ORDENANZA 31655 1975
Síntesis:
ESTABLECE EN GENERAL, EN CONCORDANCIA CON LO PRECEPTUADO POR EL ART. 91° DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL (DECRETO LEY NÚMERO 19.987-72) PARA LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y/O SUMINISTROS QUE SE LLEVEN A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD BUENOS AIRES, LA APLICACIÓN DEL "REGLAMENTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO"
Publicación:
28/01/1976
Sanción:
16/09/1975
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
30/12/1975
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Establécese en general, en concordancia con lo preceptuado por el art. 91° de la Ley Orgánica Municipal (DecretoLey número 19.987-72) para las contrataciones de servicios públicos y/o suministros que se lleven a cabo por la Administración de la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires, la aplicación del "Reglamento de las Contrataciones del Estado (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad DecretoLey N° 23.354/56 aprobado por Decreto N° 5720-72 y su modificatorio número 383/72) y en su caso a las leyes de carácter especial que rijan en el orden nacional para determinadas contrataciones.
Art. 2° - A efectos de posibilitar la aplicación en el ámbito municipal del Reglamento citado, efectúanse las adecuaciones que se establecen más adelante.
Art. 3° Establécese que las garantías que deben constituir los oferentes, contratistas y/o proveedores de la Municipalidad, según lo que fijan los incisos 33, 34 y 35 del acápite "Garantías" de la reglamentación del artículo 61° de la Ley de Contabilidad, cuando se las integre en dinero efectivo o valores, deberán ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; los afianzamientos con valores se efectuarán con los documentos señalados en el apartado c) del inciso 34 citado, o con valores emitidos por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° - A los efectos previstos en el capítulo Competencia de Aprobación" del nombrado del reglamento (Arts. 57 y 58 al 60 de la Ley de Contabilidad) los órganos de gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus dependencias, ajustarán sus procedimientos a las normas nacionales que regulen la materia.
Art. 5° Agréguese al Plan Licitario para el año 1975 la siguiente nota: "La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus dependencias, ajustarán la metodología de las compras y/o contrataciones a los propósitos que informa el art. 61 (última parte) de la Ley de Contabilidad" (DecretoLey N° 23.354/56).
Art. 6° - A los fines previstos por el artículo 2° de la presente ordenanza, reemplácese en el "Reglamento de las Contrataciones del Estado, las nominaciones que se consignan a continuación de la siguiente manera:
1) Donde figure: Estado Nacional Argentino", "Estado Nacional" o "Poder Ejecutivo", debe sustituirse por "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".
2) Donde figure: "Ministerio de Hacienda y Economía", debe sustituirse por Secretaría de Economía" o \'\'Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas de la H. Sala de Representantes" según corresponda.
3) Donde figure: Tribunal de Cuentas de la Nación", debe sustituirse por "Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".
4) Donde figure: "Escribanía General del Gobierno de la Nación, debe sustituirse por Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" o "Comisión de Interpretación y Asuntos Legales de la H. Sala de Representantes", según corresponda.
5) Donde figure: "Contaduría General de la Nación, debe sustituirse por "Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o de la H. Sala de Representantes, según corresponda.
6) Donde figure: "Registro de Proveedores del Estado" debe agregarse y/o Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o de la H. Sala de Representantes, según corresponda.
7) Donde figure: "Banco de la Nación Argentina" debe sustituirse por "Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7° Las previsiones de la presente ordenanza entrarán en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 8° Convalídanse las contrataciones y/o licitaciones que se hubieren efectuado en virtud del dictado del Decreto N° 5316/74, y las actualmente en gestión deberán ser agotadas en su tramitación administrativa hasta su total finalización dentro del régimen de su instrumentación.
Art. 9° Queda sustituido por imperio del artículo 91° de la Ley Orgánica Municipal (DecretoLey N° 19.987/72), el Reglamento de Contrataciones (Ordenanza N° 23.319) y su modificatoria N° 23.589, el Decreto 5316/74 y toda
otra disposición que se oponga al "Reglamento de las Contrataciones del Estado" (Reglamentación del Cap. VI de la Ley de Contabilidad número 23.354/56) aprobado por Decreto N° 5720/ 1972 y su modificatorio N° 383/72 y a las previsiones de esta Ordenanza.
Art. 10. Dentro de los treinta (30) días de publicada, el Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 11. Comuníquese, etc.