DECRETO 124 2020
Síntesis:
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - SUBSIDIARIO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO - ALFIO JULIO CHIOCCA - CONTRA RESOLUCIÓN 460-MDUYTGC-19
Publicación:
04/03/2020
Sanción:
02/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley N° 6.292, las Resoluciones Nros. 460/MDUYTGC/19 y
696/MDUYTGC/19, los Expedientes Electrónicos Nros. 26877737-MGEYA-
COMUNA15/17 y 34992954- GCABA-AJG/19, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario al de
reconsideración interpuesto por el señor Alfio Julio Chiocca (DNI N° 4.209.838) contra
la Resolución N° 460/MDUYTGC/19, que rechazó su reclamo por daños y perjuicios
por un presunto accidente en el subsuelo del Ferrocarril Urquiza;
Que por Resolución N° 696/MDUYTGC/19 se desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto contra la citada Resolución N° 460/MDUYTGC/2019;
Que se notificó la posibilidad de mejorar los fundamentos al recurso jerárquico
subsidiario, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que habiendo hecho uso del derecho mencionado se advierte que los fundamentos
vertidos por el recurrente no aportan nuevos elementos para desvirtuar la decisión
tomada anteriormente, por cuanto corresponde tener por reproducido los argumentos
de la Resolución N° 696/MDUYTGC/19 y no hacer lugar a lo solicitado;
Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo
aconsejado por la Procuración General corresponde desestimar el recurso incoado.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de
reconsideración, que fuera interpuesto oportunamente por el señor Alfio Julio Chiocca
(DNI N° 4.209.838) contra la Resolución N° 460/MDUYTGC/19.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en
los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel