RESOLUCIÓN 3461 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLÉCENSE FECHAS DE VENCIMIENTOS DE GRAVÁMENES ADMINISTRADOS POR LA D.G. DE RENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2004

Publicación:

24/10/2003

Sanción:

16/10/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Carpeta Interna N° 97.300/DGR/03, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el ejercicio fiscal del año 2004, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (T.O. 2003), corresponde determinar las fechas de vencimientos para el período impositivo 2004, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la Contribución de mejoras consagrada en el Art. 2°, Inc. b) del mismo texto legal, las Contribuciones por Publicidad, por Uso y Ocupación de la Vía Pública, el Espacio Aéreo y el Subsuelo, Abasto, y Embarcaciones como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;

Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimientos que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2004.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o Entidades Bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 2° - Los anticipos vencerán en las siguientes fechas:

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.

ANEXO

Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado Retenciones o Percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General de Rentas.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 5° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

Artículo 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514 DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO

DE LOS INMUEBLES

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY N° 23.514, Art. 2°, Inc. b)

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 10 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 11 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación se percibirá, al contado, en una (1) cuota, que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

Cuota Única Anual: 25/11/04.

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

PANTALLAS LUMINOSAS (carapantallas)

Artículo 13 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, abonarán anualmente según lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley Tarifaria 2003, con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 1: 16/6/04.

ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 14 - Los anuncios en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, abonarán semestralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley Tarifaria 2003 con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 1: 16/6/04.

Cuota 2: 16/12/04.

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 16 - Los anuncios emplazados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación abonarán anualmente, según lo dispuesto en el Art. 93 de la Ley Tarifaria 2003, en la fecha que a continuación se indica

Cuota 1: 16/6/04.

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE ESPACIO AÉREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 29 de la Ley Tarifaria 2003 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 1 16/6/04

2 16/12/04

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ANTENAS

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Artículo 24 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2004, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Artículo 25 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 26 -En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración en base a padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la Ley Tributaria.

Artículo 27 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el ejercicio del año 2004.

Artículo 28 - La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2004.

Artículo 29 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Rentas, de Contaduría y al Banco Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por el término de 10 años. Albamonte


ANEXOS

ANEXO

Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
13/2/04 16/2/04 17/2/04 18/2/04 19/2/04
15/3/04 16/3/04 17/3/04 18/3/04 19/3/04
13/4/04 14/4/04 15/4/04 16/4/04 19/4/04
13/5/04 14/5/04 17/5/04 18/5/04 19/5/04
14/6/04 15/6/04 16/6/04 17/6/04 18/6/04
13/7/04 14/7/04 15/7/04 16/7/04 19/7/04
13/8/04 17/8/04 18/8/04 19/8/04 20/8/04
13/9/04 14/9/04 15/9/04 16/9/04 17/9/04
13/10/04 14/10/04 15/10/04 18/10/04 19/10/04
10° 15/11/04 16/11/04 17/11/04 18/11/04 19/11/04
11° 13/12/04 14/12/04 15/12/04 16/12/04 17/12/04
12° 13/1/05 14/1/05 17/1/05 18/1/05 19/1/05

Anticipo Vencimiento
6/2/04
5/3/04
12/4/04
7/5/04
7/6/04
7/7/04
6/8/04
7/9/04
7/10/04
10° 5/11/04
11° 7/12/04
12° 7/1/05

Mes Terminados en Dígito Verificador CUIT
0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
Vto. Present. DD.JJ. Vto. Present. Pago Vto. Present. DD.JJ. Vto. Present. Pago Vto. Present. DD.JJ. Vto. Present. Pago Vto. Present. DD.JJ. Vto. Present. Pago Vto. Present. DD.JJ. Vto. Present. Pago
1 9/2/04 10/2/04 10/2/04 11/2/04 11/2/04 12/2/04 12/2/04 13/2/04 13/2/04 16/2/04
2 8/3/04 9/3/04 9/3/04 10/3/04 10/3/04 11/3/04 11/3/04 12/3/04 12/3/04 15/3/04
3 7/4/04 12/4/04 12/4/04 13/4/04 13/4/04 14/4/04 14/4/04 15/4/04 15/4/04 16/4/04
4 7/5/04 10/5/04 10/5/04 11/5/04 11/5/04 12/5/04 12/5/04 13/5/04 13/5/04 14/5/04
5 7/6/04 8/6/04 8/6/04 9/6/04 9/6/04 10/6/04 10/6/04 11/6/04 11/6/04 14/6/04
6 7/7/04 8/7/04 8/7/04 12/7/04 12/7/04 13/7/04 13/7/04 14/7/04 14/7/04 15/7/04
7 9/8/04 10/8/04 10/8/04 11/8/04 11/8/04 12/8/04 12/8/04 13/8/04 13/8/04 17/8/04
8 7/9/04 8/9/04 8/9/04 9/9/04 9/9/04 10/9/04 10/9/04 13/9/04 13/9/04 14/9/04
9 7/10/04 8/10/04 8/10/04 12/10/04 12/10/04 13/10/04 13/10/04 14/10/04 14/10/04 15/10/04
10 8/11/04 9/11/04 9/11/04 10/11/04 10/11/04 11/11/04 11/11/04 12/11/04 12/11/04 15/11/04
11 7/12/04 9/12/04 9/12/04 10/12/04 10/12/04 13/12/04 13/12/04 14/12/04 14/12/04 15/12/04
12 7/1/05 10/1/05 10/1/05 11/1/05 11/1/05 12/1/05 12/1/05 13/1/05 13/1/05 14/1/05

Mes Año Vencimiento Presentación DD.JJ. Vencimiento Presentación Pago
1 2004 13/2/04 16/2/04
2 2004 12/3/04 15/3/04
3 2004 15/4/04 16/4/04
4 2004 13/5/04 14/5/04
5 2004 11/6/04 14/6/04
6 2004 14/7/04 15/7/04
7 2004 13/8/04 17/8/04
8 2004 13/9/04 14/9/04
9 2004 14/10/04 15/10/04
10 2004 12/11/04 15/11/04
11 2004 14/12/04 15/12/04
12 2004 13/1/05 14/1/05

Contribuyentes con N° de Inscripción cuyo Dígito Verificador termina en: Fecha de Vencimiento
0 y 1 23/8/04
2 y 3 24/8/04
4 y 5 25/8/04
6 y 7 26/8/04
8 y 9 27/8/04

Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado Retenciones o Percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General de Rentas.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Pago Anual Cuotas Partidas Pares Partidas Impares Grandes Contribuyentes
12 8/1/04 15/1/04 22/1/04
1 y 90 8/1/04 15/1/04 22/1/04
2 8/3/04 15/3/04 22/3/04
3 7/5/04 14/5/04 21/5/04
4 8/7/04 15/7/04 22/7/04
5 8/9/04 15/9/04 22/9/04
6 8/11/04 15/11/04 22/11/04

Artículo 5° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

Artículo 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514 DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO

DE LOS INMUEBLES

Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
12/3/04 31/3/04
12/4/04 30/4/04
12/5/04 31/5/04
14/6/04 30/6/04
12/7/04 30/7/04
12/8/04 31/8/04
13/9/04 30/9/04
13/10/04 29/10/04
12/11/04 30/11/04
13/12/04 30/12/04

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY N° 23.514, Art. 2°, Inc. b)

Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
20/10/04 29/10/04

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Pago Anual Cuotas Terminación
0 a 3 4 a 6 7 a 9 y Grandes Contribuyentes
12 5/2/04 12/2/04 19/2/04
1 y 90 5/2/04 12/2/04 19/2/04
2 7/4/04 14/4/04 21/4/04
3 8/6/04 15/6/04 22/6/04
4 5/8/04 12/8/04 19/8/04
5 7/10/04 14/10/04 21/10/04
6 7/12/04 14/12/04 21/12/04

Artículo 10 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 11 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación se percibirá, al contado, en una (1) cuota, que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

Cuota Única Anual: 25/11/04.

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Cuotas Grandes Contribuyentes
1 y 90 8/3/04 15/3/04
2 8/6/04 15/6/04
3 8/9/04 15/9/04
4 9/12/04 15/12/04

PANTALLAS LUMINOSAS (carapantallas)

Artículo 13 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, abonarán anualmente según lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley Tarifaria 2003, con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 1: 16/6/04.

ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 14 - Los anuncios en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, abonarán semestralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley Tarifaria 2003 con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 1: 16/6/04.

Cuota 2: 16/12/04.

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

Cuotas 1 y 90 8/3/04
2 8/6/04
3 8/9/04
4 9/12/04

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 16 - Los anuncios emplazados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación abonarán anualmente, según lo dispuesto en el Art. 93 de la Ley Tarifaria 2003, en la fecha que a continuación se indica

Cuota 1: 16/6/04.

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Cuotas 1 16/6/04
2 16/12/04

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE ESPACIO AÉREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el Art. 29 de la Ley Tarifaria 2003 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 1 16/6/04

2 16/12/04

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

Cuotas 1 16/6/04
2 16/12/04

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)

Cuotas 1 16/6/04
2 16/12/04

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Cuotas 1 16/3/04
2 16/6/04
3 16/9/04
4 16/12/04

ANTENAS

Cuotas 1 12/1/04
2 10/2/04
3 10/3/04
4 12/4/04
5 10/5/04
6 10/6/04
7 12/7/04
8 10/8/04
9 10/9/04
10 12/10/04
11 10/11/04
12 10/12/04

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Cuotas 1 8/3/04
2 7/5/04
73 8/7/04
4 8/9/04

Artículo 24 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2004, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Artículo 25 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 26 -En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración en base a padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la Ley Tributaria.

Artículo 27 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el ejercicio del año 2004.

Artículo 28 - La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2004.

Artículo 29 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Rentas, de Contaduría y al Banco Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por el término de 10 años. Albamonte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res.1244-SHYF-05 Modifica el artículo 22 de la Resolución N° 3.461-SHyF-03