RESOLUCIÓN 460 2019 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE RECHAZA LA PETICIóN EFECTUADA POR ALFIO JULIO CHIOCCA

Publicación:

19/06/2019

Sanción:

13/06/2019

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: La Ley N° 1218, 5460 (ambos Textos Consolidados conforme Ley N° 6017),

parcialmente modificada por la Ley N° 5960, la Ley de Procedimientos Administrativos

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1510/1997, ratificado por

Resolución de la Legislatura 41/1998 (Texto Consolidado conforme Ley N° 6017), los

Decretos N°359/GCBA/2015, N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N°2017-26877737-MGEYA-COMUNA15, y

CONSIDERANDO:

Que el día 15 de noviembre de 2017, el Señor Alfio Julio Chiocca , D.N.I. N°

4.209.838, efectuó una presentación manifestando que "(...) El día 6 de octubre (2017)

en circunstancias de dirigirme al pago fácil que se encuentra en el subsuelo del

Ferrocarril Urquiza lugar este concesionado por Metrovías (Subte Bs. As.)...tiene

acceso por escalera mecánica (...) apenas bajo me encuentro con dos fierros

sosteniendo lo que sería la escalera, tropiezo con el 1° fierro y caigo de cabeza (...)

reclamando una indemnización por daños y perjuicios de $45.000 más reintegro de

gastos por $3000(...)"(RE-2017-26881972-COMUNA15, N° de orden 2);

Que mediante IF-2018-10857544-SBASE e IF-2019-16811498-GCABA-SBASE ha

tomado intervención Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado indicando,

entre otras cuestiones, que "(...) el reclamo debería ser dirigido al Operador del

Servicio, la firma Metrovías S.A, ya que podría corresponderle responsabilidad legal

por el reclamo. No obstante lo expuesto, resultan indudables las dificultades en

reconocer supuestos daños y perjuicios en esta instancia administrativa...no se

encuentra previsto en el ámbito de SBASE, la existencia de un procedimiento

administrativo para canalizar un reclamo de esta naturaleza, careciendo la autoridad

administrativa de facultades jurisdiccionales para el tratamiento de cuestiones de

derecho común (...)";

Que al tomar intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

conforme Ley N°1218 (Texto Consolidado según Ley N°6017), con participación de la

Dirección General Asuntos Comunales y Espacio Público mediante IF-2018-15553104-

DGACEP, ha señalado que "(...)el interesado persigue el pago de una indemnización

por lesiones que habría padecido en un accidente en la vía pública, razón por la cual

los elementos probatorios ofrecidos no resultarían conducentes para su estimación,

dado que los mismos no son susceptibles de ser evaluados objetivamente(...) La

evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las personas se

resiente de vaguedad e incertidumbre (...), en el ámbito judicial se invoca

generalmente "la equidad" o "el prudente arbitrio" circunstancia que esconde la

ausencia de todo criterio rector más o menos objetivo y controlable. Así para

determinar el monto indemnizatorio resulta necesario evaluar las circunstancias

particulares de cada caso concreto, sin poder aplicar una metodología común que

permita resolver supuestos similares. En tal inteligencia, deberán tenerse presente las

propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con

mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

indemnización a abonar, si fuere procedente. Por lo expuesto, considero que no

corresponde hacer lugar a la petición efectuada (...) en consecuencia, corresponde

dictar el pertinente acto administrativo que rechace la petición efectuada por el Sr. Alfio

Julio Chiocca (...)";

Que la ley N° 5460 (Texto Consolidado conforme Ley N° 6017), modificada por la Ley

N° 5960, estableció la actual estructura y competencias ministeriales y que el Decreto

N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización

integrantes de este Gobierno.

Por ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 5460 (Texto

Consolidado conforme Ley N° 6017), modificada por la Ley N° 5960, y por los

Decretos N° 359/GCBA/2015 y N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Recházase la petición efectuada por el Sr. Alfio Julio Chiocca, DNI N°

4.209.838, con fundamento en lo expuesto en los considerandos de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

notifíquese al interesado en cumplimiento estricto con las pautas contenidas en el

Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N°1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura

41/1998 (Texto Consolidado conforme Ley N°6017), haciendo expresa mención de

que el presente acto no agota la vía administrativa habilitando al peticionante a

interponer contra el mismo recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso

jerárquico, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación de

la presente o recurso jerárquico en forma directa en el plazo de quince días hábiles

según la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto

Consolidado conforme Ley N° 6017). Cumplido, archívese. Moccia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 Decreto 124-20 desestíma el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto  por  Alfio Julio Chiocca contra  Resolución 460-MDUYTGC-19.</p>