RESOLUCIÓN 6216 1995 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS

Síntesis:

APRUEBA LA “NORMATIVA PARA EL CONTROL DE RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”

Publicación:

27/10/1995

Sanción:

17/10/1995

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS


Visto los Decretos Nros. 5 720/PEN/72 adoptado en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193), concordante con los Decretos Nros. 825/PEN/88, 826/PEN/88: 827/PEN/88 y el Decreto N° 6.927/80, (B.M. N° 16.414) "Reglamento para la Unificación del Procedimiento en Incumplimientos Contractuales" y los Decretos Nros. 1.711/94, artículo 20 (B.M. N° 19.868) y 5/95 (B.M. N° 19.951), por los cuales se encomienda a la Dirección General de Compras y Contrataciones la verificación y control de la recepción de todos los insumos y/o servicios adquiridos por las distintas áreas de la Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que, dadas las nuevas pautas de compra para las distintas áreas, se hace necesario mantener la vigencia y dar continuidad a las tareas inherentes en lo que respecta a asegurar la calidad y características de los bienes adquiridos y de los servicios prestados en beneficio de las prestaciones yen defensa del presupuesto municipal.

Que, el Reglamento de Contrataciones en vigor determina procedimientos de recepción para las cuales se debe normatizar todas las tareas relativas a la recepción de insumos y/o prestación de servicios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, a los fines establecidos precedentemente es necesario contarcon la norma que establezca los procedimientos a seguir por todos los sectores afectados al sistema, teniendo en cuenta que el control de dicha normativa requiere de responsabilidad y eficiencia necesaria para su cumplimiento.

Por ello,

El Subsecretario de Administración de Recursos

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la �Normativa para el Control de Recepción de Bienes y Servicios� que se agrega como Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Exceptúase de los términos de la presente a la Secretaría de Salud en lo refrente a las contrataciones tramitadas a través de normas especiales que rigen para dicha área.

Art. 3° - La Dirección General de Compras y Contrataciones a través de la Dirección de Control y Normalización, Departamento Recepción de Insumos y Servicios, será la responsable de la implementación de dicha normativa, de elevar los informes resultantes y las comunicaciones que resulten pertinentes.

Art. 4° - Dese al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento, cumplimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cumplido, archívese.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD350.93


ANEXOS

ANEXO I

NORMATIVA PARA EL CONTROL DE RECEPCIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

A - RECEPCIÓN DE BIENES Y EFECTOS

Toda recepción de bienes o efectos realizada en cualquier repartición de la Comuna, deberá efectuarse de acuerdo a lo estipulado en los siguientes artículos:

1 - El área contratante deberá remitir a la dependencia receptora copia de la orden de previsión, contrato o convenio, una vez formalizados los mismos, acompañados del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, cursando copia también a la Dirección General de Compras y Contrataciones (Dirección de Control y Normalización).

2 - La dependencia receptora deberá conectarse con la firma proveedora a fin de confirmar día y hora de entrega de los bienes o efectos, comunicando simultáneamente la novedad a la Dirección General de Compras y Contrataciones (Dirección de Control y Normalización) para su intervención.

3 - El personal encargado de la recepción procederá a la conformación del rémito del proveedor contra entrega de los mismos, debiendo requerir que en el citado documento (original y 2 (dos) copias) se detalle minuciosamente renglón, rubro, cantidad y tipo de envase. Luego de la inspección ocular de los efectos y los testeos de cantidad y calidad que sean pertinentes, el personal encargado procederá a confeccionar el Parte de Recepción Definitiva o la Rendición según corresponda (Remito conforme Resolución D.G.I. N° 3.419 y su modif. N° 3.803).

4 - En el caso que sea necesaria la extracción de muestras para efectuar ensayos, pruebas o pericias, éstas se tomarán en la recepción y se solicitará el correspondiente servicio de laboratorio. En caso de resultar los efectos aptos para su destino, se adjuntará copia del protocolo de análisis al Parte de Recepción o a la Rendición. De no resultar apto se procederá al rechazo de los efectos, iniciándose el trámite pertinente de devolución o intimación de retiro de efectos de depósito, conforme al artículo 61, inciso 93/94 del Reglamento de Contrataciones en vigor y Decreto N° 6.927/80 (B.M. número 16.414).

5 - En caso de confeccionarse Parte de Recepción, el encargado de completarlo dejará constancia en el mismo de los números de protocolos correspondientes y de la fecha de obtención del resultado.

6 - La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de 3 (tres) meses, salvo que por la índole de los bienes, en las cláusulas del Contrato se fijara un plazo mayor (inciso 106 del Decreto N° 5.720/PEN/72).

7 - En caso de reposición de mercadería rechazada, el encargado de la recepción hará constar dicha situación en el Parte de Recepción.

8 - En todos los casos en que medie un tiempo significativo entre la recepción y la distribución de los efectos, posterior a la conformidad definitiva, o que para proceder a ésta última se deban efectuar conteos o testeos que insuman tiempo, se almacenarán transitoriamente.

B - RECEPCIÓN DE SERVICIOS

En toda recepción de servicios prestados en cualquier repartición municipal, se deberá proceder conforme a lo estipulado en los artículos siguientes:

1 - Cada repartición usuaria deberá contar con un libro de Registro de Control de Recepción, el que será provisto, rubricado y foliado por la Dirección General de Compras y Contrataciones. El registro en dicho libro de las novedades diarias con respecto a cada una de las prestaciones de servicios, quedará a cargo del personal destinado de la Dirección General de Compras y Contrataciones (Dirección de Control y Normatización).

2 - El área usuaria de los servicios, será la responsable de confeccionar el correspondiente Parte de Recepción Definitiva, en el plazo previsto en la Orden de Compra, contrato o convenio, en base a los remitos debidamente conformados y a las novedades asentadas en el libro de Registro, que correspondan al período de prestación, debiendo estos documentos ser rubricados por personal de la Dirección de Control y Normatización.

3 - El área usuaria en caso de haberse producido una falta o incumplimiento en la prestación del servicio, deberá labrar el Acta de Control de Recepción, de la cual se dejará constancia en el libro Registro de Control de Recepción. En el caso de que la índole de la falta o del incumplimiento permita que tal novedad se incluya en el certificado de recepción, deberá utilizarse este documento para dejar constancia de la observación. Si ello nofuese posible, se emitirán copias del Acta en la cantidad necesaria para su remisión a los organismos de control correspondientes, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 6.927/80 (B.M. N° 16.414).

4 - El área responsable de la recepción, estará sujeta a inspecciones por personal de la Dirección General de Compras y Contrataciones (Dirección de Control y Normatización), los que deberán tener libre acceso a las instalaciones donde se prestan los servicios y la documentación inherente a la recepción (remitos diarios conformados, Registro de Control de Recepción, Partes de Recepción Definitiva y otros).

5 - La inspección confeccionará un Acta de Inspección con el resultado de las observaciones realizadas, que asentará en el libro de Registro de Control de Recepción. Deberán emitirse de la misma tantas copias, y con el mismo destino, como ejemplares del Parte de Recepción (original y cinco copias).

6 - La Dirección General de Compras y Contrataciones (Dirección de Control y Normatización) en caso de comprobarse anomalías, a partir de los resultados de inspección o de otros elementos de juicio, comunicará tales novedades a la Superioridad a fin de promover las acciones pertinentes.

7 - Para los puntos "A" y "B" se deberá adjuntar con los Partes de Recepción Definitiva los actos administrativos correspondientes que dispongan prórrogas, rehabilitación de contratos, multas, para que la dependencia liquidadora proceda a la deducción en las facturas pertinentes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 6216-SSAYR/95 aprueba la Normativa para el Control de Recepción de Bienes y Servicios, en el marco de la adhesión efectuada por Ordenanza 31655.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Circular del 22/10/2003 comunica a las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que sigue en vigencia la Resolución 6216/95.</p>