DECRETO 282 2019
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MATERIALIZAR CONTRATACIÓN DE OBRA - CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEL GCBA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
26/08/2019
Sanción:
22/08/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960 y
la Ley N° 6181, los Decretos Nros 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 16623716-GCABA-DGPAR/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6181 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas a contraer, en el mercado local o internacional, uno o más
empréstitos con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR),
Bancos de Desarrollo, Organismos Multilaterales de Crédito, Instituciones Financieras
de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo o
cualquier otra institución financiera local o internacional y/o a emitir títulos de deuda
pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
Que el destino de las operaciones de crédito público será el desarrollo de un edificio
gubernamental mediante la refuncionalización, ampliación, construcción y puesta en
valor del predio en el que funcionaba la ex-Cárcel de Caseros y el financiamiento del
plan de relocalizaciones, cuyo propósito será el traslado de las dependencias del
Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad y la nueva sede de la Administración
General de Ingresos Públicos (AGIP);
Que el predio en cuestión se encuentra ubicado en el barrio de Parque Patricios, en la
Comuna 4, delimitado por las calles Pasco, Pichincha, Rondeau (de futura apertura
como parte del proyecto) y la Av. Caseros, frente al Parque Florentino Ameghino, en
un entorno de piezas de infraestructura que incluyen el Hospital Francisco Muñiz, el
Hospital Garrahan y el nuevo Archivo General de la Nación, entre otros;
Que la obra de referencia tiene como objetivo revitalizar el área, descongestionando la
zona céntrica de la Ciudad, como así también eficientizar la gestión edilicia, y el
funcionamiento de los organismos de gobierno conforme al plan de relocalizaciones, el
cual tiende hacia la centralización administrativa del Gobierno;
Que por la Ley 5460 -texto consolidado por Ley N° 6017- y su modificatoria, se aprobó
la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte diseñar e instrumentar los planes,
programas y proyectos necesarios para la ejecución y la fiscalización de obras
públicas;
Que frente a la entidad y envergadura de la obra y del proyecto arriba mencionados y
a los fines de lograr mayor eficacia, eficiencia y celeridad en las tareas inherentes a los
mismos, se estima conveniente encomendar al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte que arbitre las medidas necesarias para materializar la contratación de la
Obra "Construcción de la Nueva Sede del Ministerio de Economía y Finanzas del
GCBA", autorizándolo a dictar todos los actos administrativos preparatorios que
resulten necesarios a tales fines, así como los correspondientes a la aprobación de
todos los pliegos que regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios
hasta la finalización de las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°
1218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte que
arbitre las medidas necesarias para materializar la contratación de la Obra
"Construcción de la Nueva Sede del Ministerio de Economía y Finanzas del GCBA",
autorizándolo a dictar todos los actos administrativos preparatorios que resulten
necesarios a tales fines, así como los correspondientes a la aprobación de todos los
pliegos que regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios hasta la
finalización de las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel