DECRETO 246 2019

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 23 - LEY 471 - LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO - DEROGA DECRETO 1716-05

Publicación:

17/07/2019

Sanción:

15/07/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley C-N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6017-BOCBA 5485),

el Decreto N° 1716/GCBA/05 y el E.E. N° 07333498- GCABA-DGALP-2019, y

CONSIDERANDO:

Que el capítulo VI del Título II de la Ley N° 471 (Ley de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (Texto consolidado

por Ley N° 6017) establece el "Régimen de licencias";

Que el Decreto N° 1716/GCBA/05 reglamentó el entonces artículo 21 de la Ley N° 471

referido a la licencia por enfermedad de largo tratamiento;

Que a partir de la consolidación normativa efectuada por Ley N° 6017 el mencionado

artículo 21 de la Ley N° 471, pasó a ser renumerado como artículo 23;

Que por el Decreto N° 1716/GCBA/05, se estableció el derecho de los agentes a una

licencia de dos (2) años con goce de haberes y a un (1) año adicional durante el cual

percibirá el 75 % de sus haberes;

Que de la normativa vigente se advierten situaciones no contempladas expresamente,

por lo que es menester reglamentar la licencia en cuestión;

Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos propicia se

derogue el mencionado Decreto y se dicte uno nuevo;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en

las actuaciones citadas, mediante el dictado del dictamen jurídico IF-2019-19393867-

GCABA-DGEMPP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley A - N° 1218 (texto

consolidado por Ley N° 6017-BOCBA 5485).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 23 de la Ley N° 471 (Texto

consolidado por Ley N° 6017), conforme al Anexo I (IF-2019-18991266-GCABA-

DGALP) que, a todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 1716/GCBA/05.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración

Medicina del Trabajo, a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a

la Dirección General de Planificación y Control Operativo dependientes de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5658

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1° del Decreto N° 246-19 aprueba la reglamentación del art. 23 de la Ley 471.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 1929-SSGRH/20, aprueba el “Procedimiento para la solicitud y otorgamiento de licencias médicas y de embarazo y alumbramiento”  estableciendo en el anexo I punto 4.2 licencia por enfermedad de largo tratamiento</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 246-19 deroga el Decreto 1716-05.</p>