DECRETO 220 2019
Síntesis:
SANCIONA - CARMEN VIVIANA ROSALES - CESANTÍA - MAESTRA CELADORA SUPLENTE - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 2 - DISTRITO ESCOLAR 1
Publicación:
25/06/2019
Sanción:
21/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°
3.360/68, la Resolución N° 3699-MEGC/15, los Expedientes Electrónicos Nros.
29667471-MGEYA-DGCLEI/15 y 4995745-MGEYADGEGE/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico N° 4995745-MGEYA-DGEGE/15 tramitó el sumario
administrativo N° 1189/15 ordenado por la Resolución N° 3.699-MEGC/15, a fin de
investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con respecto a presuntas
irregularidades en el desempeño docente ocurridos en el Jardín de Infantes Integral N°
2 Distrito Escolar 1;
Que abierta la instrucción, se convocó a la agente Carmen Viviana Rosales a prestar
declaración indagatoria;
Que la Dirección General de Sumarios dispuso formular cargo administrativo a la
Agente por haber infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente
(Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida
en el inciso f) artículo 36 del citado ordenamiento en su carácter de maestra celadora
suplente de turno tarde del Jardín de Infantes Integral N° 2, Distrito Escolar 1;
Que la Junta de Disciplina intervino en el marco de la competencia que le atribuye el
procedimiento, acordando con el cargo formulado;
Que clausurada la etapa probatoria y otorgado el plazo para la alegar, la agente
presentó su alegato;
Que concluida la etapa sumarial la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad dictaminó sancionar con cesantía a la agente Carmen Viviana
Rosales, con arreglo a lo impuesto en el artículo 36 del Estatuto del Docente;
Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención por dictamen N° IF-2018-
17771199-DGCDO;
Que ante la falta de acuerdo entre la Procuración General de la Ciudad y la Junta de
Disciplina, respecto de la sanción, intervino la Subsecretaria de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación que
aconsejó sancionar a la docente con la cesantía;
Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo
aplicando la sanción de cesantía;
Que, conforme surge de los actuados la docente Carmen Viviana Rosales, no se
encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la agente Carmen Viviana Rosales (D.N.I. N°
17.953.382, F.C. N° 477.500) por haber sido hallada responsable del cargo formulado
en autos en su carácter de maestra celadora suplente de turno tarde del Jardín de
Infantes Integral N° 2, D.E. 1, habiendo infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del
Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en
la previsión contenida en el inciso f) artículo 36 del citado ordenamiento.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e
Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa del Ministerio de Educación e Innovación, a las Direcciones
Generales de Personal Docente y No Docente, de Educación de Gestión Estatal, a la
Junta de Disciplina, todas dependientes del Ministerio de Educación e Innovación y a
la Procuración General de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
1.583/01. Notifíquese a la agente Carmen Viviana Rosales (DNI N° 17.953.382, FC N°
477.500), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que contra el presente y dentro del
plazo de diez (10) días podrá interponer el recurso previsto en el artículos 50 de la
Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Miguel