DECRETO 246 2019
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 23 - LEY 471 - LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO - DEROGA DECRETO 1716-05
Publicación:
17/07/2019
Sanción:
15/07/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley C-N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6017-BOCBA 5485),
el Decreto N° 1716/GCBA/05 y el E.E. N° 07333498- GCABA-DGALP-2019, y
CONSIDERANDO:
Que el capítulo VI del Título II de la Ley N° 471 (Ley de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (Texto consolidado
por Ley N° 6017) establece el "Régimen de licencias";
Que el Decreto N° 1716/GCBA/05 reglamentó el entonces artículo 21 de la Ley N° 471
referido a la licencia por enfermedad de largo tratamiento;
Que a partir de la consolidación normativa efectuada por Ley N° 6017 el mencionado
artículo 21 de la Ley N° 471, pasó a ser renumerado como artículo 23;
Que por el Decreto N° 1716/GCBA/05, se estableció el derecho de los agentes a una
licencia de dos (2) años con goce de haberes y a un (1) año adicional durante el cual
percibirá el 75 % de sus haberes;
Que de la normativa vigente se advierten situaciones no contempladas expresamente,
por lo que es menester reglamentar la licencia en cuestión;
Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos propicia se
derogue el mencionado Decreto y se dicte uno nuevo;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en
las actuaciones citadas, mediante el dictado del dictamen jurídico IF-2019-19393867-
GCABA-DGEMPP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley A - N° 1218 (texto
consolidado por Ley N° 6017-BOCBA 5485).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 23 de la Ley N° 471 (Texto
consolidado por Ley N° 6017), conforme al Anexo I (IF-2019-18991266-GCABA-
DGALP) que, a todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 1716/GCBA/05.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración
Medicina del Trabajo, a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a
la Dirección General de Planificación y Control Operativo dependientes de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel