DISPOSICIÓN 27 2019 DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
Síntesis:
ACTUALIZA MONTO - BENEFICIO - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - LEY 1878 - JUNIO 2019 - VARIACIÓN CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - INDEC - DIRECCIÓN GENERAL DE CIUDADANÍA PORTEÑA
Publicación:
05/07/2019
Sanción:
18/06/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA PORTENA
VISTO: La Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 5666), el Decreto N° 249/2014, el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° 18942025-
MGEYA-DGCPOR-2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 5666) creó el Programa "Ciudadanía
Porteña. Con todo Derecho" con el objeto de efectuar una transferencia de ingresos a
integrantes de hogares beneficiarios, dirigida a sostener el acceso a la alimentacion,
educacion y proteccion de la salud de niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar,
la búsqueda de empleo y la reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Ciudadanía Porteña, en la órbita de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano;
Que en la actualidad, el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" funciona
en el ámbito de la mentada Dirección General Ciudadanía Porteña;
Que el artículo 8° de la Ley N° 1878 (texto consolidado Ley N° 5666), establece las
modalidades y montos del beneficio que otorga en el marco del referido Programa y
determina que la actualización de la prestación se realiza semestralmente en función
de la variación de la canasta básica alimentaria según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);
Que la última actualización de la prestación se materializó en el mes de Diciembre de
2018, por lo que resulta oportuno y necesario, a fin de dar cumplimiento con los
términos de norma precitada, aprobar un nuevo incremento de los montos beneficios
en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Actualízase el monto del beneficio a otorgar en el marco del Programa
"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" contemplado en el artículo 8° de la Ley N°
1878 (texto consolidado Ley N° 5666), a partir del mes de Junio de 2019, conforme la
variación de la canasta básica alimentaria según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos de la República Argentina (INDEC).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitaria y la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Rodríguez
Centenaro