ORDENANZA 51981 1997

Síntesis:

DEROGA LA ORDENANZA N° 50.722 B.O. N° 33), MANTENIENDOSE LAS DEROGACIONES DISPUESTAS POR SUS ARTICULOS 1° Y 8°. DESAFECTA Y AFECTA PARCELAS.

Publicación:

03/12/1997

Sanción:

18/09/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

09/10/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Articulo 1°- Derógase la Ordenanza N° 50.722 (B.O.C.B.A. N° 33), manteniéndose las derogaciones dispuestas por sus artículos 1° y 8°.

Art. 2°- Desaféctanse las parcelas comprendidas en el polígono determinado por línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Defensa desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Caseros (vereda Sur) hasta eje de Avenida Martín García, eje de Avenida Regimiento de Patricios al Este; eje de Avenida Don Pedro de Mendoza, Avenida 27 de Febrero (proyecto) al Sur; eje de calle Luna, límite Sur de vías del Ferrocarril General Roca, línea de fondo de la fracción frentista de la Avenida Iriarte (Fracción H de la Manzana 113, Sección 26, Circunscripción 2), eje de la Avenida Zavaleta al Oeste; vías del Ferrocarril General Belgrano, eje de calle Lavardén, eje de calle Miravé, eje de calle Lafayette, eje de Avenida Alcorta, eje de Avenida Vélez Sársfield, eje de Avenida Caseros, eje calle Bolívar, línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Caseros (vereda Sur) al Norte; de su actual zonificación.

Art. 3°- Aféctanse las parcelas comprendidas en el polígono desafectado en el artículo 2°, a Distritos de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Caseros desde intersección con línea de deslinde del Distrito C2 (Figura 1) hasta intersección con eje de calle Bolívar, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Caseros (vereda Sur), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Defensa (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Martín García (vereda Norte) (Figura 6), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) (Figura 7), por ésta hasta el Hospital de Pediatría Doctor Pedro de Elizalde y por éste hacia el Oeste hasta eje de Avenida Caseros (Figura l); a Distrito R2all. Exclúyese del Distrito R2all al Hospital de Pediatría Doctor Pedro de Elizalde, el que se afecta a Distrito E4.

2.- Aféctase el polígono delimitado por:

Línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Martín García desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Defensa, eje de Avenida Martín García, eje de Avenida Regimiento de Patricios, por éste hasta intersección con eje de calle Olavarría, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Regimiento de Patricios (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con eje de calle Pi y Margall, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Martín García (vereda Sur), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) (Figura 2) y por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Martín García (vereda Norte); a Distrito C31.

3.-Aféctase el polígono delimitado por:

Línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Martín García desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) (Figura 2) hasta intersección con eje de calle Pi y Margall, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas trentistas a Avenida Regimiento de Patricios (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Suárez (vereda Norte), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) y por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Martín García; a Distrito R2bl.

4.- Aféctase el polígono delimitado por:

Línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Suárez (vereda Norte) desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Regimiento de Patricios (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Suárez (vereda Sur), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) y por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Suárez (vereda Norte); a Distrito C311.

5.- Aféctase el polígono delimitado por:

Línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Suárez (vereda Sur) desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Regimiento de Patricios (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con eje de calle Olavarría, por éste hasta intersección con eje de calle Azara, por éste hasta intersección con eje de calle General Gregorio Aráoz de Lamadrid, por éste hasta intersección con eje de calle Gaspar Melchor de Jovellanos, por éste hasta intersección con eje de calle Magallanes, por éste hasta intersección con eje de calle Azara, por éste hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) y por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Suárez (vereda Sur); a Distrito R2bl.

6.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Olavarría desde intersección con eje de calle Azara hasta intersección de Avenida Regimiento de Patricios, por éste hasta intersección con eje de calle Coronel Salvadores, por éste hasta intersección con eje de calle Gaspar Meíchor de Jovellanos, por éste hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín, por éste hasta intersección con eje de calle Azara, por éste hasta intersección con eje de calle Magallanes, por éste hasta intersección con eje de calle Gaspar Melchor de Jovellanos, por éste hasta intersección con eje de calle General Gregorio Aráoz de Lamadrid, por éste hasta intersección con eje de calle Azara y por éste hasta hasta intersección con eje de calle Olavarría; a Distrito E2.

7.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Benito Quinquela Martín desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) hasta intersección con eje de calle Gaspar Melchor de Jovellanos, por éste hasta intersección con eje de calle Coronel Salvadores, por éste hasta intersección con eje de Avenida Regimiento de Patricios, por éste hasta intersección con eje de calle Río Cuarto, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) y por ésta hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín; a Distrito E3.

8.- Aféctase el polígono delimitado,por:

Eje de calle Benito Ouinquela Martín desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Oeste) hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este), por ésta hasta intersección con eje de Avenida Osvaldo Cruz, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Oeste) y por ésta hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín; a Distrito C31.

9.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Río Cuarto desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) hasta intersección con eje de Avenida Regimiento de Patricios, por éste hasta intersección con eje de Avenida Don Pedro de Mendoza, por éste hasta línea de deslinde con Distrito UP (Figura 5), por ésta hasta intersección con eje de Avenida Osvaldo Cruz, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Este) y por ésta hasta intersección con eje de calle Río Cuarto; a Distrito 1.

10.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Osvaldo Cruz desde intersección con eje de calle Vieytes hasta intersección con línea de deslinde del Distrito UP (Figura 5), por ésta hasta intersección con eje de Avenida Don Pedro de Mendoza Avenida 27 de Febrero (proyecto), por ésta hasta intersección con eje de calle San Antonio, por éste hasta intersección con eje de calle Luján, por éste hasta intersección con eje de calle Goncalves Días, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Villarino, por ésta hasta intersección con eje de calle San Antonio, por éste hasta intersección con eje de calle Osvaldo Cruz y por éste hasta intersección con eje de calle Vieytes a Distrito 1.

11.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Río Cuarto desde intersección con eje de calle Vieytes hasta intersección con eje de calle Herrera, por éste hasta intersección con eje de Avenida Osvaldo Cruz, por éste hasta intersección con eje de calle Vieytes y por éste hasta intersección con eje de calle Río Cuarto: a Distrito E2.

12.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle General Gregorio Aráciz de Lamadrid desde intersección con eje de calle José Aarón Salmún Feijóo hasta intersección con eje de calle Herrera, por éste hasta intersección con eje de calle Río Cuarto, por éste hasta intersección con eje de calle Vieytes, por éste hasta intersección con eje de calle Jorge, por éste hasta intersección con eje de calle San Antonio, por éste hasta intersección con eje de calle Santo Domingo, por éste hasta intersección con eje de calle Luzuriaga, por éste hasta intersección con eje de calle Luján, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield, por éste hasta intersección con eje de calle Río Cuarto, por éste hastaintersección con eje de calle Río Limay, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Iriarte (vereda Sur), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Vieytes (vereda Este), por ésta hasta intersección con eje de calle Alvarado, por éste hasta intersección con eje de calle Vieytes, por éste hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín, por éstehasta intersección con eje de calle José Aarón Saimún Feijoo y por éste hasta intersección con eje de calle General Gregorio Aráoz de Lamadrid; a Distrito R2bIII.

13.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Olavarría desde intersección con eje de calle General Hornos hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con eje de calle Río Cuarto, desde este punto y siguiendo hacia el Norte el deslinde con el Distrito UP hasta intersección con eje de calle California, desde este punto hacia el Norte por eje de calle General Hornos y por éste hasta intersección con eje de calle Olavarría; a Distrito E3.

14.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Caseros desde intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Oeste) (Figura 4) hasta intersección con deslinde del Distrito R2ali, por éste hasta intersección con deslinde del Distrito E4 (Figura l), por éste hacia el Sur hasta línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A .Montes de Oca (vereda Este), por ésta hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín, por éste hasta intersección con línea de fondo, de las parcelas frentistas a Avenida Manuel A. Montes de Oca (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con eje de calle Olavarria, por ésta hasta intersección con eje de calle General Hornos, por éste hasta intersección con deslinde del Distrito UP, por éste hasta intersección con eje de calle Doctor Enrique Finochietto, por éste hasta intersección con eje de Avenida Manuel A. Montes de Oca, por éste hasta intersecci6n con deslinde deí Distrito UP (Figura 4) y por éste hasta intersección con eje de Avenida Caseros; a Distrito C2.

15.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Herrera desde intersección con eje de calle Doctor Enrique Finochietto hasta límite Norte con Parcelas 19b, Manzana 71C, Sección 16, Circunscripción 3, por las líneas divisorias de ésta hasta eje de calle Herrera, por éste hasta intersección con eje de calle General Gregorio Aráoz de Lamadrid, por éste hasta intersección con eje de calle José Aarón Salmún Feijóo, por éste hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín, por éste hasta intersección con eje de calle Vieytes, por éste hasta intersección con eje de calle Alvarado, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield, por éste hasta intersección con eje de calle General Gregorio Aráoz de Lamadrid, por éste hasta intersección con eje de calle Perdriel, por éste hasta intersección con eje de Avenida Australia, por éste y eje de calle Benito Quinquela Martín hasta Avenida Australia, por éste y eje de calle Benito Quiquela Martín hasta intersección con eje de calle San Antonio, desde este punto y hacia el Norte siguiendo el deslinde del Distrito E4 (Figura 3) hasta deslinde con vías del Ferrocarril General Roca, desde éstas hacia el Norte hasta intersección con eje de calle Brandsen, por éste y siguiendo el deslinde del Distrito UF (Figura 8) hasta intersección con eje de calle José Aarón Salmún Feijóo, por éste hasta intersección con eje de calle Aristóbulo del Valle, por éste hasta intersección con eje de calle Guanahaní, por éste y eje de calle Doctor Enrique Finochietto hasta intersección con eje de calle Herrera; a Distrito E3

16.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Osvaldo Cruz desde intersección con eje de calle Luna hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield, por éste hasta intersección con eje de calle Luján, por éste hasta intersección con eje de calle Luzuriaga, por éste hasta intersección con eje de calle Osvaldo Cruz, por éste hasta intersección con eje de calle Santa María del Buen Aire, por éste hasta intersección con Avenida 27 de Febrero (proyecto), por ésta hasta intersección con eje de calle Luna y por éste hasta intersección con eje de calle Osvaldo Cruz; a Distrito 1.

17.- Aféctese el polígono delimitado por:

Eje de calle Luzuriaga desde intersección con eje de calle Osvaldo Cruz hasta intersección con eje de calle Santo Domingo, por éste hasta intersección con eje de calle San Antonio, por éste hasta intersección con eje de calle Jorge, por éste hasta intersección con eje de calle Vieytes, por éste hasta intersección con eje de calle Osvaldo Cruz, por éste hasta intersección con eje de calle San Antonio, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Villarino, por ésta hasta intersección con eje de calle Goncalves Días, por ésta hasta intersección de calle Luján, por éste hasta intersección con eje de calle San Antonio, por éste hasta intersección con Avenida 27 de Febrero (proyecto), por ésta hasta intersección con eje de calle Santa María del Buen Aire (proyecto), por ésta y eje de calle Santa María del Buen Aire hasta intersección con eje de calle Osvaldo Cruz y por éste hasta intersección con eje de calle Luzuriaga: a Distrito E3. La Fracción C de la Manzana 58 y las Parcelas 8 de la Manzana 72 y l0b, 10c y 9a de la Manzana 73, todas de la Sección 18, Circunscripción 3, de propiedad del Estado Nacional, quedan sujetas a la localización exclusiva de viviendas de interés social para las que no resultará de aplicación el articulo 3.2.4 del Código de Planeamiento Urbano en lo referente a División y dimensiones mínimas de las parcelas debiendo garantizarse que en ningún caso el lote mínimo resulte inferior a setenta y dos metros cuadrados (72m2) y el lado mínimo igual o menor a seis metros (6 m). Tampoco será de aplicación el artículo 3.1.3. Ancho de calles, fijándose un ancho mínimo de tres (3 m). El parcelamiento y el proyecto de las obras deberán contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

18.- Aféctase el polígono delimitado por:

Línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Iriarte (vereda Norte) desde intersección con eje de calle Río Limay hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Vieytes (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con eje de calle Alvarado, por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Vieytes (vereda Este), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Iriarte (vereda Sur), por ésta hasta intersección con eje de calle Rio Limay y por éste hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Iriarte (vereda Norte); a Distrito C3II.

19.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Santo Domingo desde intersección con eje de calle Luna hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield, por éste hasta intersección con eje de calle Osvaldo Cruz, por éste hasta intersección con eje de calle Luna y por éste hasta intersección con eje de calle Santo Domingo: a Distrito E2,

20.-Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Cayastá desde intersección con eje de calle Luna hasta intersección con eje de calle Agustín Magaldi, por éste hasta intersección con eje de Avenida Iriarte, por éste hasta intersección con eje de calle Blandengues, por éste hasta intersección con eje de calle Río Cuarto, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield, por éste hasta intersección con eje de calle Santo Domingo, por éste hasta intersección con eje de calle Luna y por éste hasta intersección con eje de calle Cayastá; a Distrito R2bIl.

21.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle California desde intersección con eje de calle Luna hasta intersección con eje de calle Agustín Magaldi, por éste hasta intersección con eje de calle Alvarado, por éste hasta intersección con eje de calle Chubut, por éste hasta intersección con eje de calle California, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield, por éste hasta intersección con eje de Avenida liriarte, por éste hasta intersección con eje de calle Agustín Magaldi, por éste hasta intersección con eje de calle Cayastá, por éste hasta intersección con eje de calle Luna y por éste hasta intersección con eje de calle California; a Distrito E3.

22.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Alvarado desde intersección con eje de calle Chubut hasta intersección con eje de calle Blendengues, por éste hasta intersección con eje de calle California, por éste hasta intersección con eje de calle Chubut y por éste hasta intersección con eje de calle Alvarado; a Distrito R2bIl.

23.- Aféctase el polígono delimitado por:

Vías del Ferrocarril General Roca desde intersección con eje de calle Luna hasta intersección con eje de Avenida Australia, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sásrfíeld, por éste hasta intersección con eje de calle Alvarado, por éste hasta intersección con eje de calle Agustin Magaldi, por éste hasta intersección con eje de calle California, por éste hasta intersección con eje de calle Luna y por éste hasta intersección con vías del Ferrocarril General Roca; a Distrito E2.

24.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Alvarado desde intersección con eje de calle Blandengues hasta intersección con eje de calle Luzuriaga, por éste hasta intersección con eje de calle Río Cuarto, por éste hasta intersección con eje de calle Blandengues, por éste hasta intersección con eje de Avenida Iriarte, por éste hasta intersección con eje de calle California, por éste hasta intersección con eje de calle Blandengues y por éste hasta intersección con eje de calle Alvarado; a Distrito UP.

25.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Alvarado desde intersección con eje de calle Luzuriaga hasta intersección con eje de calle Río Limay, por éste hasta intersección con eje de calle Río Cuarto, por éste hasta intersección con eje de calle Luzuriaga y por éste hasta intersección con eje de calle Alvarado; a Distrito R1a.

26.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Alvarado desde intersección con eje de calle Río Limay hasta intersección con eje de calle Santa Elena, por éstehasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Iriarte (vereda Norte), por ésta hasta intersección con eje de calle Río Limay y por éste hasta intersección de calle Alvarado; a Distrito R2bl.

27.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Alvarado desde intersección con eje de calle Santa Elena hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a calle Vieytes (vereda Oeste), por ésta hasta intersección con línea de fondo de las parcelas frentistas a Avenida Iriarte (vereda Norte), por ésta hasta intersección con eje de calle Santa Elena y por éste hasta intersección con eje de calle Alvarado; a Distrito R2bll.

28.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Toll desde intersección con eje de Avenida Velez Sársfield hasta intersección con eje de calle Perdriel, por éste hasta intersección con eje de Avenida Suárez, por éste hasta intersección con eje de calle Doctor Ramón Carrillo, por éste hasta vías del Ferrocarril General Roca, por éstas hasta intersección con eje de calle Brandsen, por éste hasta intersección con eje de calle Paracas, por éste hasta intersección con eje de Avenida Caseros, por éste hasta intersección con eje de calle General Hornos, por éste hasta intersección con eje de calle Doctor Enrique Finochietto, por éste y eje de calle Guanahaní hasta intersección con eje de calle Aristóbulo del Valle, por éste hasta intersección con eje de calle José Aarón Saimún Feijóo, por éste y siguiendo el deslinde del Distrito E3 (Figura 8) hasta intersección con eje de calle Brandsen, por éste hasta vías del Ferrocarril General Roca, por éstas hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín, por éste y eje de Avenida Australia hasta intersección con eje de calle Perdriel, por éste hasta intersección con eje de calle General Gregorio Arázo de Lamadrid, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield y por éste hasta intersección con eje de calle Toll; a Distrito LIF.

29.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Perdriel desde intersección con eje de Avenida Suárez hasta intersección con eje de Avenida Amancio Alcorta, por éste hasta intersección con eje de calle Doctor Ramón Carrillo, por éste hasta intersección con eje de Avenida Suárez y por éste hasta intersección con eje de calle Perdríel: a Distrito E4.

30.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Suárez desde intersección con vías del Ferrocarril General Roca hasta intersección con eje de calle Vieytes, por éste hasta intersección con deslinde del Distrito E3 (Figura 3), por éste hasta intersección con eje de calle Benito Quinquela Martín, por éste hasta intersección con deslinde de vías del Ferrocarril General Roca y por éstas hasta intersección con eje de Avenida Suárez; a Distrito E4.

31.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Luzuriaga desde intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield hasta eje de calle Uspallata, por éste hasta intersección con eje de calle Baigorri, por éste hasta intersección con eje de Avenida Amancio Alcorta, por éste hasta intersección con eje de calle Perdriel, por éste hasta intersección con eje de calle Toll, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield y por éste hasta intersección con eje de calle Luzuriaga; a Distrito E3.

32.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Caseros desde intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield hasta intersección con eje de calle Perdriel, por éste hasta intersección, con eje de calle Doctor Enrique Finochietto, por éste hasta intersección con eje de calle Baigorri, por éste hasta intersección con eje de calle Uspallata, por éste hasta intersección con eje de calle Luzuriaga, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield y por éste hasta intersección con eje de Avenida Caseros; a Distrito R2bl.

33.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Caseros desde intersección con eje de calle Baigorri hasta intersección con eje de calle Doctor Ramón Carrillo, por éste hasta intersección con eje de Avenida Amancio Alcorta, por éste hasta intersección con eje de calle Baigorri y por éste hasta intersección con eje de Avenida Caseros; a Distrito UP.

34.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Caseros desde intersección con eje de calle Doctor Ramón Carrillo hasta intersección con eje de calle Paracas, por éste hasta intersección con eje de calle Ambrosio Olmos, por éste hasta intersección con eje de calle Doctor Ramón Carrillo y por éste hasta intersección con eje de Avenida Caseros; a Distrito E3.

35.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Ambrosio Olmos desde intersección con eje de calle Doctor Ramón Carrillo hasta intersección con eje de calle Paracas, por éste hasta intersección con eje de calle Brandsen, por éste hasta vías del Ferrocarril General Roca, por éstas hasta intersección con eje de calle Doctor Ramón Carrillo y por éste hasta intersección con eje de calle Ambrosio Olmos; a Distrito E2.

36.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de calle Olavarría desde intersección con eje de Avenida Vélez Sársfíeld hasta el límite de la zona de vías, por éstas hacia el Norte hasta intersección con eje de calle Zavaleta, por éste hasta intersección con línea de fondo de la fracción H frentista a Avenida Iriarte, por ésta hasta límite Sur de vías del Ferrocarril General Roca, por éstas hasta intersección con eje de Avenida Australia, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield y por éste hasta intersección con eje de calle Olavaria; a Distrito I. Exclúyese deí Distrito I al Club Atlético Barracas Central (Ley N° 14.953-59), el que se afecta a Distrito E4.

37.- Aféctase el polígono delimitado por:

Vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano desde intersección con eje de calle Zavaleta hasta intersección con eje de calle Lavardén, por éste hasta intersección con eje de calle Miravé, por éste hasta intersección con eje de calle Lafayette, por éste hasta intersección con eje de calle Suárez, por éste hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield, por éste hasta intersección con eje de calle Olavarría, por éste hasta encontrar el limite de zona de vías y por éstas hasta intersección con eje de calle Zavaleta; a Distrito UF.

38.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Caseros desde intersección con eje de calle Perdriel hasta intersección con eje de calle Baigorri, por éste hasta intersección con eje de calle Doctor Enrique Fonochietto, por éste hasta intersección con eje de calle Perdriel y por éste hasta intersección con eje de Avenida Caseros: a Distrito E4. Exclúyase del Distrito E4 las parcelas de propiedad privada con destino no hospitalario, las que se afectan a Distrito R2bl.

39.- Aféctase el polígono delimitado por:

Eje de Avenida Amancio Alcorta desde intersección con eje de calle Lafayette hasta intersección con eje de Avenida Vélez Sársfield, por éste hasta intersección con eje de calle Suárez, por éste hasta intersección con eje de calle Lafayette y por éste hasta intersección con eje de Avenida Amancio Alcorta; a Distrito E4.

40.- Aféctase el polígono delimitado por:

Lo graficado en el plano Anexo I en relación con la traza de la AV1 en el tramo comprendido entre la Avenida Caseros y la Avenida Don Pedro de Mendoza: a Distrito UP. En dicho poligono, para la zona bajo viaducto. no será de aplicación lo establecido en el artículo 8.2.3 del Código de Planeamiento Urbano. Se destinará la misma a equipamiento cultural, social, deportívo y recreativo de exclusiva utilidad pública. A la Parcela 19b de la Manzana 71C, Sección 16, Circunscripción 3, con frente a la calle Herrera 560-80 le es de aplicación la normativa del Distrito de zonificación adyacente.

Art. 4°- Aprúebase el Anexo I conteniendo el Plano con los polígonos delimitados en el artículo anterior y el Anexo II conteniendo el listado con las Figuras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que detallan límites particulares de algunos distritos. Dichos anexos forman parte a todos los efectos de la presente ordenanza y tienen por objeto facilitar la lectura de los distritos afectados.

Art. 5°- Encomiéndase a la Jefatura de Gobierno la modificación de las planchetas 18. 23. 24 y 30 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente.

Art. 6°- Dentro del plazo de 180 días la Jefatura de Gobierno, a través de los organismos competentes, deberá elaborar y proponer para su aprobación y posterior incorporación al artículo 5.4.12 "Di ' 9trito Areas de Protección HistóricaAPH" del Código de Planeamiento, Urbano, las normas correspondientes

a los Distritos APH que a continuación se detallan:

Ambito Oratorio Santa Felicitas.

-Ambito Basílica Sagrado Corazón.

-Ambito Estación Hipólito Yrigoyen (Ferrocarril General Roca).

-Area aledaña Parque Lezama.

Conjunto Colonia Sola (Ferrocarril General Roca)

Viaducto del Ferrocarril General Roca desde calle Benito Quinquela Martín hasta estación Hipólito Yrigoyen.

Art. 7°- Comuníquese, etcétera.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2447 aprueba las normas urbanísticas de la Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca, según lo dispuesto por el art. 6to de la Ordenanza 51981.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 51981 deroga la Ordenanza 50722, manteniendo las derogaciones dispuestas por sus artículos 1 y 8.</p>
PROMULGADA POR