RESOLUCIÓN 460 2019 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE RECHAZA LA PETICIóN EFECTUADA POR ALFIO JULIO CHIOCCA
Publicación:
19/06/2019
Sanción:
13/06/2019
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: La Ley N° 1218, 5460 (ambos Textos Consolidados conforme Ley N° 6017),
parcialmente modificada por la Ley N° 5960, la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1510/1997, ratificado por
Resolución de la Legislatura 41/1998 (Texto Consolidado conforme Ley N° 6017), los
Decretos N°359/GCBA/2015, N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N°2017-26877737-MGEYA-COMUNA15, y
CONSIDERANDO:
Que el día 15 de noviembre de 2017, el Señor Alfio Julio Chiocca , D.N.I. N°
4.209.838, efectuó una presentación manifestando que "(...) El día 6 de octubre (2017)
en circunstancias de dirigirme al pago fácil que se encuentra en el subsuelo del
Ferrocarril Urquiza lugar este concesionado por Metrovías (Subte Bs. As.)...tiene
acceso por escalera mecánica (...) apenas bajo me encuentro con dos fierros
sosteniendo lo que sería la escalera, tropiezo con el 1° fierro y caigo de cabeza (...)
reclamando una indemnización por daños y perjuicios de $45.000 más reintegro de
gastos por $3000(...)"(RE-2017-26881972-COMUNA15, N° de orden 2);
Que mediante IF-2018-10857544-SBASE e IF-2019-16811498-GCABA-SBASE ha
tomado intervención Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado indicando,
entre otras cuestiones, que "(...) el reclamo debería ser dirigido al Operador del
Servicio, la firma Metrovías S.A, ya que podría corresponderle responsabilidad legal
por el reclamo. No obstante lo expuesto, resultan indudables las dificultades en
reconocer supuestos daños y perjuicios en esta instancia administrativa...no se
encuentra previsto en el ámbito de SBASE, la existencia de un procedimiento
administrativo para canalizar un reclamo de esta naturaleza, careciendo la autoridad
administrativa de facultades jurisdiccionales para el tratamiento de cuestiones de
derecho común (...)";
Que al tomar intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme Ley N°1218 (Texto Consolidado según Ley N°6017), con participación de la
Dirección General Asuntos Comunales y Espacio Público mediante IF-2018-15553104-
DGACEP, ha señalado que "(...)el interesado persigue el pago de una indemnización
por lesiones que habría padecido en un accidente en la vía pública, razón por la cual
los elementos probatorios ofrecidos no resultarían conducentes para su estimación,
dado que los mismos no son susceptibles de ser evaluados objetivamente(...) La
evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las personas se
resiente de vaguedad e incertidumbre (...), en el ámbito judicial se invoca
generalmente "la equidad" o "el prudente arbitrio" circunstancia que esconde la
ausencia de todo criterio rector más o menos objetivo y controlable. Así para
determinar el monto indemnizatorio resulta necesario evaluar las circunstancias
particulares de cada caso concreto, sin poder aplicar una metodología común que
permita resolver supuestos similares. En tal inteligencia, deberán tenerse presente las
propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con
mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
indemnización a abonar, si fuere procedente. Por lo expuesto, considero que no
corresponde hacer lugar a la petición efectuada (...) en consecuencia, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo que rechace la petición efectuada por el Sr. Alfio
Julio Chiocca (...)";
Que la ley N° 5460 (Texto Consolidado conforme Ley N° 6017), modificada por la Ley
N° 5960, estableció la actual estructura y competencias ministeriales y que el Decreto
N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización
integrantes de este Gobierno.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 5460 (Texto
Consolidado conforme Ley N° 6017), modificada por la Ley N° 5960, y por los
Decretos N° 359/GCBA/2015 y N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Recházase la petición efectuada por el Sr. Alfio Julio Chiocca, DNI N°
4.209.838, con fundamento en lo expuesto en los considerandos de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notifíquese al interesado en cumplimiento estricto con las pautas contenidas en el
Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N°1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura
41/1998 (Texto Consolidado conforme Ley N°6017), haciendo expresa mención de
que el presente acto no agota la vía administrativa habilitando al peticionante a
interponer contra el mismo recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso
jerárquico, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación de
la presente o recurso jerárquico en forma directa en el plazo de quince días hábiles
según la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto
Consolidado conforme Ley N° 6017). Cumplido, archívese. Moccia