salud de la Nación, produjo un pormenorizado informe relacionado con la cuestión sub examine;

Que los informes técnicos producidos merecen plena fe, por ser serios, precisos y razonables, no adolecer de arbitrariedad, no existiendo elementos de juicio que conmuevan su valor;

Que resulta oportuno manifestar que, si bien la Provincia de Misiones tiene jurisdicción exclusiva sobre la aplicación de normas de rotulación de productos alimenticios (artículo 19, Anexo II, del Decreto N° 2.126/71, reglamentario de la Ley N° 18.284), dado que la misma resultó ser la primera en inscribir y/o registrar el producto yerbatero de que se trata, es necesario destacar que en el sub examine también resulta de aplicación lo prescripto por el artículo 3° de la misma norma legal;

Que en caso de varias plantas de elaboración o fraccionamiento ubicadas en diferentes jurisdicciones, obtenida la autorización para elaborar o fraccionar un producto en una jurisdicción, ella se considerará válida para todas las demás, y cada autoridad sanitaria deberá establecer, en su jurisdicción, si el producto autorizado es susceptible de ser elaborado o fraccionado de acuerdo a las exigencias del Código Alimentario Argentino en el establecimiento instalado en ese área, previendo dicha norma que cualquier modificación en las condiciones establecidas en la autorización que se conceda en virtud de dicho artículo, deberá ser previamente aprobada por la Autoridad Sanitaria competente que haya concedido la primera autorización;

Que el informe técnico producido por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria concluye que: Para establecer si es posible controlar que se cumplan las leyendas (suave u otras) que figuran en el etiquetado, es necesario contar con las especificaciones correspondientes, las cuales no están establecidas en el Código Alimentario Argentino. En definitiva, hasta tanto no se incluyan en el mencionado Código parámetros para tipificarlas no corresponde autorizarlas;

Que en definitiva, analizadas las actuaciones, la producción de la prueba, así como los informes técnicos previamente referidos, no corresponde hacer lugar a la medida recursiva intentada por la quejosa;

Que es dable destacar que según lo informado por el Área de Representación Penal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera improcedente realizar denuncia penal por los hechos referidos en el artículo 3° de la Disposición N° 152/DGHYSA/2000;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Molinos Río de la Plata S.A. contra la Disposición N° 152/DGHYSA/2000.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001; notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplido, archívese. Giudici

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