RESOLUCIÓN 2641 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - REENCASILLAR AGENTES EN LA CARRERA REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD O EN EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y MOVILIDAD - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - 19-17 - 38-18 - CARRERA ADMINISTRATIVA - ESCALAFÓN GENERAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PERSONAL DEL ESCALAFÓN GENERAL - CUERPOS ARTÍSTICOS - ESCENOTÉCNICOS - SERVICIOS AUXILIARES - AGRUPAMIENTOS ATENCIÓN AL CIUDADANO - EMERGENCIAS - INSPECCIÓN - VERIFICACIÓN - SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO - ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A LA SALUD - APOYO SOCIAL - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - GESTIÓN GUBERNAMENTAL - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y ESCENOTÉCNICAS - REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD - RAD - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y MOVILIDAD - PROCAM
Publicación:
02/07/2019
Sanción:
27/06/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y sus modificatorias, y
N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, las Actas de
Negociación Colectivas N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N°
20/MHGC/14, N° 4/15 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones Nros.
628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, N° 19/17 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 625/MEFGC/18, y la N° 30/18, instrumentada por Resolución N°
2.286/MEFGC/18, las Resoluciones N° 679/MEFGC/18 y modificatoria, y N°
2.566/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico N° 2019-19.518.871-MGEYA-
DGDSCIV, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471, y sus modificatorias, se sancionó el Régimen de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableciéndose, entre otros, los principios generales sobre los cuales debe
organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón;
Que el artículo 17 de la Ley N° 5.460, y su modificatoria N° 5.960 dispone que el
Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene, entre otras, la competencia de "Diseñar e implementar la carrera
administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial,
establecido en la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la planta permanente de
la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del Escalafón General de los Cuerpos
Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del
Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto N° 1.880/MCBA/92, y al personal
dependiente de las comunas;
Que en este marco, las Actas de Negociación Colectiva Nros. 19/17 y modificatoria, y
38/18, han establecido las pautas de reencasillamiento en el citado régimen
escalafonario y de carrera administrativa, para los agentes pertenecientes a los
agrupamientos Atención al Ciudadano, Emergencias, Inspección y Verificación,
Servicios Generales y Mantenimiento, Actividades de Asistencia a la Salud y Apoyo
Social, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Gestión Gubernamental y
Actividades Artísticas y Escenotécnicas;
Que en tal sentido, mediante Resoluciones N° 679/MEFGC/18 y modificatorias, y N°
2.566/MEFGC/18 y modificatorias, se aprobó el reencasillamiento de los agentes
comprendidos en las Actas de Negociación Colectiva mencionadas en el considerando
precedente;
Que, en primer lugar, se han detectado agentes del Escalafón General, que habiendo
ingresado a la planta permantente con anterioridad al 1° de Julio de 2018, no han sido
alcanzados por las resoluciones mencionadas en el anterior considerando debido a
que su situación de revista en el Sistema Integral de Administración y Liquidación
(SIAL) se encuentra registrada como "no activa";
Que, en segundo lugar, hay agentes que revistan presupuestariamente en el Registro
de Agentes en Disponibilidad (RAD) o en el Programa de Capacitación y Movilidad
(PROCAM) con anterioridad a la implementación del Nuevo Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa y que, en el marco de lo establecido por la cláusula
transitoria primera del Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatorias,
corresponde que sean reencasillados conforme los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del
Anexo I de la mencionada acta;
Que, teniendo en cuenta la-particularidad de las situaciones descriptas -,y con el
objeto de proceder a su regularización, se considera pertinente delegar en la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de reencasillar a los
agentes comprendidos en alguno de los supuestos referidos, en la carrera aprobada
mediante Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 2.020/MHGC/17, únicamente bajo las pautas de reencasillamiento
fijadas en las Actas de Negociación Colectiva Nros. 19/17 y modificatorias, y 38/18,
instrumentadas por Resoluciones Nros. 625/MEFGC/18 y 2.566/MEFGC/18,
respectivamente;
Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se establece entre las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas: "...Entender en las políticas de administración de
los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que, por su parte, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C - N°
1.510/GCBA/97, establece como principios orientadores de la actuación administrativa
los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, de acuerdo al artículo
22 inc. b).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y su modificatoria
N° 5.960,
Artículo 1°.- Deléguese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la
facultad de reencasillar en la carrera aprobada mediante Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 2.020/MHGC/17,
y únicamente bajo las pautas de reencasillamiento fijadas mediante Actas de
Negociación Colectiva Nros. 19/17 y modificatoria, y 38/18, de forma excepcional, a
aquellos agentes que habiendo ingresado a la planta permanente con anterioridad al
1° de Julio de 2018 no hayan sido alcanzados por las Resoluciones N° 679/MEFGC/18
y modificatorias, y N° 2.566/MEFGC/18 y modificatorias.
Artículo 2°.- Los reencasillamientos realizados en el marco de la delegación prevista
en el artículo 1° tendrán vigencia a partir de la fecha que se establezca en el acto
administrativo que se emita a dicho efecto.
Artículo 3°.- Deléguese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la
facultad de reencasillar en la carrera aprobada mediante Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 2.020/MHGC/17,
y únicamente bajo las pautas de reencasillamiento fijadas mediante Actas de
Negociación Colectiva Nros. 19/17 y modificatoria, y 38/18, de forma excepcional, a
aquellos agentes que revistiesen en el Registro de Agentes en Disponibilidad o en el
Programa de Capacitación y Movilidad con anterioridad al 1° de julio de 2018.
Artículo 4°.- Los reencasillamientos realizados en el marco de la delegación prevista
en el artículo 3° tendrán vigencia a partir de la fecha que se establezca en el acto
administrativo que disponga la transferencia del agente a una repartición de destino.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes,
y de Desarrollo del Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. Mura