DECRETO 1861 2003

Síntesis:

DECLARA ADQUIRIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EL INMUEBLE SITO EN AQUINO 6040. AUTORIZA A LA ESCRIBANÍA GENERAL A INSTRUMENTAR LA DECLARATORIA DE DOMINIO-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN-ADQUISICIÓN DE INMUEBLES- INMEBLES DE ESCUELAS- ESCUELA DE COMERCIO 12 D.E. 21- INMUEBLES TRANSFERIDOS-ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES

Publicación:

24/10/2003

Sanción:

21/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 12.946/2003, la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935), y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación mencionada en el Visto, el Organismo Fuera de Nivel Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa sobre la necesidad de regularizar la situación dominial del inmueble sito en la calle Aquino 6040 identificado catastralmente como Circunscripción: 1°; Sección: 80; Manzana: 78; Parcela: 4a, donde desarrolla sus actividades la Escuela de Comercio N° 12 del D.E. 21;

Que, dicho Organismo manifiesta que, mediante un relevamiento efectuado sobre títulos de propiedad obrantes en dicha dependencia, se ha constatado que el inmueble referido no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dicho inmueble perteneció a la señora Rosa Curioni de Demarchi, quien lo hizo construir y lo donó al Estado Nacional (Consejo Nacional de Educación), para destinarlo al funcionamiento del mencionado establecimiento escolar;

Que, el Estado Nacional tomó posesión del inmueble e inició las actividades educativas en el mismo en fecha 15 de abril de 1949;

Que, con posterioridad, por Ley N° 24.049 el Estado Nacional transfirió los servicios educativos a la entonces Municipalidad de Buenos Aires, hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo ello el dominio y todo otro derecho sobre los bienes inmuebles y accesorios, encontrándose en autos el acta de transferencia de la Escuela de Comercio N° 12 a la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el inmueble referido continúa inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de sus anteriores titulares, por lo que corresponde proceder a la correcta registración dominial, por aplicación de la Ley N° 351;

Que, consta en el Expediente, plano de mensura relativo al inmueble, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción: 1; Sección: 80; Manzana: 78; Parcela: 4a;

Que, asimismo obran constancias producidas por la Dirección de Educación Media, dependiente de la Secretaría de Educación, donde se certifica inicio y continuación de las actividades desarrolladas por dicha escuela desde el año 1949 en el referido inmueble;

Que, dentro de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Fuera de Nivel Escribanía General cuenta entre sus objetivos el de determinar y mantener actualizada la individualización del patrimonio inmobiliario del Gobierno, la condición jurídica del mismo y resguardo de sus títulos de propiedad y demás documentación legal;

Que, por lo expuesto precedentemente, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la mencionada norma, corresponde autorizar a dicho Organismo a realizar todas las acciones tendientes a regularizar la situación dominial del inmueble que se individualiza en Plano 478-C-81 expedido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con indicación de medidas, linderos y superficie;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 351, el inmueble sito en la calle Aquino 6040 identificado catastralmente y por Plano 478-C-81 como Circunscripción:1; Sección: 80; Manzana: 78; Parcela: 4 a.

Artículo 2° - Autorízase al Organismo Fuera de Nivel Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar la declaratoria de dominio mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley N° 17.801 artículo 3° inciso a ) y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

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