RESOLUCIÓN 3748 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE AUTORIZA LA COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - ÁREAS DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA ADULTOS Y ADOLESCENTE ARTÍSTICA Y ESCUELAS NORMALES - ESTUDIANTES AVANZADOS - CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - RECONOCIMIENTO OFICIAL -  ESTUDIANTES DE GRADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UNIVERSIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS - VIGENCIA - 31 DE DICIEMBRE DE 2019 

Publicación:

15/07/2019

Sanción:

03/07/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206, las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

5.960, la Ordenanza N° 40.593, el Expediente Electrónico N° 17.549.751-GCABA-

DGCDO/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que es competencia de cada

jurisdicción asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de

alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten

a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad;

Que la mencionada Ley establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se

extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de la

Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar su cumplimiento;

Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°

5.960, aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose al Ministerio de Educación e Innovación;

Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación e Innovación tiene

entre sus objetivos "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social";

Que la Ordenanza N° 40.593 establece como condición para el ingreso a la carrera

docente poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo,

estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin;

Que la norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente

determinando que éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de

menor jerarquía de los escalafones respectivos, indicando y normando condiciones

generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente;

Que actualmente existen distintos cargos docentes vacantes en las Áreas de

Educación Secundaria, en virtud de lo cual la Dirección General Carrera Docente

considera que deviene necesario adoptar medidas dirigidas a cubrir los mismos, a fin

de garantizar el derecho a la educación de los jóvenes, siendo primordial alcanzar una

mejora en la calidad educativa;

Que la formación docente prepara para el ejercicio de la docencia, como un trabajo

profesional con efectos sustantivos en los procesos educativos y en los resultados de

la enseñanza, posibilitando el desarrollo de los alumnos y generando condiciones para

la concreción efectiva del derecho a la educación;

Que en tal sentido, y a fin de garantizar la calidad de la educación estatal, se busca

promover el fortalecimiento de la formación de los docentes de la Ciudad para que

redunde en una mejor trayectoria escolar de los alumnos/as;

Que para el mejoramiento y la continuidad de las mencionadas trayectorias educativas

la Dirección General Carrera Docente considera oportuno dictar un acto administrativo

que tenga por objeto la cobertura de interinatos y suplencias para desempeñarse en

las Áreas de Educación Media, Técnica, Adultos y Adolescente, Artística y Escuelas

Normales para el Nivel Secundario por parte de estudiantes avanzados de las carreras

de Formación Docente de gestión estatal y privados, estableciendo su vigencia hasta

la finalización del ciclo lectivo 2019;

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, y de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase excepcionalmente la cobertura de interinatos y suplencias para

desempeñarse en las Áreas de Educación Media, Técnica, Adultos y Adolescente,

Artística y Escuelas Normales, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de

Formación Docente de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial, y a los

estudiantes de grado de la Universidad de Buenos Aires, Universidades Privadas y

Públicas, para desempeñarse en el Nivel Secundario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de gestión estatal conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo

I (IF-2019-20041838-GCABA- DGCDO), el que a todos sus efectos, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados y estudiantes de grado

alcanzados por el artículo 1° de la presente deberán haber aprobado el setenta por

ciento (70%) de las materias correspondientes a los respectivos planes de estudio de

las carreras de Formación Docente y Licenciaturas para Nivel Secundario con

reconocimiento oficial y revestir el carácter de alumnos/as regulares del

Profesorado/Licenciatura al momento de tomar el cargo y mantener dicha condición

durante la duración del/de los interinato/os y/o suplencia/s asignado/s en este marco.

Artículo 3°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente

tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de

Diciembre de 2019 para las Áreas de Educación Media, Técnica, Adultos y

Adolescente, Artística y Escuelas Normales y al único efecto de la cobertura de

interinatos y suplencias, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico

incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por el artículo 66 de la

Ordenanza N° 40.593.

Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente y Formación

Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Escuelas Normales y Artísticas, de Planeamiento Educativo y de Carrera Docente, a

las Direcciones de Educación Media, Técnica, de Artística, de Escuelas Normales y de

Formación Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5656

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3749-MEI/19 autoriza excepcionalmente la cobertura de interinatos y suplencias para desempeñarse en las Áreas de Educación Media, Técnica, Adultos y Adolescente, Artística y Escuelas Normales, por parte de estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente de gestión estatal y privada con reconocimiento oficial, y a los estudiantes de grado de la Universidad de Buenos Aires, Universidades Privadas y Públicas, para desempeñarse en el Nivel Secundario, en marco de Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza 40.593.</p><p>Art. 3 establece ue la autorización dispuesta en el artículo 1  de la presente tendrá vigencia a partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de Diciembre de 2019 para las Áreas de Educación Media, Técnica, Adultos y Adolescente, Artística y Escuelas Normales y al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al Anexo de títulos vigente y lo estipulado por el artículo 66 de la Ordenanza 40.593.</p>