RESOLUCIÓN 650 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE LA FIRMA MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 555/SGYCC/03 - DIRECCIÓN GENERAL HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN - ELABORACIÓN DE YERBA MATE - INSCRIPCIÓN DE SEGUNDO ORDEN - YERBA MATE ELABORADA - NOBLEZA GAUCHA - MOLIENDA EQUILIBRADA SUAVE - SANESA - YERBA SUAVE

Publicación:

28/10/2004

Sanción:

13/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto el Expediente N° 73.927/01, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 152/DGHYSA/00, denegó, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2.126/71, reglamentario de la Ley N° 18.284 (C.A.A.), la autorización para elaborar o fraccionar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y/o la inscripción de segundo orden del producto Yerba Mate Elaborada, marca Nobleza Gaucha, hasta tanto no rectifique y elimine de los proyectos de rótulos obrantes en autos, la expresión Molienda Equilibrada - Suave;

Que la firma Molinos Río de la Plata interpuso recurso jerárquico contra los términos de la citada Disposición mediante Registro N° 24/DGHYSA/01, el que fuera rechazado por Resolución N° 555/SGYCC/03, emanada de la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

Que con fecha 10 de diciembre de 2003, la citada firma interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 555/SGYCC/03 en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 13 de abril de 2004 la Directora General de Higiene y Seguridad Alimentaria se expidió respecto de los aspectos técnicos de la Resolución mencionada ut-supra;

Que con fecha 26 de febrero de 2004 se informó que los autos Molinos Río de La Plata S.A. C/G.C.B.A. s/amparo, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 60, se encuentran actualmente en etapa probatoria; disponiéndose como medida cautelar la suspensión de la disposición que impedía la comercialización de la yerba mate elaborada Nobleza Gaucha Molienda Equilibrada en sus variedades Suave y Tradicional que fuera dispuesta por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;

Que con fecha 23 de agosto de 2004 el Director de Amparos de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que los autos mencionados en los párrafos precedentes no se produjeron modificaciones en el estado procesal de los mismos;

Que con relación a los argumentos expuestos por la firma recurrente, es dable destacar que en el informe técnico producido por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria en fecha 13 de abril de 2004, se indica que ...Es harto evidente que no puede inscribirse un producto, aún si dicha inscripción se trata de una de segundo orden, si dicho producto se encuentra en infracción con la normativa vigente aplicable...;

Que el referido informe técnico concluye más adelante que: ...El recurso impetrado no introduce elementos nuevos que ameriten la revisión de la postura que oportunamente fijara esta Dirección General y que fuera ratificada por la resolución que se recurrió y que la pretensión deducida por la firma Molinos Río de La Plata S.A. contra la Resolución N° 555/SGYCC/03, no debía prosperar;

Que la Procuración General del Tesoro de la Nación ha expresado que Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello, y en uso a las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, por los letrados patrocinantes de la firma Molinos Río de La Plata S.A. contra los términos de la Resolución N° 555/SGYCC/03, por la que se desestimó el recurso jerárquico que fuera interpuesto contra la Disposición N° 152/DGHYSA/00.

Artículo 2° - La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria deberá estarse a lo resuelto en los autos Molinos Río de La Plata S.A. c/G.C.B.A s/amparo, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 60 en los que se dispuso como medida cautelar la suspensión que impedía la comercialización de la yerba mate elaborada Nobleza Gaucha Molienda Equilibrada en sus variedades Suave y Tradicional que fuera ordenada mediante Disposición N° 152/DGHYSA/00.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplido, archívese. López

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