RESOLUCIÓN 3748 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE AUTORIZA LA COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - ÁREAS DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA ADULTOS Y ADOLESCENTE ARTÍSTICA Y ESCUELAS NORMALES - ESTUDIANTES AVANZADOS - CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - RECONOCIMIENTO OFICIAL - ESTUDIANTES DE GRADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UNIVERSIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS - VIGENCIA - 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Publicación:
15/07/2019
Sanción:
03/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206, las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
5.960, la Ordenanza N° 40.593, el Expediente Electrónico N° 17.549.751-GCABA-
DGCDO/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que es competencia de cada
jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten
a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de la
Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento;
Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación e Innovación tiene
entre sus objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social";
Que la Ordenanza N° 40.593 establece como condición para el ingreso a la carrera
docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo,
estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin;
Que la norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente
determinando que éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de
menor jerarquía de los escalafones respectivos, indicando y normando condiciones
generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente;
Que actualmente existen distintos cargos docentes vacantes en las Áreas de
Educación Secundaria, en virtud de lo cual la Dirección General Carrera Docente
considera que deviene necesario adoptar medidas dirigidas a cubrir los mismos, a fin
de garantizar el derecho a la educación de los jóvenes, siendo primordial alcanzar una
mejora en la calidad educativa;
Que la formación docente prepara para el ejercicio de la docencia, como un trabajo
profesional con efectos sustantivos en los procesos educativos y en los resultados de
la enseñanza, posibilitando el desarrollo de los alumnos y generando condiciones para
la concreción efectiva del derecho a la educación;
Que en tal sentido, y a fin de garantizar la calidad de la educación estatal, se busca
promover el fortalecimiento de la formación de los docentes de la Ciudad para que
redunde en una mejor trayectoria escolar de los alumnos/as;
Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas
la Dirección General Carrera Docente considera oportuno dictar un acto administrativo
que tenga por objeto la cobertura de interinatos y suplencias para desempeñarse en
las Áreas de Educación Media, Técnica, Adultos y Adolescente, Artística y Escuelas
Normales para el Nivel Secundario por parte de estudiantes avanzados de las carreras
de Formación Docente de gestión estatal y privados, estableciendo su vigencia hasta
la finalización del ciclo lectivo 2019;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, y de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase excepcionalmente la cobertura de interinatos y suplencias para
desempeñarse en las Áreas de Educación Media, Técnica, Adultos y Adolescente,
Artística y Escuelas Normales, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de
Formación Docente de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial, y a los
estudiantes de grado de la Universidad de Buenos Aires, Universidades Privadas y
Públicas, para desempeñarse en el Nivel Secundario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de gestión estatal conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo
I (IF-2019-20041838-GCABA- DGCDO), el que a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados y estudiantes de grado
alcanzados por el artículo 1° de la presente deberán haber aprobado el setenta por
ciento (70%) de las materias correspondientes a los respectivos planes de estudio de
las carreras de Formación Docente y Licenciaturas para Nivel Secundario con
reconocimiento oficial y revestir el carácter de alumnos/as regulares del
Profesorado/Licenciatura al momento de tomar el cargo y mantener dicha condición
durante la duración del/de los interinato/os y/o suplencia/s asignado/s en este marco.
Artículo 3°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente
tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de
Diciembre de 2019 para las Áreas de Educación Media, Técnica, Adultos y
Adolescente, Artística y Escuelas Normales y al único efecto de la cobertura de
interinatos y suplencias, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico
incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por el artículo 66 de la
Ordenanza N° 40.593.
Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente y Formación
Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Escuelas Normales y Artísticas, de Planeamiento Educativo y de Carrera Docente, a
las Direcciones de Educación Media, Técnica, de Artística, de Escuelas Normales y de
Formación Docente. Cumplido, archívese. Acuña