LEY 6181 2019

Síntesis:

SE AUTORIZA A CONTRAER EMPRÉSTITOS - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - MERCADO LOCAL O INTERNACIONAL - ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - INSTITUCIONES FINANCIERAS DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES - FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL  - FFFIR - DESTINO - EDIFICIO GUBERNAMENTAL - REFUNCIONALIZACIÓN - AMPLIACIÓN - CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN VALOR - EX-CÁRCEL DE CASEROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

17/07/2019

Sanción:

04/07/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/07/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y

Finanzas, a contraer, en el mercado local o internacional, uno o más empréstitos con

el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), Bancos de

Desarrollo, Organismos Multilaterales de Crédito, Instituciones Financieras de

Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo o

cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir títulos de deuda

pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local. Las

operaciones descriptas precedentemente tendrán un plazo mínimo de amortización de

un (1) año, y un monto máximo total de hasta dólares estadounidenses setenta y dos

millones (USS 72.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Art 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, regulado por la Ley

4315, sus modificatorias y complementarias. Las ampliaciones correspondientes serán

por un importe total de hasta el monto autorizado en el artículo 1°.

Art 3°.- El destino de las operaciones de crédito público será el desarrollo de un

edificio gubernamental mediante la refuncionalización, ampliación, construcción y

puesta en valor del predio en el que funcionaba la ex-Cárcel de Caseros y el

financiamiento del plan de relocalizaciones. Hasta tanto se efectúe la aplicación

definitiva de los fondos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas

por la presente, podrán constituirse plazos fijos en dólares estadounidenses, en pesos

o en otras monedas, y otras inversiones financieras a través del Banco Ciudad de

Buenos Aires u otras entidades financieras.

Art 4°.- Los títulos de deuda a emitirse por la autorización conferida en la presente Ley,

tendrán, entre otras, las siguientes características: a) Moneda de emisión: dólares

estadounidenses, otra u otras monedas; b) Suscripción e integración: Los títulos

podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos denominados en moneda

extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio

aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s; c) Plazo mínimo: un (1)

año a partir de la fecha de emisión; d) Precio de emisión: los títulos podrán emitirse a

su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal; e) Tasa de

interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos

trimestrales, semestrales o anuales; f) Forma y denominaciones: los títulos podrán ser

al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios

certificados globales depositados en entidades de registro del país, y se emitirán en

las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s; g) Rescate:

los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento; h) Amortización: los títulos se

amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante

la vida de los títulos; i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases o series y

reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases o series anteriores; y j) Ley y jurisdicción:

Los títulos a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local se regirán por la ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos

relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e

irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la

Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que lo reemplace, para el repago

de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los

demás documentos relacionados o complementarios que resulten necesarios en

relación con el empréstito descripto en el artículo 1°. por el monto en concepto de

capital de hasta dólares estadounidenses setenta y dos millones (U$S 72.000.000), o

su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos

previstos en dichos documentos, y por el plazo del financiamiento hasta su

cancelación total.

Art. 6°.- Los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la

República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda basado en los usos y

costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos

que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico

criterio. A tales efectos. el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y

Finanzas, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con

sede en Argentina, en el exterior o tribunales extranjeros.

Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

conforme a las pautas establecidas en la presente ley, a dictar las normas

reglamentarias o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así

como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos

cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas o de tasas de

interés, o seguros de cualquier naturaleza.

Art. 8°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos,

documentos y convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las

operaciones de crédito público aludidas en el articulo 1° y las garantías referidas en el

artículo 5°.

Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes

de la aplicación la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de

financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la

misma.

Art 10.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 282-19 encomienda al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte a arbitrar e las medidas necesarias para materializar la contratación de la Obra “Construcción de la Nueva Sede del Ministerio de Economía y Finanzas del GCBA, en el marco de la Ley 6181.</p>
PROMULGADA POR