RESOLUCIÓN 1356 2019 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE RECTIFICA ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN 262-MSGC-19 - CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS DEL EQUIPO DE SALUD  - RESIDENTES - RESIDENCIA POSBÁSICA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD - DURACIÓN - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

18/06/2019

Sanción:

11/06/2019

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Resoluciones Nros. 2118/MSGC/2016 y 262/MSGC/2019 y el Expediente

Electrónico N° 17980723/GCABA-DGDIYDP/19, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 262/MSGC/2019 se llamó al Concurso

Unificado para la provisión de hasta 910 (novecientos diez) cargos de residentes de

primer año para el Ciclo Lectivo 2019 de los Sistemas de Residencias del Equipo de

Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en aquellas disciplinas especificadas en el Anexo IV (IF-

2019-4004515- DGDIYDP);

Que se ha advertido que por un error involuntario se consignó en dicho Anexo IV que

la Residencia posbásica de Sistemas de Información en Salud tiene una duración de 2

(dos) años;

Que la Resolución N° 2118/MSGC/2016 por la cual se creó la mencionada Residencia

estableció su duración de 3 (tres) años;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510/97, texto consolidado por Ley N° 6.017) dispone que

en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de

hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o

decisión.

Por ello, y en virtud del artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos

(Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97),

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifícase el Anexo IV (IF-2019-4004515-DGDIYDP) de la Resolución N°

262/MSGC/2019, de manera que donde se consigna "2 años" como duración de la

Residencia posbásica Sistemas de Información en Salud, debe decir "3 años".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la

Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5640

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1356-MS-19 rectifica el Anexo IV de la Resolución 262-MSGC-19, de manera que donde se consigna 2 años como duración de la Residencia posbásica Sistemas de Información en Salud, debe decir 3 años.</p>