RESOLUCIÓN 1244 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 531-SHYF/03 Y DEROGA SU ARTÍCULO 2°. MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN N° 3.461-SHYF/03 - PAGO DE CANON - VENCIMIENTOS - CUOTAS - EJERCICIO FISCAL 2003 - GRAVAMEN - USO Y OCUPACIÓN - ESPACIO AÉREO - DOMINIO PÚBLICO - DOMINIO PRIVADO - SUBSUELO - AÑO FISCAL 2004
Publicación:
24/05/2005
Sanción:
13/05/2005
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas en la C.I. N° 107.065-DGR/05; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las Resoluciones Nros. 531-SHyF/03 (B.O. N° 1658) y 3.461-SHyF/03 (B.O. N° 1803) se han determinado las fechas de vencimiento para el pago del canon que deben abonar las empresas particulares por la posesión de antenas con estructura portante conforme lo establecido en el art. 276 del Código Fiscal (TO 2004) y art. 31, párrafo 4° Ley Tarifaria 2004, para los períodos fiscales 2003 y 2004 respectivamente;
Que la percepción de tales cánones no se ha podido efectivizar hasta la fecha del presente por razones de índole operativas, motivo por el cual se torna necesaria la modificación de las resoluciones mencionadas a fin de fijar nuevas fechas de vencimiento de los períodos fiscales aludidos;
Por ello, y en ejercicio de la facultades que confiere el art. 55 del Código Fiscal vigente (TO 2005),
Artículo 1° - Modifícase el art. 1° de la Resolución N° 531-SHyF/03 (B.O. N° 1658) que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese por única vez que los vencimientos de las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2003 para el gravamen por el uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo de dominio público o privado y subsuelo con antenas de estructura portante, opera el día 23/8/05.
Artículo 2° - Derógase el art. 2° de la Resolución N° 531-SHyF/03.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 22 de la Resolución N° 3.461-SHyF/03 (B.O. N° 1803) que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese por única vez que los vencimientos de las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2004 para el gravamen por el uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo de dominio público o privado y subsuelo con antenas de estructura portante, opera el día 23/11/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y al Banco Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Fecho, archívese por el término de 10 años. Albamonte